Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Abril de 2017, expediente FCR 013137/2014/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 13137/2014/1/CA1 -

CFC1 “AMPUERO, B.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 255/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R., y Á.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR 13137/2014/1/CA1 – CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “AMPUERO, B.E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., ejerce la defensa oficial de B.E.A. la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 2 ante esta Cámara, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctora Á.E.L., doctor J.C.G. y doctor E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 70/76 vta.

    por el señor F. General, doctor N.J.B., contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2016 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en cuanto resolvió, en lo que aquí importa, por mayoría: “II)

    CONFIRMAR el auto de fs. 41/52 venido en apelación en cuanto DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 14 2do. párrafo de la Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27091966#175794324#20170421082932372 ley 23737 y SOBRESEE a B.E.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos […]” (cfr. fs. 66/69 vta.).

  2. El recurso fue concedido por el a quo a fs.

    77/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 83.

  3. El recurrente fincó sus agravios en el motivo previsto por el inciso. 2º, del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, expresó que si bien la cantidad de estupefaciente secuestrado a B.E.A. podría ser considerado escaso en los términos del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, ello no implica que la misma sea para el consumo inmediato por parte del nombrado.

    En este sentido, arguyó que la resolución del a quo resulta arbitraria y contraria a la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia.

    En otro orden de ideas, expresó que la cantidad de estupefaciente secuestrado a B.E.A. —5,95 gramos de marihuana y 3,93 gramos de cocaína— no puede reputarse como escaso ni que la misma resulte exclusivamente para consumo personal.

    Manifestó que “En el caso de autos no se reúnen los elementos que harían aplciable el segundo supuesto del art. 14 de la Ley 23.737” ello por cuanto “3,93 gramos de cocaína, y 6,55 gramos neto de marihuana representativa de 83,66 dosis umbrales, bajo ningún aspecto puede ser considerada como ‘escasa cantidad’”.

    De esta forma, concluyó que “corresponde la aplicación de la figura residual, es decir, la tenencia simple de estupefacientes” (cfr. fs. 73/ vta.).

    Citó jurisprudencia en apoyo a su tesitura.

    En este orden de ideas, resaltó que “considero pertinente la aplicación de la figura de tenencia de Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27091966#175794324#20170421082932372 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 13137/2014/1/CA1 -

    CFC1 “AMPUERO, B.E. s/recurso de casación”

    estupefacientes con fines de consumo personal, no obstante el imputado no resulta merecedor de protección constitucional puesto que una celda no puede considerarse resguardada por la esfera de privacidad a la que alude los textos constitucionales y el fallo ‘A.’” (cfr. fs. 75).

    En este sentido, dijo que la doctrina citada por el a quo para resolver como lo hizo no resulta aplicable al caso de autos en tanto se trata de una tenencia de estupefacientes dentro de una institución carcelaria.

    Solicitó que se case la sentencia recurrida, se declare su nulidad y se dicte el procesamiento de B.E.A. en orden al delito previsto por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y/o por el segundo párrafo de la misma norma.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.O.P., a fs. 85/88 y amplió los fundamentos vertidos en el recurso de casación interpuesto.

    En idéntica oportunidad, se presentó a fs. 90/93 vta.

    la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.F.L., asistiendo a B.E.A., solicitando que se rechace el recurso de casación interpuesto y, consecuentemente, se confirme el sobreseimiento de su asistido.

  5. Habiéndose superado la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Penal de la Nación, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA...

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