Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Abril de 2017, expediente FRO 075003391/2009/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 75003391/2009/1/CFC1 REGISTRO N° 352 /17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 824/834 de la presente causa Nº FRO 75003391/2009/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "GUADARRAMA, S.A. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Pcia. de Santa Fe, en la causa Nº

    FRO 75003391/2009/1/CA1, por resolución de fecha 17 de febrero de 2016, resolvió: “

    I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución del 16 de septiembre de 2014, obrante a fs. 637/639, en lo que ha sido materia de agravio, declarando la extinción de la acción penal por prescripción en los presentes, conforme lo señalado en el presente (cfe. arts. 59, inc. 3º y 67, del C.P.).

    II) Dictar el sobreseimiento de A.O.M., S.A.G. y L.Á.V., de conformidad con el art. 336 inc. 1º del CPPN y por los fundamentos desarrollados en los considerandos del presente.

    III) Declarar inoficioso emitir pronunciamiento respecto de los recursos deducidos Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24723273#175786047#20170417120152427 contra la Resolución del 30 de junio de 2014 obrante a fs. 553/593 y vta.[…].” (cfr. fs. 822/822 vta.).

  2. Que contra esa decisión, el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, doctor C.M.P., interpuso recurso de casación (fs. 824/834), el que fue concedido a fs. 836/837 y mantenido en esta instancia a fs. 842 por el doctor J.A. De Luca.

  3. Que el recurrente, luego de reseñar los antecedentes del caso, encarriló sus agravios en orden a ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Consideró que, según las pautas de la ley Nº

    25.990 y los hechos de caso, no operó la prescripción de la acción penal; y que se realizó una interpretación literal de la mencionada ley habiendo correspondido confirmar la resolución recurrida.

    En este orden de ideas, expuso el alcance de los términos “funcionario o empleado público”, y remarcó

    que la causal de suspensión de la prescripción en delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones tiene por fin preservar la punibilidad de las figuras penales que comprende y evitar la obstaculización de investigaciones.

    Asimismo señaló que el decisorio cuestionado se sustenta en la sola voluntad de los jueces, sin fundamento ni derivación razonada del derecho vigente, lo cual la convierte en arbitraria violando las garantías de defensa en juicio y del debido proceso legal.

    Sostuvo que la prescripción lesiona en forma mediata el ejercicio de la acción penal, función constitucional y legalmente asignada al Ministerio Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24723273#175786047#20170417120152427 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 75003391/2009/1/CFC1 Público Fiscal, ya que interrumpe su curso e impide la continuación de la misma (arts. 5º del C.P.P.N. y y 25 de la ley 24.946).

    Por último, citó jurisprudencia y doctrina en abono a su postura e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentaron los defensores particulares que asisten a Á.V., doctores J.M. y J.M.F.F., quienes solicitaron se confirme el sobreseimiento por prescripción de su asistido y en caso contrario se declare extinguida la acción por violación de la garantía de juzgamiento en un plazo razonable (fs. 844/853). A su turno la defensa de A.M., doctores H.L. y S.D.L., peticionaron que quede firme el pronunciamiento de la Excma. Cámara de Apelaciones de Rosario (fs. 854/858).

    En igual oportunindad se presentó el F. General, doctor J.A. De Luca, quien mantuvo los fundamentos de los agravios oportunamente introducidos por su colega en la instancia anterior. Manifestó también que los imputados deben ser considerados funcionarios públicos y naturalmente incluidos en las previsiones del art. 77 del C.P. Señaló que la propia ley de creación del INSSPJ establece en su articulado que las prestaciónes son consideradas de interés público, lo cual también se desprende de su finalidad y financiamiento. Sostuvo que tampoco se vislumbra que la causa esté en condiciones de ser elevada a juicio oral y descarta que se haya violado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable (fs.

    859/861).

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24723273#175786047#20170417120152427

  5. Que celebrada la audiencia prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. (fs. 864), la defensores J.M. y J.M.F.F. presentaron breves notas que fueron agregadas a fs.

    865/871 vta., quedando así las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457 y 463 del C.P.P.N. y dicha circunstancia me permite ingresar al análisis del fondo de la cuestión planteada.

  7. Sentado ello, considero pertinente reseñar los sucesos del caso a fin de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión.

    A partir del día 02 de enero del año 2006 el Director Ejecutivo de la Unidad de Gestión Local XXXII de L. dependiente del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Á.L.V., contrató los servicios oftalmológicos del profesional A.M. suscribiendo un “Acta Acuerdo” en base a un “Plan Oftalmológico Integral”

    (conf. fs. 198 y 199).

    El mismo habría consistido en otorgar al galeno una cantidad de nueve mil ciento cuarenta (9.140) cápitas mensuales con un valor de un peso con cuarenta y cinco centavos cada una ($1.45), prestando así –en el ámbito de la Agencia de San Nicolás- sus servicios a más del cincuenta por ciento del padrón de afiliados, y por el Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24723273#175786047#20170417120152427 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 75003391/2009/1/CFC1 cual habría recibo mensualmente la suma de trece mil doscientos cincuenta y tres pesos ($13.253).

    Se investiga si, posteriormente y a pesar de ello, la titular de la Agencia de San Nicolás del INSSPJ, S.A.G., habría emitido cuatro órdenes de prestación instrumentadas a través del formulario 156/26 a fin de que el Dr. M. realizara cuatro intervenciones quirúrgicas sobre afiliados; siendo V. quién en octubre de 2006 mediante Disposición Nº

    7272 habría ordenado el pago de las mismas en calidad de excedente capitado.

    Ejecutadas que fueran dichas órdenes de prestación, M. habría recibido dinero que no correspondía por encontrarse suscripto el mencionado plan y tales prácticas médicas (cirugías) incluidas en él, con el correlativo perjuicio al erario público.

    Así las cosas, la Unidad Fiscal de...

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