Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Abril de 2017, expediente FTU 025173/2014/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 25173 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MEDINA, F.D. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 239/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, en esta FTU 25173/2014/1/1/CFC1 “MEDINA, F.D. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 26 de febrero del 2016, resolvió: “I)

    REVOCAR el punto II de la resolución de fs. 18/24, debiendo el Sr. Juez a-quo proseguir con el trámite de la causa, conforme se considera” (cfr. resolución que obra en copia a fs. 12/14vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial de M. interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación directa a la que esta Sala hizo lugar, por lo que consecuentemente el remedio fue mantenido (fs. 16/30vta., 31/32vta., 34/43, 44/46 y 48, respectivamente).

  2. ) Luego de argumentar acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, la impugnante encarriló su presentación con base a los dos supuestos previstos en el art. 456 del ritual.

    Fecha de firma: 06/04/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29160764#174122672#20170406162348759 En primer término, cuestionó la decisión por carecer de la fundamentación que exige el art. 123 CPPN, tachándola de arbitraria, toda vez que se resuelve “…

    criminalizar la conducta de [su] asistido, simplemente porque la droga fue habida en el penal, no por otra razón, lo cual es un absoluto error de razonamiento”, y por ello consideró que “…la autonomía de voluntad del interno tiene un margen de libertad en cuanto al desarrollo de su vida dentro del ámbito penitenciario, aun cuando su libertad esté restringida: la condena privativa de libertad recae sobre su libertad ambulatoria, pero no sobre su autonomía de voluntad…”.

    Con ese marco, entendió que ante el hallazgo de estupefacientes en la celda de un interno, en vez de iniciar una nueva causa judicial, el Estado debería poner a disposición del consumidor los recursos necesarios para su tratamiento. Añadió que la acción atribuida es personalísima, donde su defendido expuso ser consumidor, que lo hace en la intimidad sin invitar a nadie. Al respecto concluyó que en base al razonamiento del tribunal, si M. hubiera consumido fuera del penal, ya estaría absuelto, siendo que lo hace más de 15 años, y que tal elección se encuentra al amparo de la Carta Magna.

    En segundo lugar, cuestionó la errónea interpretación del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, por considerar inconstitucional la norma al violentar el principio de autonomía consagrado en la primera parte del artículo 19 de la Constitución Nacional, invadiendo la esfera de libertad individual. Así, manifestó

    que el Estado no puede intervenir legítimamente en las acciones privadas de los hombres, y por ende consideró

    acertado al caso la aplicación de la doctrina del fallo “A.” del cimero tribunal.

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29160764#174122672#20170406162348759 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 25173 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MEDINA, F.D. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

    Cámara Federal de Casación Penal Por otra parte, señaló que, conforme surge de autos, su defendido fue requisado sin que estuviera consumiendo, y que la materia estupefaciente fue hallada en el bolsillo del pantalón que vestía.

    Finalmente, entendió vulnerados el principio de reserva, lesividad y doble instancia.

    En suma, solicitó se haga lugar al recurso articulado, se case la sentencia en crisis resolviendo conforme a derecho, o bien se declare la nulidad de la misma y se remita a la Alzada para su substanciación. Hizo reserva de caso federal.

  3. ) A fojas 64 se dejó debida constancia de la realización de la audiencia prevista a los fines dispuestos en el artículo 454, en función del 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la Defensora Pública Oficial ante esta Cámara presentó las breves notas obrantes a fs. 61/63, en las que desarrolló

    los planteos formulados en el recurso de casación.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) De manera preliminar, y tal como tuviera ocasión de sostener a fs. 44/46 de esta causa, si bien la decisión que revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, 2do. párrafo de la ley 23.737 y por ende, el Fecha de firma: 06/04/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29160764#174122672#20170406162348759 sobreseimiento dictado respecto de F.D.M., no reviste en principio el carácter de sentencia definitiva, en el caso sometido a control jurisdiccional corresponde ingresar al tratamiento del recurso planteado por la defensa del imputado.

    Ello es así, toda vez que se encuentran afectadas garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso y en observancia a la obligación impuesta a este Tribunal, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., conforme la teoría del máximo rendimiento, la que exige “que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que le sea posible revisar” (C. 1757.

    XL.; “C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa -causa N° 1681-“, rta. el 20/09/2005, Fallos:

    328:3399).

  5. ) Previo a ingresar al tratamiento del remedio articulado por la defensa del imputado, considero pertinente señalar que las presentes actuaciones se iniciaron en circunstancias del recorrido de rutina por parte del personal prenitenciario en la Unidad nº 1 del Servicio Penitenciario de V.U., ocasión en que “…

    se le secuestro a F.D.M. siete envoltorios con marihuana que se encontraba en el interior del bolsillo derecho del pantalón que vestía, con un peso de 6,41 gramos según pericia…” (cfr. fs. 18 del principal).

  6. ) Analizadas las constancias del expediente y estudiada la cuestión traída a control jurisdiccional de esta Cámara, he de adelantar que entiendo que la conducta desplegada por F.D.M. debe ser analizada y resuelta en igual sentido que lo hiciera el Juzgado Federal 4 Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29160764#174122672#20170406162348759 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 25173 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MEDINA, F.D. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

    Cámara Federal de Casación Penal de Primera Instancia de Tucumán nº 2, el que resulta concordante con el que tuve ocasión de sostener en diversos precedentes como integrante de esta Cámara Federal de Casación Penal al considerar que hechos como los ventilados en estas actuaciones deben ajustarse a la doctrina sentada en el fallo “A., S. y otros s/recurso de hecho”

    (Fallos: 332:1963), emitido por nuestro más Alto Tribunal (cfr. Sala I causa 298/13 “L.B., J.A. y M., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº

    24461, rta. el 18/2/15; Causa Nº 16.933 “M., C.F., s/recurso de casación”, reg. nº 23.807, rta. el 25/6/14).

    En dichas ocasiones concluí por los argumentos allí desarrollados, que “la circunstancia de encontrarse privados de su libertad no constituye motivo suficiente de distinción para privar a los imputados de los alcances de la doctrina sentada por el Alto Tribunal y que el estupefaciente por sí solo, en las condiciones y circunstancias de su tenencia, no genera peligro para terceros”, por lo que asiste razón a la recurrente de que dicha doctrina resulta de aplicación al caso sometido a análisis de esta Sala.

    Ello es así, toda vez que no puede soslayarse que el punto sobre el que se zanja la decisión del a quo radica precisamente en que el material estupefaciente habido en poder de F.D.M. fue detectado en virtud de una requisa en el interior del Penal de V.U. y que Fecha de firma: 06/04/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29160764#174122672#20170406162348759 “…quien se encuentra alojado en una celda de un establecimiento carcelario y sometido, por tanto, a un régimen de conducta para internos en prisión, el cual no autoriza la tenencia de droga en el interior de una institución penitenciaria, en donde se comparten diversos espacios comunes con otros internos” (cfr. fs. 53 del expte. principal) sin advertirse, como bien señala el juez de grado, que el imputado haya exhibido públicamente la sustancia incautada, y declarando además -en oportunidad de lo previsto en el art. 294 del rito- que la sustancia incautada era suya, que la compraba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR