Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Mayo de 2017, expediente FCT 003899/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3899/2017/1/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los 09 días del mes de mayo del año dos
mil diecisiete, siendo las 11:12 horas, en la Sala de Audiencias de la Cámara
Federal de Apelaciones de la ciudad de Corrientes, se constituye la Sra. Juez de
Cámara, Dra. M. G. S. de Andreau, ante mí. Dra. Lara Cristina
Leguizamón en carácter de secretaria asignada al trámite de la presente audiencia,
en los autos caratulados “DIAZ, S. LEY
23737 (ART. 5 INC. C)” EXPTE. FCT 3899/2017/1/CA1. se dará inicio a la
audiencia de apelación prevista en el art. 353 quater del Código Procesal Penal
Nación, en los términos establecidos por la ley de flagrancia 27272, diligencia
que es registrada desde su inicio en soporte audiovisual. La Sra. Juez declara
abierto el acto. Por Secretaria se certifica la presencia de las partes, informándose
que se encuentran presentes en la sala el Sr. Fiscal General S., Dr.
-
A. S., del Sr. Defensor Oficial Dr. J. C. B. en
representación de la imputada S. K. D. y en carácter de Asesor de
Menores el Dr. R.. A continuación V.E. concede la palabra a la
defensa recurrente. En primer término, la defensa recurrente manifiesta que
sostiene la apelación deducida contra la resolución por la que se deniega la
excarcelación a la imputada D., manifestando que en el caso concreto no
existen riesgos procesales acreditados, dado que la imputada posee domicilio fijo,
cuenta con comprobado arraigo, carece de medios económicos y de antecedentes
penales. Refiere que las medidas de prueba solicitadas por el fiscal no pueden ser
entorpecidas por la imputada, que el Ministerio Publico Fiscal no acredito pruebas
que indiquen riesgo procesal. Seguidamente la recurrente se opone al trámite de
flagrancia asignado a la presente causa. Manifiesta que en primer término el fiscal
se manifestó en favor de un trámite ordinario, que en la primera entrevista que
mantuvo la defensora de la imputada entendió que correspondía asignar este
trámite a fin de que la imputada sea juzgada en un plazo razonable, pero que al
fijarse la audiencia su parte tuvo oportunidad de tener una entrevista más
exhaustiva con la imputada, quien tiene intenciones de ampliar su declaración
indagatoria, pudiendo surgir nuevos datos que mejores su situación procesal
aportando mayor información, lo que permitiría canalizar el presente proceso por
otra vía. Que este régimen sumarísimo Impediría a su parte ofrecer pruebas.
Continua...
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