Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Marzo de 2017, expediente FGR 013834/2016/5/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 13834/2016/5/1/CFC1 REGISTRO N° 143/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 (seis) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 54/65 de la presente causa nro. FGR 13834/2016/5/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “LEDESMA, A.A. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, resolvió, en el marco de esta causa y con fecha 18 de agosto de 2016, disponer la excarcelación de A.A.L. y J.A.E., bajo la caución que la instancia de origen estime adecuada (cfr. fs.

    30/32 vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, el Sr.

    Fiscal General ante dicha Cámara, Dr. M.S.H., interpuso recurso de casación (fs. 54/65), el que, denegado (fs. 67/71 vta.), motivó la presentación directa ante esta instancia, cuya admisibilidad fue acogida favorablemente por esta Sala (cfr. fs. 54/55 vta. del legajo que corre por cuerda, reg. 1559/1634).

    Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29301556#172857733#20170306135712778

  3. Que el recurrente sustentó su presentación recursiva en el segundo inciso del artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, discurrió sobre la admisibilidad del recurso y desarrolló los fundamentos que lo llevaron a cuestionar la decisión del Tribunal.

    Concretamente, indicó que los magistrados que integran la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, al revocar la prisión preventiva de A.A.L. y J.A.E., se apartaron de la ley procesal -arts. 316, 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.-, así como de la interpretación de estas normas plasmada por el Plenario Nro. 13 de esta Cámara, “D.B.”.

    En este sentido, entendió que el a quo descartó o minimizó el valor de las constancias probatorias acopladas para resolver de la forma en que lo hizo, descartando en forma indebida el riesgo procesal existente en autos.

    Añadió que el tribunal de la instancia anterior efectuó una evaluación parcial, aislada y soslayada del material fáctico existente relacionado con las características del hecho pesquisado. Y, en ese camino, expuso con minuciosidad las circunstancias que, a su entender, evidencian la existencia de riesgos procesales que tornan procedente el encierro cautelar de los encartados.

    Por último, alegó la configuración de un supuesto de “gravedad institucional”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29301556#172857733#20170306135712778 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 13834/2016/5/1/CFC1 en los autos “J.F.A. y otros”, al hallarse comprometida la responsabilidad del Estado argentino por obligaciones asumidas en la lucha contra el narcotráfico.

    En suma, solicitó que, por imperio de la ley vigente y en aras de asegurar la realización del juicio, se corrija la solución adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y se mantenga la medida cautelar que había dispuesto el juzgado de origen.

    Para sustentar su postura citó doctrina, jurisprudencia, y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), el representante del Ministerio Público Fiscal presentó memorial sustitutivo (fs. 90/91 vta.). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 92).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.P. a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, resulta preciso recordar que la presente causa se inició cuando, “en ocasión de un control vehicular sobre [la Ruta 65 de la ciudad de A., se detuvo a A.L. en la Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29301556#172857733#20170306135712778 banquina de la ruta. El nombrado no acató las instrucciones impartidas por los oficiales intervinientes, y en su lugar, manipuló

    rápidamente

    su teléfono celular desoyendo a la prevención.

    En esos momentos, por el mismo camino que se trasladaba L., se acercó al puesto caminero un vehículo Volkswagen “Gol” que, al observar la situación (el vehículo B. parado al costado del camino por orden policial) y ante la voz de alto de los agentes que pretendían pedirle sus datos, intentó huir por la misma ruta en sentido contrario realizando una vuelta en “U” sobre la banquina, maniobra que por el rápido accionar policial no pudo concretar con éxito.

    Debido a las características del hecho, en función de las sospechas contundentes que generó el accionar de ambos imputados, su estado de nerviosismo y el intento de fuga de uno de ellos es que el personal Policial actuó, en virtud del art.

    230 bis del CPPN, requisando los vehículos y hallando, en el baúl del rodado “Gol”, tres bolsas con aproximadamente 78.763 gramos de marihuana distribuidos en trozos.” (cfr. fs. 14/22).

    Por ello, el 29 de julio de 2016, A.A.L. y J.A.E. fueron procesados, con prisión preventiva, por la Sra.

    Jueza Federal de General Roca, por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G. 4M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29301556#172857733#20170306135712778 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 13834/2016/5/1/CFC1 de transporte (art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P.).

    La medida cautelar que acompañó dicho procesamiento fue apelada por la defensa (cfr. fs. 24)

    y, el 18 de agosto de 2016, la...

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