Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Marzo de 2017, expediente FMP 001575/2015/76/1/CFC004

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 1575/2015/76/1/CFC4 “C., G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 123/17 Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

  1. ) La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. confirmó la resolución del juez de primera instancia que rechazó el pedido de exención de prisión de G.C. -fs. 36/41 y vta.-.

    Contra esta decisión, el defensor particular de la nombrada interpuso recurso de casación a fs.43/51, remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 53 y vta.

  2. ) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad de la encartada con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza en el presente caso para habilitar esta instancia casatoria, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicaron los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la eximición de prisión peticionada.

    Ciertamente se tuvo en cuenta la gravedad del hecho Fecha de firma: 14/03/2017 por el que se la investiga y la elevada pena en expectativa Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #29334641#173370534#20170314134740393 del delito que se le atribuye a C., en calidad de partícipe necesario, -transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes-.

    Asimismo, se evaluó que “… de la investigación en curso, surge de la maniobra delictual la participación de terceras personas cuya identidad aún se desconoce, las que presuntamente pueden encontrarse –alguna de ellas- en territorio extranjero (…) y que a la fecha no se encuentran a derecho con pedido de captura vigente –tal el caso de C.-

    …”.

    En ese mismo sentido...

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