Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Mayo de 2017, expediente FCT 003899/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3899/2017/1/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los 09 días del mes de mayo del año dos

mil diecisiete, siendo las 11:12 horas, en la Sala de Audiencias de la Cámara

Federal de Apelaciones de la ciudad de Corrientes, se constituye la Sra. Juez de

Cámara, Dra. M. G. S. de Andreau, ante mí. Dra. Lara Cristina

Leguizamón en carácter de secretaria asignada al trámite de la presente audiencia,

en los autos caratulados “DIAZ, S. LEY

23737 (ART. 5 INC. C)” EXPTE. FCT 3899/2017/1/CA1. se dará inicio a la

audiencia de apelación prevista en el art. 353 quater del Código Procesal Penal

Nación, en los términos establecidos por la ley de flagrancia 27272, diligencia

que es registrada desde su inicio en soporte audiovisual. La Sra. Juez declara

abierto el acto. Por Secretaria se certifica la presencia de las partes, informándose

que se encuentran presentes en la sala el Sr. Fiscal General S., Dr.

  1. A. S., del Sr. Defensor Oficial Dr. J. C. B. en

representación de la imputada S. K. D. y en carácter de Asesor de

Menores el Dr. R.. A continuación V.E. concede la palabra a la

defensa recurrente. En primer término, la defensa recurrente manifiesta que

sostiene la apelación deducida contra la resolución por la que se deniega la

excarcelación a la imputada D., manifestando que en el caso concreto no

existen riesgos procesales acreditados, dado que la imputada posee domicilio fijo,

cuenta con comprobado arraigo, carece de medios económicos y de antecedentes

penales. Refiere que las medidas de prueba solicitadas por el fiscal no pueden ser

entorpecidas por la imputada, que el Ministerio Publico Fiscal no acredito pruebas

que indiquen riesgo procesal. Seguidamente la recurrente se opone al trámite de

flagrancia asignado a la presente causa. Manifiesta que en primer término el fiscal

se manifestó en favor de un trámite ordinario, que en la primera entrevista que

mantuvo la defensora de la imputada entendió que correspondía asignar este

trámite a fin de que la imputada sea juzgada en un plazo razonable, pero que al

fijarse la audiencia su parte tuvo oportunidad de tener una entrevista más

exhaustiva con la imputada, quien tiene intenciones de ampliar su declaración

indagatoria, pudiendo surgir nuevos datos que mejores su situación procesal

aportando mayor información, lo que permitiría canalizar el presente proceso por

otra vía. Que este régimen sumarísimo Impediría a su parte ofrecer pruebas.

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