Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2017, expediente FPO 093000232/2012/TO01/62/1/CFC003

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 93000232 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BRITEZ, E.B. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 62 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.7), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.D) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 208/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2017, se reúne la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. y como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fojas 19/21 vta. en la presente causa n° FPO 93000232/2012/T01/62/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “CAREAGA, D.A. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el Señor Fiscal General doctor R.O.P. y la Defensa Pública Oficial del encausado por la doctora J.H.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo:

E.R.R., A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    19/21 vta. por el señor Defensor Público Oficial, doctor R.S.B.F., en representación de D.A.C., contra la sentencia de fs. 2/18 Fecha de firma: 30/03/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28762531#174774773#20170331190035217 vta. dictada por el Tribunal Oral Federal de Posadas con fecha 7 de noviembre de 2014, en cuanto resolvió, previa propuesta de juicio abreviado celebrado entre las partes (cfr. fs. 2714/2716 vta.), en lo que aquí interesa: “2º)

    CONDENANDO a D.A.C. (…), como COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS, a la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, más la MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737); DECLARÁNDOLO formalmente REINCIDENTE por segunda vez (art. 50 del C.P.).” (cfr. fs.

    15 vta.).

    Cabe indicar que el único aspecto de la decisión condenatoria criticado por el recurrente es el referido a la declaración de reincidencia por segunda vez, no encontrándose controvertida el resto de la sentencia por ninguna de las partes.

  2. El Tribunal de mérito rechazó el recurso de casación interpuesto a fs. 19/21 vta. (cfr. fs. 23/26 vta.), lo que motivó la presentación directa ante esta instancia de fs. 28/32 vta., cuya admisibilidad fue acogida favorablemente por esta Sala –con una anterior integración-

    con fecha 11 de diciembre de 2015 (cfr. fs. 33).

    El remedio casatorio fue oportunamente mantenido en esta instancia a fs. 34.

  3. El impugnante fundó su presentación recursiva en que la resolución cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del art.

    457 del C.P.P.N., la legitimación que posee para recurrirla y que los planteos esgrimidos encuadran en los motivos previstos en el art. 456 del mismo cuerpo normativo.

    Fecha de firma: 30/03/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28762531#174774773#20170331190035217 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 93000232 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BRITEZ, E.B. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 62 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.7), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.D) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Cuestionó así la declaración de reincidencia por segunda vez dispuesta por el a quo respecto de su defendido y, para demostrar que ello no corresponde, hizo referencia al voto del Dr. Z. en el fallo plenario “H., J.”, en el cual sostuvo el magistrado que cuando se unifican penas, las condenas no pierden su individualidad, sino que se mantiene la pluralidad de condenas.

    De ese modo, afirmó que “…si se tomara el criterio en cuanto a que la unificación correspondería al remanente de la primera, compuesto con la segunda pena impuesta al condenado, debería entenderse que la pena que cumplió en aquel entonces [su] defendido C., fue entre el 22/2/1999 y el 15/11/2003 de aproximadamente 4 años, 8 meses y 22 días –debiendo calcularse si hubo años bisiestos o no-. Con este criterio, habiendo cumplido pena de menos de cinco años en su última condena, mal podría ser declarado por imperio del art. 50 del C. Penal, nuevamente reincidente en estos autos, ya que la posibilidad de tal declaración, habría caducado el 15/11/2008…”.

    En dicha línea, concluyó diciendo que “…siendo que la condena de fecha 22 de febrero de 1999 imponía una condena de cuatro años a C.; condena que mantiene su individualidad, conforme lo sostenido por el Dr.

    Z., ya citado, el plazo a computar para la Fecha de firma: 30/03/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28762531#174774773#20170331190035217 declaración de una segunda reincidencia, venció al cumplirse cinco años desde el vencimiento de la pena, operado el 15-11-2003…”.

    En definitiva, solicitó que se revocara lo resuelto en primera instancia, dejándose sin efecto la declaración de segunda reincidencia efectuada contra su defendido. Efectuó la reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en el art.

    468 del Código Procesal Penal de la Nación, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO

Corresponde puntualizar que el recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial resulta formalmente admisible, pues ha sido interpuesto en tiempo oportuno, cumpliéndose con los recaudos de fundamentación exigidos por el art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación, cuestionándose en definitiva la interpretación y aplicación que de los arts. 50 y 58 del Código de fondo se efectuaran en el pronunciamiento impugnado.

TERCERO

La cuestión a dilucidar consiste en establecer si para computar el plazo establecido en el último párrafo del art. 50 del Código Penal a los fines de determinar la correspondencia o no de la reincidencia, en casos en que existe una condena anterior en la que se procedió a la unificación de sentencias, se debe tomar en cuenta la pena individual o, por el contrario, la pena unificada.

A esos efectos, resulta oportuno recordar algunas consideraciones sobre las normas involucradas, que hemos mencionado en fallos precedentes.

En primer lugar, hemos tenido oportunidad de sostener en el precedente “ROMERO, J. s/ recurso de Fecha de firma: 30/03/2017 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28762531#174774773#20170331190035217 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 93000232 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BRITEZ, E.B. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 62 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.7), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.D) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

casación” (causa nº 1.287, registro nº 430/97 de la Sala IIIa., resuelta el 15/10/1997) –criterio que fue luego reproducido en la causa “SANTILLÁN, E.E. s/

recurso de casación”, reg. nº 561/01.3 de la Sala IIIa., rta. el 17/09/2001- que “El artículo 58 del Código Penal se encuentra dentro del título IX del Libro I, referido al ‘Concurso de Delitos’, pero no obstante su ubicación, esta norma se ocupa de regular los casos de ‘concurrencia de penas’. A su respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en reiteradas oportunidades, que ‘responde al propósito de establecer real y efectivamente la unidad penal en el territorio de la Nación, adoptando las medidas necesarias para que ella no desaparezca por razón del funcionamiento de las distintas jurisdicciones; bien entendido que el Congreso tiene facultades suficientes para establecer normas referentes a la imposición y al cumplimiento de la pena (Fallos: 209: 342 y 212: 403)’

(conf. C.S.J.N. ‘Curruihuinca, J. y otro’, rta. 28/6/88, T. 311, p. 1168)”.

Es así que el referido artículo 58, en cuanto consagra y garantiza la unidad de la pena en todo el país, evita que un individuo condenado reiteradamente, pero en distintas jurisdicciones o épocas sucesivas, quede sometido a un régimen punitivo plural. Dicha norma se aplica en el caso que no puedan unificarse los diversos procesos que se siguen a una persona determinada, o que no se haya Fecha de firma: 30/03/2017 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28762531#174774773#20170331190035217 observado lo previsto en los...

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