Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2017, expediente FRO 019772/2015/1/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 28 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 19772/2015/1/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación de MIÑO, J.M. s/

Infracción Ley 23.737 s/ Excarcelación”, (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal de la Fiscalía Federal nº

2, Dr. M.J.G. (fs. 21/22 vta.) contra la Resolución de fecha 17 de julio de 2015, mediante la cual se concedió la excarcelación bajo caución real de $ 2.000, a J.M.M., con el deber de concurrir a la comisaría correspondiente a su domicilio cada treinta días y prohibición de salida del territorio nacional (fs. 9/10).

Recibidos los autos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B” (fs. 41 y 46), el F. General Dr. C.M.P., mantuvo el recurso (fs. 47) y se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. (fs. 49), manifestando el Defensor Público Oficial interinamente a U cargo de la Defensoría Pública Oficial nº 2, Dr. E.C., su opción por comparecer de manera escrita en los términos de la Acordada nº 166/11, agregándose minuta sustitutiva del informe oral en una (1) foja acompañada por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 52) y en tres (3) fojas la presentada por la defensa de M. (fs. 53/55 vta.), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 59/60).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El recurrente discrepó con lo decidido por el juez a quo, por cuanto, sostiene que omitió considerar los argumentos vertidos en ocasión de responder la vista conferida en relación al pedido de excarcelación. Sostuvo que en esa oportunidad se realizó una valoración de las circunstancias particulares de J.M.M., acerca de la gravedad del hecho atribuido, atento encontrarse imputado como autor del delito previsto en el art. 5º inc. “c”

    de la Ley 23.737. Señaló que dicha pena supera holgadamente el tope Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28847491#174901985#20170328115838752 establecido en los arts. 316 y 317 del código de rito para la procedencia de la excarcelación.

    Consideró que de accederse a lo peticionado, podría intentar eludir la acción de la justicia, ello de acuerdo a la objetiva y provisional valoración de las características...

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