Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Abril de 2017, expediente FCT 003084/2016/14/1/CA010
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3084/2016/14/1/CA10 Corrientes, seis de abril de dos mil diecisiete Y Visto: las actuaciones caratuladas Legajo de apelación e/a “Marsilli Pablo
Martin P/ Averiguación de delito” Expte Nº FCT 3084/2016/14/1/CA10 del
Registro de este Tribunal provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres
(Corrientes).
Considerando:
Que estas actuaciones ingresan a conocimiento de la Alzada en virtud del
recurso de revocatoria in extremis y subsidiariamente el de aclaratoria promovido
por el Sr. P. a fs. 57/59, contra la resolución de este Tribunal
del 16 de marzo de dos mil diecisiete obrante a fs. 55/56 del presente legajo, por
medio de la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apelante,
confirmándose la resolución del Inferior denegatoria de su exención de prisión.
En esencia, considera error esencial la falta de valoración de los testimonios
de E. y R. (fs. 2117/2118), y que se haya
valorado por otra parte el acta de fs. 2105/2121, tomando la afirmación del policía
Sr. D. de que el encausado estuvo presente en el acta de allanamiento, cuando
–según afirma no habría estado; como así también considera un yerro suponer
que debía autoincriminarse. Expresando que el yerro de omisión y valoración
conlleva a la materialización de la pena anticipada. Subsidiariamente, interpone
aclaratoria, en atención a los conceptos oscuros que advertiría en la resolución
recurrida, específicamente respecto de expresiones referidas a la circunstancia de
fuga que se invoca para denegar el pedido de exención de prisión. Cita doctrina y
jurisprudencia. Solicita se declare procedente la impugnación y en caso de
rechazo se haga lugar a la aclaratoria.
A fs. 61 el Fiscal Federal contesta la vista corrida, solicitando se rechace
in limine
el recurso de reposición in extremis y la instancia de aclaratoria
planteada.
Al entrar en su análisis, cabe resaltar que dicho recurso, no se halla
contemplado ni regulado por la ley de rito, siendo atípico y de fuente pretoriana;
en su caso sólo procedente ante decisiones jurisdiccionales donde se haya
cometido un error indisputable, insalvable y con la finalidad de su reparación. Por
ello, no puede constituir una revisión o un reexamen de los fundamentos del
tribunal mediante críticas propias de una apelación, que en el presente legajo ya
fueron suficientemente abordadas.
Asimismo, siendo de naturaleza excepcional, el escrito recursivo debe
fundarse en la...
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