Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Mayo de 2017, expediente CPE 001597/2013/5/1/CFC001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1597/2013/5/1/CFC1 REGISTRO NRO. 518/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación glosado a fs. 10/22 de la presente causa Nro CPE 1597/2013/5/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “DE LA C.G., M. delC. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 de esta Ciudad, en el marco del procedimiento de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código adjetivo falló:

    …I)CONDENANDO a MARÍA DEL CARMEN DE LA CRUZ GUTIÉRREZ, de las demás condiciones personales mencionadas “ut supra”, por ser autora penalmente responsable del delito de contrabando de mercadería, agravado en función de la naturaleza de la misma –

    estupefaciente- y por su destino inequívoco de comercialización, en grado de tentativa, a las siguientes penas:

    a) CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29197954#178063223#20170516150445263 b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR SEIS (6)

    MESES para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por NUEVE (9)

    AÑOS para desempeñarse como empleada o funcionaria pública.

    Asimismo, deberá la nombrada someterse a la curatela del Código Civil para los incapaces, prevista por el art. 12 del C. Penal (art. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal; arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871, 876 y 1026 del Código Aduanero).

    II. IMPONIENDO LAS COSTAS del proceso a la condenada, habida cuenta del resultado del mismo (art. 29 del Código Penal y art. 530 y siguientes del C.P.P.N.)…

    (fs. 4/9 de este legajo de casación).

  2. Que contra dicha decisión, el señor Defensor Público Oficial, doctor I.F.T. interpuso recurso de casación (fs. 10/22), el que fue rechazado (fs. 24/27), lo que originó la presentación en queja ante este Tribunal (fs.

    28/39).

    Que a fs. 41/43 vta. esta S., por mayoría, resolvió hacer lugar al recurso de hecho incoado por la asistencia técnica oficial, declaró

    Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29197954#178063223#20170516150445263 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1597/2013/5/1/CFC1 erróneamente denegado el recurso de casación respectivo y, consecuentemente, lo concedió, sin costas (arts. 477 –cuarto párrafo-, 478 –segundo párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Que finalmente a fs. 51 la señora Defensora Pública Oficial Coadyudante, doctora M.F.L. mantuvo el remedio casatorio impetrado por dicha parte y a fs. 43 vta. fue anoticiado el señor F. General, doctor J.A. De Luca quien no formuló adhesión al recurso interpuesto.

  3. Que el señor representante del Ministerio Público de la Defensa en su remedio casatorio expresó los siguientes agravios, a saber:

    1. sostuvo que “…el quantum de sanción impuesto, de cuatro años y seis meses de prisión, resulta claramente injustificado y carece de un proceso de determinación fundado…” (fs. 12 vta.), habiendo incurrido el a quo en afirmaciones y postulados dogmáticos.

    2. señaló que los juzgadores “…no sólo desconocen que De la C.G. nunca prestó conformidad en relación al monto de la pena a imponerse, sino que, la elección por suscribir un acuerdo de juicio abreviado en modo alguno puede implicar una renuncia del derecho a recurrir…” –art. 8.2.h C.A.D.H. (fs.

      13).

    3. puntualizó que “…en atención a la calificación por la cual optaron el F. y Tribunal sentenciantes, no resulta controvertido que la conducta atribuida a De la C.G. ha quedado Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29197954#178063223#20170516150445263 en grado de tentativa…”. En este mismo orden de ideas, concluyó que corresponde hacer aplicación de las reglas atinentes a la reducción punitiva en la tentativa (art. 44 C.P.) ante la imposibilidad que tenía el tribunal oral de aplicar el art. 872 del Código Aduanero por resultar éste contrario a nuestra Carta Fundacional (fs. 16 vta.).

    4. destacó que en el pronunciamiento cuestionado se materializó un agravamiento de la pena por parte del tribunal sentenciante ante la ausencia de petición fiscal concreta, en orden a las accesorias legales previstas en el art. 12 del código de fondo (fs. 17 vta. y sigtes); norma ésta que además -según aduce la defensa- violenta principios y garantías constitucionales.

      Por último, hizo expresa reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  4. Que en la etapa prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes intervinientes no efectuaron ninguna presentación conforme surge de la nota actuarial glosada a fs.

    53.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 55, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29197954#178063223#20170516150445263 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1597/2013/5/1/CFC1 El señor juez J.C.G. dijo:

    1. ) Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible con fundamento en las razones de derecho oportunamente explicitadas a fs. 41/43 vta. de estas actuaciones al hacer lugar al recurso de hecho incoado por la defensa estadual y consecuentemente conceder el remedio casatorio en análisis, fundamentos éstos a los que remito brevitatis causa a fin de evitar repeticiones innecesarias.

    2. ) Que para una mejor comprensión del caso entiendo oportuno resaltar que según surge de fs. 455/459 de los autos principales, la señora F.I., doctora M.L.R.D. en el requerimiento de elevación a juicio imputó a M. delC. de la Cruz Gutiérrez “…el intento de extraer del territorio nacional sustancia estupefaciente, más precisamente 1491,7 gramos de clorhidrato de cocaína según se desprende de la pericia química de fs. 149/157 (peso neto aproximado), con destino a la Ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña, sustancia ésta que se encontraba impregnada en cuatro (4) láminas de goma, las que estaban a su vez ocultas en el forraje interno de un (1) bolso de cuero, dos (2) cubre almohadones de cuero y una (1) alfombra de cuero, elementos éstos que a su vez se encontraban dentro de una caja de cartón de la firma DHL la cual tenía adosada en su exterior la Guía Aérea, Factura Comercial, Declaración de Contenido y Fotocopia de DNI.

      Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29197954#178063223#20170516150445263 El envío de referencia, identificado con la Guía Aérea Nro. 2262712546, fue impuesto en el Stand Comercial de la firma DHL ubicado en el Shopping Alto Palermo de esta C.A.B.A. en fecha 24/10/13…

      La sustancia estupefaciente secuestrada, atento su cantidad total y destino, habría estado destinada a su comercialización. Los hechos en cuestión no se consumaron en virtud de la oportuna intervención del personal de la División Drogas del Departamento Inspecciones Aduaneras de la Dirección General de Aduanas…”.

    3. ) Sentado todo cuanto precede, corresponde ahora que me ocupe de tratar los agravios esgrimidos por la defensa pública oficial y es con este objetivo final que debo adelantar que el remedio casatorio impetrado habrá de prosperar –en forma parcial- por las razones que se expondrán a continuación.

      3-a) Del monto de la pena.

      En relación al agravio defensista referido a cuestionar la fundamentación punitiva realizada por el tribunal a quo corresponde contestar que no resiste el menor análisis.

      Ello así, toda vez que el órgano sentenciante impuso a la encartada la pena de cuatro años y seis meses de prisión, la cual constituye el mínimo legal previsto para la calificación legal y el grado de participación consentidos en forma expresa por la nombrada en la audiencia prevista en el art. 431 bis del catálogo instrumental –cfr. fs.

      Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29197954#178063223#20170516150445263 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1597/2013/5/1/CFC1 2/3 de este legajo- (arts. 864 inc. “d”, 866 segundo párrafo, 2° supuesto, en función de los arts. 871 y 872 del Código Aduanero, en calidad de autora (art.

      45 C.P.).

      Como lógica consecuencia de ello...

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