Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2017, expediente FCB 015690/2014/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 15690/2014/1/CA1 doba, 19 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOYANO, L.A. por falsificación de moneda…” Expte. FCB 15690/2014/1/CA1, venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada L.A.M., en contra de la resolución dictada con fecha 13 de mayo de 2016 por el Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispone: “...RESUELVO:

DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO en contra de L.A.M., ya filiada, por suponérsela autora penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito previsto en el artículo 277 inc. 1 apartado “c” del Código Penal a título de encubrimiento…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Grado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. J.R.P. (fs. 80/81), en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta en su parte pertinente.

  2. Al momento de resolver la situación procesal de la imputada, el Juez Instructor sostuvo que se ha acreditado, con el grado de probabilidad que esta etapa procesal requiere, los extremos que hacen a la configuración del ilícito, en cuanto a que el dinero que le fue secuestrado a M. en su poder era apócrifo.

    Al respecto, señala que M. tenía el dinero apócrifo en su poder o ámbito de custodia, más precisamente entre dos colchones de elástico en la cama inferior de la cucheta, dentro de la habitación donde pernocta la nombrada.

    Fecha de firma: 19/04/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28919350#176048688#20170419131104675 Por esta razón, el Juez considera que la detentación del mismo constituye una presunción grave en su contra ya que la finalidad de su conducta podría estar dirigida a lucrar con su circulación.

  3. En contra de dicho decisorio, la defensa técnica de la encartada L.A.M. interpuso recurso de apelación (fs. 80/81), agraviándose por cuanto considera que la resolución cuestionada resulta arbitraria, en tanto se sustenta en elementos probatorios que tienen entidad suficiente para desvirtuar la calificación legal endilgada.

    Sostiene el recurrente que la arbitrariedad referida queda evidenciada en la omisión de analizar cuestiones esenciales y conducentes oportunamente planteadas, como lo fue el carácter manifiestamente burdo de los billetes secuestrados.

    Afirma que la adulteración de los supuestos billetes incautados revisten un carácter burdo, que carece totalmente de la entidad necesaria para provocar una lesión al bien jurídico de la fe pública.

  4. Ante esta Alzada, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN., la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C., informó por escrito (fs. 68/69), a cuyo informe se remite por cuestiones de brevedad.

  5. Sentada así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 94.

    EL señor Juez de Cámara, Dr. L.R.R., dijo:

    Acerca del asunto sometido a revisión en autos, tras analizar la postura Fecha de firma: 19/04/2017 de la parte recurrente y los Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA...

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