Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Abril de 2017, expediente FPO 093000232/2012/TO01/63/1/CFC005

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 93000232 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CAREAGA, D.A. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 63 - s/INFRACCION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 358/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2017, se reúne la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fojas 25/26 vta. en la presente causa n° FPO 93000232/2012/TO1/63/1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “CAREAGA, D.A. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el Señor Fiscal General doctor R.O.P. y la Defensa Pública Oficial del encausado por la doctora J.H.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo:

E.R.R., A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    25/26 vta. por el señor Defensor Público Oficial, doctor R.S.B.F., en representación de D.A.C., contra el auto de fecha 29 de diciembre de 2014, por medio del cual el a quo resolvió

    Fecha de firma: 24/04/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28766134#176956259#20170424145746050 rechazar el pedido de unificación de penas efectuado por el encartado D.A.C. -fs. 21/22 vta.-.

  2. El Tribunal de mérito rechazó el recurso de casación interpuesto a fs. 25/26 vta. (cfr. fs. 30/32), lo que motivó la presentación directa ante esta instancia de fs. 36/39, cuya admisibilidad fue acogida favorablemente por esta Sala –con una anterior integración- con fecha 16 de diciembre de 2015 (cfr. fs. 40).

    El remedio casatorio fue oportunamente mantenido en esta instancia a fs. 41.

  3. El impugnante fundó su presentación en los términos del inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N. por la inobservancia de la ley sustantiva, en virtud de haber aplicado el tribunal erróneamente el art. 58 del Código Penal.

    Ante todo, se refirió al cómputo de pena provisorio practicado por el a quo y manifestó que “…el no hacerse lugar al pedido de unificación de pena para dicho cómputo resulta claramente perjudicial para [su]

    defendido, cuando ya lleva un importante tiempo detenido, y se objeta fundadamente la declaración de reincidencia efectuada en el fallo del juicio abreviado.”.

    Luego de ello, expresó que si bien el argumento dado por el tribunal de juicio para rechazar el pedido de unificación de penas parecería ajustado a derecho, lo cierto es que “…por separado, se ha practicado un cómputo de pena provisorio, el cual –y como tal- produce consecuencias inmediatas en la causa; cómputo, que aún en su provisoriedad, debe contemplar todos los ingredientes del fallo, siendo uno de ellos ineludibles, la posibilidad de unificación y composición de penas.”

    En definitiva, solicitó que se revocara lo Fecha de firma: 24/04/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28766134#176956259#20170424145746050 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 93000232 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CAREAGA, D.A. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 63 - s/INFRACCION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    resuelto en primera instancia y se ordenara la unificación de penas peticionada por D.A.C..

    Efectuó la reserva del caso...

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