Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Abril de 2017, expediente FCT 003084/2016/14/1/CA010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3084/2016/14/1/CA10 Corrientes, seis de abril de dos mil diecisiete Y Visto: las actuaciones caratuladas Legajo de apelación e/a “Marsilli Pablo

Martin P/ Averiguación de delito” Expte Nº FCT 3084/2016/14/1/CA10 del

Registro de este Tribunal provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres

(Corrientes).

Considerando:

Que estas actuaciones ingresan a conocimiento de la Alzada en virtud del

recurso de revocatoria in extremis y subsidiariamente el de aclaratoria promovido

por el Sr. P. a fs. 57/59, contra la resolución de este Tribunal

del 16 de marzo de dos mil diecisiete obrante a fs. 55/56 del presente legajo, por

medio de la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apelante,

confirmándose la resolución del Inferior denegatoria de su exención de prisión.

En esencia, considera error esencial la falta de valoración de los testimonios

de E. y R. (fs. 2117/2118), y que se haya

valorado por otra parte el acta de fs. 2105/2121, tomando la afirmación del policía

Sr. D. de que el encausado estuvo presente en el acta de allanamiento, cuando

–según afirma no habría estado; como así también considera un yerro suponer

que debía autoincriminarse. Expresando que el yerro de omisión y valoración

conlleva a la materialización de la pena anticipada. Subsidiariamente, interpone

aclaratoria, en atención a los conceptos oscuros que advertiría en la resolución

recurrida, específicamente respecto de expresiones referidas a la circunstancia de

fuga que se invoca para denegar el pedido de exención de prisión. Cita doctrina y

jurisprudencia. Solicita se declare procedente la impugnación y en caso de

rechazo se haga lugar a la aclaratoria.

A fs. 61 el Fiscal Federal contesta la vista corrida, solicitando se rechace

in limine

el recurso de reposición in extremis y la instancia de aclaratoria

planteada.

Al entrar en su análisis, cabe resaltar que dicho recurso, no se halla

contemplado ni regulado por la ley de rito, siendo atípico y de fuente pretoriana;

en su caso sólo procedente ante decisiones jurisdiccionales donde se haya

cometido un error indisputable, insalvable y con la finalidad de su reparación. Por

ello, no puede constituir una revisión o un reexamen de los fundamentos del

tribunal mediante críticas propias de una apelación, que en el presente legajo ya

fueron suficientemente abordadas.

Asimismo, siendo de naturaleza excepcional, el escrito recursivo debe

fundarse en la...

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