Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Abril de 2017, expediente FBB 006631/2014/TO01/83/1/CFC068

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa N° FBB Cámara Federal de Casación Penal 6631/2014/TO1/83/1/CFC68 “L., C.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 361/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctora M. de las Mercedes Lopez Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FBB 6631/2014/TO1/83/1/CFC68 del registro de esta Sala, caratulada “LACOSTE, C.E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor Ricardo G.

Wechsler y ejerce la defensa del encausado, la defensora pública oficial coadyuvante doctora M.E.D.L. de la Unidad de Letrados Móviles de la Defensoría General de la Nación.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y A.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el defensor oficial doctor G.M.R. de la Unidad de Letrados Móviles a fs. 1/13, contra la resolución dictada por el 16 de noviembre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, en cuanto resolvió, en lo que aquí interesa, “…II)

    Prorrogar la prisión preventiva dictada respecto de C.E.L. por el término de seis meses hasta el 22 de mayo de 2017… (conf. art. 1 de la ley 24.390)”.

  2. El Tribunal de mérito denegó el remedio impetrado el día 15 de diciembre próximo pasado -v. fs.7/8 vta.-, extremo que motivó la presentación directa obrante a fs. 10/11 vta., la que fue concedida por esta Sala a fs. 13 y vta.

  3. En su presentación recursiva indica que “nos encontramos, en el caso, frente a una hipótesis de insubsistencia, ope legis, de la prisión preventiva por agotamiento del plazo.”

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29442420#177292704#20170503103506229 A su vez, explica que “el artículo 1° de la ley 24.390 trata una causal autónoma de soltura que, bajo ningún concepto, está alcanzada ni condicionada por las normas que habilitan al juez, bajo determinadas condiciones, a restringir la libertad provisional. La norma contempla una situación bien diferenciada de las previstas en los arts. 316 y siguientes del C.P.P.N., y, a menos que se pretenda torcer su sentido y espíritu, adicionándole contenidos que no son propios, deviene improcedente su integración interpretativa con los parámetros contemplados en el código procesal para las excarcelaciones, amén de no serle aplicables sus principios, por no haber sido previstos por la ley, debiendo observarse en cuanto a ello que la inconsecuencia o falta de previsión no se suponen en el legislador (C.S.J.N., Fallos, 306:721, 307:518, 310:195, 316:2732, D.675.XXXI.REX., ‘D.C.,M.G.’, 18/07/2006).”

    Por otro lado, argumenta que las referencias que se hicieron respecto al artículo 319 del C.P.P.N. deben ser entendidas dentro del plazo máximo de duración de la prisión preventiva (art. 1 de la ley 24.390), y no por fuera de él.

    En último término concluye su recurso pidiendo el cese inmediato de la prisión preventiva que viene sufriendo su defendido.

    F. reserva del caso federal.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde memorar los principales fundamentos empleados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca en la resolución que aquí se cuestiona.

    Así, se indica en la misma que “…C.E.L. se encuentra procesado por hechos que han sido calificados (…)

    como delitos de lesa humanidad y en ese carácter han sido elevados a juicio…”, más específicamente como partícipe necesario del delito de homicidio agravado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso de por lo menos tres personas y para procurarse impunidad, del que resultó víctima G.A.A. (arts. 80 incs. 2°, y del C.P. conf. ley 21.338).

    Hechos, que “…durante el transcurso de la instrucción se ha[n] declarado (…) configurativos de genocidio”.

    Acerca de la complejidad de la causa se menciona que “…

    la imputación y el requerimiento a juicio oral que comprende a Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29442420#177292704#20170503103506229 Sala III Causa N° FBB Cámara Federal de Casación Penal 6631/2014/TO1/83/1/CFC68 “L., C.E. s/recurso de casación”

    L. constituyen un segundo tramo procesal de una misma investigación penal en el expediente n° FBB 15000004/2007 del registro del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca, la que quedó

    registrada en este Tribunal como FBB 6631/2014/TO1 ‘Araoz de L., S.L. y otros s/privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc. 1)’ la cual se encuentra próxima al inicio del debate oral, ello por cuanto el 12 de octubre de 2016 se citó a las partes a juicio conforme lo previsto en el artículo 354 del CPPN”.

    Por otro lado, se hizo hincapié en “…las maniobras político-sociales habidas tendientes a obstruir el esclarecimiento de los hechos cometidos durante la última dictadura militar y el umbral ascendente que pudieran conservar sobre las estructuras de poder de las que...

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