Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Abril de 2017, expediente FCR 013488/2014/1/CA001 - CA002 - ...
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 13488/2014/1/CA1 - CA2 - ...
REGISTRO N° 360/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor como presidente G.M.H. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 73/79 vta. de la presente causa N.. FCR 13488/2014/1/CA1-CA2 del registro de esta Sala, caratulada: “ABADIE, F.M. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:
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Que la Cámara Federal de Apelaciones de C.R. resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 10 de agosto de 2016 en el legajo nº FCR 13488/2014/1/CA1-CA2 de su registro interno: “1)
CONFIRMAR el auto de fs. 32/42 venido en apelación en cuanto DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 14 2do. P. de la ley 23737 y SOBRESEE a F.M.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, sin que la formación de este proceso afecte el buen nombre y honor del que hubiera gozado” (cfr. fs. 69/71 vta.).
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Que contra dicha resolución, el F. General Interino, doctor N.J.B., interpuso recurso de casación (fs. 73/79), que fue concedido (fs. 80/vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 85).
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Que el recurrente motivó su presentación casatoria en la hipótesis prevista en el art. 456 inc. 1° del C.P.P.N., alegando que el Tribunal a quo declaró erróneamente la inconstitucionalidad del art. 14 de la Ley 23.737.
Comenzó señalando que la resolución impugnada, por su contenido, resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que causa un perjuicio de Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24421656#175265134#20170418150633679 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 13488/2014/1/CA1 - CA2 - ...
imposible reparación ulterior.
El recurrente se agravio por considerar que el a quo hizo una interpretación en autos del art. 14, segunda parte de la ley 23.737 que configura un exceso jurisdiccional, dictando una resolución inmotivada que vulneró principios de índole constitucional.
Al respecto refirió que en el caso no se reúnen los elementos que harían aplicable el segundo supuesto de la mencionada normativa. Sostuvo que, no puede aceptarse que la cantidad de 1,47 gramos de cocaína hallada, resulte escasa, ni que sea exclusivamente para consumo personal, por lo que la aplicación del caso “A. resulta incorrecta.
A su vez sostuvo que en autos existe peligro de que la conducta desplegada por A. traiga aparejado riesgos para terceras personas, es decir, compañeros del centro carcelario, y que no puede aceptarse ni la tenencia ni el consumo de estupefacientes en un establecimiento carcelario o de detención.
Agregó que, existe trascendencia porque en una unidad penitenciaria los espacios personales son reducidos, por lo que al momento de consumir la sustancia existe probabilidad de afectar la salud de terceros, y que la privacidad no se ve afectada porque el hallazgo sea producto de la acción de la prevención, ya que las requisas, por razones de seguridad, son legales y admitidas.
Manifestó que en el caso corresponde que se encuadre la conducta desplegada por el imputado en el delito de tenencia simple de estupefacientes, ello por ser la figura residual en cuanto a la detentación de tal sustancia, y que subsidiariamente se aplique la figura de tenencia de estupefacientes con fines de consumo personal sin aplicación de los criterios establecidos en el fallo “A..
Finalizó su presentación solicitando que se declare la nulidad de la resolución recurrida y consecuentemente se revoque el sobreseimiento del Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24421656#175265134#20170418150633679 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 13488/2014/1/CA1 - CA2 - ...
imputado, y se dicte su procesamiento conforme lo prescripto por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, y subsidiariamente el art. 14 segundo párrafo de la mentada ley.
Hizo reserva del caso federal.
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Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentaron a fs. 87/89 vta., el F. General, doctor R.O.P., y a fs. 91/95, el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor J.C.S., quienes introdujeron aspectos nuevos a considerarse en el examen que se reclama.
El señor F. General se agravió al considerar que en el caso se advierte que ha existido una conducta que trasciende la esfera de privacidad, y que la misma ha aparejado un peligro concreto de generar un daño a derechos o bienes de terceros.
Sostuvo que el fallo recurrido contiene una errónea fundamentación, que se desprende que el comportamiento del justiciable se desarrolló previo al ingreso a un establecimiento carcelario y que no puede aceptarse la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario o de detención, principalmente cuando su ingreso se encuentra penado de manera agravada.
Refirió que a diferencia del fallo “A., en estos casos existe trascendencia toda vez que en una unidad penitenciaria los espacios personales son reducidos, por lo que al momento de consumir la sustancia existe probabilidad cierta de afectar la salud pública de terceros.
Por su parte, el señor Defensor Público Oficial se agravió al considerar que con la habilitación del recurso de casación, se ha vulnerado el principio de igualdad, toda vez que refirió que su asistido ha sido desvinculado penalmente por las dos anteriores instancias, y que el Ministerio Público F. con solo aducir su discrepancia con la calificación legal escogida resultó acreedor de una Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24421656#175265134#20170418150633679 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 13488/2014/1/CA1 - CA2 - ...
tercera oportunidad de apelación.
Sostuvo que la mera discrepancia de las partes con la sentencia, no constituye causal de arbitrariedad, y que contrariamente a lo afirmado por el acusador público en su recurso, los camaristas brindaron acabados fundamentos al resolver, valorando la escasa cantidad de estupefaciente hallada en poder de su asistido y la no trascendencia a terceros.
Por otro lado resaltó que se advierte en el recurso del Ministerio Público F. que las argumentaciones principales de la sentencia no fueron criticadas fundadamente por el impugnante.
Indicó que la conducta de su asistido se encuentra resguardada por el art. 19 de la Constitución Nacional, y que la situación de detención de A. no justifica una disminución del ámbito de intimidad constitucionalmente garantizado más allá de lo que exige el necesario control penitenciario.
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Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 98). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.
Hornos, M.H.B. y J.C.G..
El señor juez G.M.H. dijo:
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El recurso de casación interpuesto resulta formalmente procedente en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.), con invocación fundada de los motivos previstos por el art 456 del citado código.
La objeción de admisibilidad formal planteada por la defensa durante el término de oficina no puede recibir favorable respuesta. En primer término porque el art. 337, segundo párrafo, del C.P.P.N., concede la facultad al Ministerio Público F. de recurrir el Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24421656#175265134#20170418150633679 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 13488/2014/1/CA1 - CA2 - ...
sobreseimiento, al igual que lo hacen los artículos 457 y 458 en cuanto conceden al fiscal la facultad de interponer el recurso de casación contra una sentencia definitiva –y el sobreseimiento lo es en cuanto pone fin al proceso-; sin que la defensa hubiera planteado la inconstitucionalidad de los mismos Cabe señalar además que resulta de toda obviedad que la limitación objetiva contenida en el inciso 1) del artículo 458 se refiere al supuesto en que una persona resulte absuelta luego de la realización del juicio, situación que, en modo alguno puede asimilarse a la del sobreseimiento dispuesto durante la instrucción del proceso. Por lo que no pueden equipararse a los fines pretendidos, dos normas que, por lo demás, se refieren a situaciones procesales totalmente diversas.
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Las presentes actuaciones se iniciaron el día 06 de octubre del año 2014, a las 14:10 horas aproximadamente, en la C. Seccional Sexta de la ciudad de C.R. cuando el Oficial de Servicio de la mencionada C. dio cuenta de un hecho protagonizado por el interno alojado en la Seccional, F.M.A., quien, por circunstancias que se encuentran tratándose de esclarecer, había hurtado el arma reglamentaria de un Cabo y regresado al calabozo portándola. Ante tal situación fue requerida la intervención del Grupo Especial de Operaciones...
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