Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Abril de 2017, expediente FCR 094000262/2012/TO01/5/1/CFC004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94000262 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: REYES, J.R. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 5 - IMPUTADO:

REYES, J.R. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°222/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

94000262/2012/TO1/5/1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “R., J.R. s/recurso de casación”.

Interviene, por la asistencia técnica del imputado, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora B.L.P. y representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

PRIMERO
  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, con fecha 1 de abril de 2016, revocó la excarcelación de J.R.R. (cfr. fs. 122/129).

    Luego, el 10 de junio de ese mismo año, rechazó los planteos formulados por la defensa vinculados al cómputo y Fecha de firma: 05/04/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28928783#175699838#20170405143952600 a la excarcelación del nombrado en los términos del art.

    317 inc. 5 del CPPN (cfr. fs. 206/207).

  2. Contra esas decisiones la defensa oficial de J.R.R. interpuso sendos recursos de casación a fs. 160/168 y 236/242 del presente legajo, remedios que fueron concedidos por el Tribunal de grado a fs. 171/172 y 245/247 respectivamente, y elevados a esta Cámara Federal de manera conjunta, conforme se desprende de fs. 203.

  3. - Que durante la etapa procesal prescripta por el artículo 454, en función del artículo 465 bis, ambos del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa oficial del nombrado presentó breves notas (fs. 268/271) y solicitó se haga lugar al recurso de casación.

    Allí, sostuvo que la resolución atacada no se encuentra motivada (cfr. art. 123 del CPPN), pues esgrime sólo una fundamentación aparente como base para el rechazo de la excarcelación.

    Indicó que J.R.R. ha sido condenado a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión por el TOCF de Río Gallegos, pero que esa sentencia no se encuentra firme por lo que todavía debe considerárselo jurídicamente inocente.

    Detalló los períodos en los que su defendido estuvo detenido, a saber; a) del 19 de julio de 2009 al 13 de octubre de 2010 -1 año, dos meses y 25 días-; b) del 23 de noviembre de 2012, al 24 de noviembre de 2012 -dos días-; c) del 7 de diciembre de 2012 al 17 de noviembre de 2014 -1 año, 11 meses y 11 días-, d) del 16 de septiembre de 2015 al 30 de septiembre de 2015 -15 días-; e) del 12 de abril de 2016 hasta la actualidad -11 meses-, es decir que lleva detenido en prisión preventiva un total de 4 años, 1 mes y 23 días.

    Fecha de firma: 05/04/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28928783#175699838#20170405143952600 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94000262 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: REYES, J.R. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 5 - IMPUTADO:

    REYES, J.R. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    A su entender “el Tribunal `a quo´, no ha brindado motivos objetivos y suficientes que permitan comprender de qué manera la soltura de R. haría suponer que intentaría eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación -ya concluida- únicos argumentos válidos constitucionalmente… si bien se está

    solicitando una excarcelación en términos de condicional, esto no puede confundirse con una libertad condicional propiamente dicha. Se trata ni más ni menos que de una excarcelación en el término –temporal- de una libertad condicional y por ello, los únicos impedimentos que esta encuentra, son los riesgos procesales (arts. 280, 319 CPPN)”.

    Por ello, entendió que ante esta situación se vulnera el principio de inocencia (arts. 18 CN, inc. 22 CN, art. 26 e la DADDH, art. 11 DUDH, art. 8.2 CADH, art. 14 inc. 2 DCyP), como el derecho a la libertad ambulatoria (artículos 14, 18 y 75 inc. 22 de la CN, art. 9.1 del PIDCP y art. 7 CADH).

    Así, concluyó “dado que mi asistido se encuentra en condiciones de ser excarcelado en términos de libertad condicional, debido al tiempo que se encuentra detenido en prisión preventiva, la misma se impone como la única solución jurisdiccional posible, lo contrario implicaría una clara transgresión al debido proceso y al derecho de defensa”.

    Fecha de firma: 05/04/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28928783#175699838#20170405143952600 4.- Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. En primer lugar, vale señalar que para revocar la excarcelación del nombrado la mayoría del Tribunal el 1º

    de abril de 2016 a fs. 122/129 recordó que en “el Incidente de Libertad Condicional que se tramita por cuerda separada en el Expediente Nº 81/10 ante este Tribunal que por razones prácticas se acumuló las constancias excarcelatorias que ahora nos ocupa, en los que con fecha 17 de noviembre de 2014, pese a los dictámenes desfavorables del Ministerio Público F. y las autoridades penitenciarias este Tribunal resolvió: 1)

    Acumular el incidente de libertad condicional y el de excarcelación con el fin de no dictar resoluciones contradictorias, 2) Recalificar la calificación impuesta al interno 3) conceder la libertad condicional y 4)

    conceder la excarcelación de R. bajo determinadas condiciones entre las que resultan de utilidad las siguientes:… D) Presentarse semanalmente en la sede Prefectura Naval Argentina con sede en la Ciudad de Caleta Olivia E) Acreditar en el término de 15 días la documentación de habilitación del taller de Herrería en el que prestó servicios y la facturación correspondiente y F)

    Acreditar en plazo de 10 días el ingreso a tratamiento ambulatorio en el Centro de Recuperación de Adictos `Baldoco´… estas condiciones enunciadas anteriormente –

    bajo las cuales se otorgó en su oportunidad la medida liberatoria- no fueron cumplidas; incluso con las modificaciones solicitadas por la defensa, luego de la intimación notificada el 03 de marzo del corriente año Fecha de firma: 05/04/2017 4 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28928783#175699838#20170405143952600 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94000262 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: REYES, J.R. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 5 - IMPUTADO:

    REYES, J.R. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    conforme constancias de fs. 99, 103, 111, 113, 129, 143 y 152 esta última de...

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