Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 3 de Mayo de 2017, expediente FMP 025351/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 25351/2014. Legajo Nº 1 - IMPUTADO: G., C.A. s/LEGAJOD.A. delP., 3 de mayo de 2017.-

VISTA:

El presente legajo de apelación “G. C. A. S/ TENENCIA MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA –MOD. LEY 25886” procedente del Juzgado Federal de Dolores, registrada bajo el nº

FMP 25351/2014/1, en la Secretaría Penal de esta cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

I) Los autos llegan al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante Dra. P.I.L.G. a fojas 6/8, contra la resolución de fecha 7 de noviembre de 2016.-

Cumplidos los trámites que mandan los arts. 454 y 455 del CPPN, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.-

II) La defensa manifiesta que la resolución dictada por el Juez respecto de su defendido causa gravamen irreparable por cuanto no ha podido acreditarse la efectiva participación en el delito que se le endilga, como tampoco se ha comprobado que haya resultado afectada la seguridad pública, bien jurídico protegido por la figura endilgada. Agrega que en relación al lugar en donde fue hallada la munición (granada) se habría omitido consignar en el acta la permanencia de otras personas como así también que ni los testigos ni personal policial habrían podido ingresar. Por ende, la Defensa asegura que no podría afirmarse que era G. quien ejercía la exclusiva tenencia de la granada ni que la misma se encontraba bajo su exclusiva esfera de custodia.

A su turno el representante del Ministerio Público Fiscal entiende que el auto de procesamiento se encuentra debidamente fundado y motivado tanto en canto a la participación de C.A.G. como la comprobación de haberse afectado el bien jurídico tutelado por el tipo penal descripto en el art. 189 bis del CP, por lo que estima atinado la confirmación del auto de mérito decretado por el Juez de primera instancia.

Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #29106809#177255740#20170504111540943 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

III) Habiendo sido analizado el presente estamos en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por el apelante deberá ser rechazado en consideración a los argumentos que a continuación se pasarán a exponer.

Surge de lo actuado por la prevención que al momento de efectuarse el...

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