Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Marzo de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01/84/1/CFC066

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/84/1/CFC66 REGISTRO N° 176/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

13/18 de la presente causa FCB 93000136/2009/TO1/84/1/CFC66 del registro de esta Sala, caratulada: “LÓPEZ, A.J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 13 de diciembre de 2016, en el marco de la presente causa resolvió: “I)

    RECHAZAR la oposición efectuada por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M. de las Mercedes Esquivel, al cómputo provisorio de la pena confeccionado por Secretaría con fecha 7 de noviembre pasado; debiendo tenerse al mismo por aprobado...”

    (fs. 11/12 vta.).

  2. Contra dicha resolución la defensa de A.J.L. interpuso recurso de casación a fs.

    13/18.

  3. En prieta síntesis el impugnante se agravió del cómputo efectuado por el tribunal a quo con relación al tiempo cumplido en prisión por su defendido. Adujo que se vulneró la regla prevista en el art. 2° del Código Penal, que prevé la obligatoriedad de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

    Argumentó, en sustento de dicha afirmación, que el cómputo debió haberse hecho a la luz de lo dispuesto en el art. 7° de la Ley 24.390 (derogado por la Ley 25.430), habida cuenta del carácter material de dicha norma.

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29348533#174038600#20170316154848442 Asimismo, alegó la falta de fundamentación de la sentencia impugnada, en tanto no se habrían contestado argumentos de la parte limitándose a contestar con un “argumento de autoridad”.

    Por último, alegó la violación de garantías constitucionales.

    Y CONSIDERANDO:

  4. La cuestión medular radica en el cuestionamiento a la decisión del tribunal a quo de no aplicar, en ocasión de computar el tiempo de detención de A.J.L., lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 24.390 (la regla del “2 x 1”).

    Al respecto, es dable destacar que el Tribunal “a quo” resolvió la cuestión en sintonía con el criterio emanado por esta Sala IV en lo...

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