Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CLEMENTE, CRISTIAN RUBEN s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteFPA 004512/2013/TO01/4/1/CFC001
Fecha28 Abril 2017
Número de registro176750533

Causa n° 4512/2013/CFC1 -Sala I- “Clemente, C.R. s/ recurso de casación.

REGISTRO N° 450/17 Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n̊ FPA 4512/2013/TO1/4/CFC1 caratulada: “Clemente, C.R. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal doctor R.O.P. y del defensor particular doctor A.I.B., por la asistencia técnica del condenado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., F..

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de casación articulado por el F. General a fs. 14/29 contra el pronunciamiento que en copia luce a fs. 10/13 dictado por el Tribunal Oral Federal de Paraná que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, y concedió la incorporación del condenado C.R.C. al régimen de libertad condicional.

Concedido por el a quo el remedio intentado a fs.

14/29, el F. General lo mantuvo ante esta Cámara, a fs.

37.

Durante la etapa prevista por el artículo 465, cuarto párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, las partes guardaron silencio.

Finalmente, habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

Fecha de firma: 28/04/2017 1 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28495855#176750533#20170502105748338

SEGUNDO

El F. General encausó la vía recursiva en la primera hipótesis del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Se agravió de la resolución que declara la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, y concedió

la libertad condicional a C.R.C..

Manifestó que el condenado es reincidente y que ello le impide obtener la libertad condicional que le fue concedida, en razón de lo prescripto en los artículos 50 y 14 del Código Penal.

Expresó que el Juzgado de Ejecución se apartó de los precedentes de la Corte Suprema, sin rebatir los sólidos argumentos en favor de la vigencia del art. 14 del Código Penal.

Por lo expuesto, solicitó que se revoque la resolución recurrida que concedió la libertad condicional del encartado y declaro la inconstitucionalidad postulada.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Que los agravios que el F. dirige al otorgamiento de la libertad condicional de C.R.C. se refieren a la violación de la ley de fondo mediante la inconstitucionalidad declarada al artículo 14 del Código Penal.

Gravamen de apoyo legal insuceptible de ser soslayado que sustenta sin esfuerzo la pretensión del Ministerio Público Fiscal por mero respeto a la observancia de la ley y a la doctrina del Superior sentada in re: “G.D., S. s/ recurso de revisión” (Fallos:

308:1938), repetida en los autos “L’Eveque, R.R. s/robo” (Fallos 311:1451), y más recientemente consolidada in re: “C.A., J.M. s/causa nº 16.035 (C. 449.

XLIX), del 6 de marzo de 2014 y la de la mayoría de esta Cámara.

No contrariada en autos la condición de reincidente de C.R.C., vano es volver a discutir tanto ese carácter como las consecuencias que de él se derivan, referentes al impedimento de la libertad condicional contenido en el citado artículo 14 del mismo cuerpo legal.

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28495855#176750533#20170502105748338 Causa n° 4512/2013/CFC1 -Sala I- “Clemente, C.R. s/ recurso de casación.

REGISTRO N° 450/17 Cámara Federal de Casación Penal Por consiguiente, se debe hacer lugar al recurso fiscal y revocar la libertad condicional concedida, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal de la Nación, sin costas.

En esos términos expido mi voto.

El señor J. doctor E.R.R. dijo:

El Ministerio Público Fiscal dedujo el recurso de casación sub examine contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Paraná mediante la cual la señora Juez de Ejecución declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y, en consecuencia, concedió el beneficio de la libertad condicional a C.R.C..

Debemos destacar que la constitucionalidad del instituto de la reincidencia ha sido objeto de reciente tratamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa nº 11.835 “A., M.S.” (A.

558. XLVI), en la que el Máximo Tribunal -mediante remisión a los precedentes "G.D." (Fallos: 308:1938), "L'Eveque" (Fallos: 311:1451) y "Gramajo" (Fallos:

329:3680)-, reafirmó su validez constitucional.

Tal ha sido a su vez la postura que hemos asumido en numerosos precedentes de la Sala III de esta Cámara Federal de Casación Penal, entre los que cabe destacar las causas N° 189 “P., A. s/rec. de casación”, rta. el 13 de octubre de 1994, Registro N° 136/94; N° 206, “Esponda, J.R. s/rec. de casación”, rta. el 23 de septiembre de 1994, Registro N° 118 bis/94; Nº 13.074 “G., H.R. s/recurso de casación”, rta. el 19 de abril de 2011, Registro Nº 457/11 y en especial en la causa N° 1066 “G., O. s/rec. de inconstitucionalidad”, Reg. N°

262/97 del 26/6/97, donde, entre otras cosas, dijimos que “…

el mayor rigorismo que podría llegar a implicar -en caso de nueva condena- la pérdida del beneficio de la libertad condicional para quien sea declarado reincidente, no se debe a que el individuo haya delinquido anteriormente; es el hecho de haber sido condenado en esa oportunidad y obligado a Fecha de firma: 28/04/2017 3 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28495855#176750533#20170502105748338 cumplir pena privativa de la libertad, lo que pone en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito.”.

En la misma inteligencia ha expresado Germán J.

Bidart Campos que “El legislador penal no está obligado a implantar el beneficio de la libertad condicional;...tan constitucional es establecer un régimen de libertad condicional, como no establecerlo; ...Al establecerlo, también parece que puede –dentro del habitual margen de 'razonabilidad'- reglamentar cuándo 'procede' y cuándo 'no'

la libertad condicional, a qué condiciones se sujeta su otorgamiento, etcétera;...Si puede 'no establecer' un sistema de libertad condicional, parece a su vez que, cuando benévolamente lo establece, puede negarlo en ciertos casos 'razonables'", y agrega que "si no viene impuesta por la Constitución la obligación de que exista un régimen legal de libertad condicional, parece que si por opción legal se la establece, cabe prever en ese mismo régimen un supuesto de improcedencia, siempre que el criterio de exclusión del beneficio sea razonable"; para concluir expresando que desde su óptica, la reincidencia constituye un supuesto de exclusión suficientemente razonable".

”Por otro lado, el mayor rigorismo que podría llegar a implicar -en...

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