Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Marzo de 2017, expediente FRO 023772/2014/10/ES01/1/CA024

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 01 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23772/2014/10/ES1/1/CA24 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos BULLON, N.V. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal a cargo interinamente de la Fiscalía Federal n° 3 Dr. F.R.S. (fs. 114/121) contra la resolución de fecha 28/09/2016 (fs. 102/104 vta.) en cuanto concedió la excarcelación en favor de N.B..

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B”

por haberlo hecho anteriormente (fs. 130), el fiscal general mantuvo el recurso deducido (fs. 133) y se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que el representante del Ministerio Público Fiscal remitió a los fundamentos expuestos por quien lo precedió en la instancia (fs. 142/143), mientras que la U defensa presentó minuta escrita (fs. 144/145 vta.), con lo que la causa quedó

en estado de ser resuelta (fs. 146).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se ha agraviado el representante del Ministerio Público Fiscal de la resolución dictada, entendiendo que de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal, y de la personalidad de la imputada B., se hace más que razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Apunta que la figura que se le enrostra, esto es tráfico de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas (artículos 5° inciso c] y 11 inciso c] ambos de la ley 23.737), tiene prevista una pena privativa de la libertad de seis a veinte años.

    Que dicha calificación fue señalada en la resolución de fecha 28/12/2015, oportunidad en la que se dictó el procesamiento con prisión preventiva de la Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28995782#172814680#20170301105906421 encartada (confirmado por esta Cámara Federal de Apelaciones mediante acuerdo de fecha 05/08/2016).

    Indica que el 09/12/2015 la defensa realizó un planteo de idéntica naturaleza al aquí formulado, ocasión en la que el juez a quo rechazó

    tanto la excarcelación como la detención domiciliaria (en fecha 11/12/2015), y que con posterioridad a ello, la defensa el 29/12/2015 realizó un segundo planteo en igual sentido, el que fue nuevamente rechazado el 31/12/2015 y confirmado por esta alzada el 23/05/2016.

    Destaca que de la pena en abstracto que le corresponde al delito que se atribuye a B. es de una gravedad que supera holgadamente la presunción efectuada por el legislador en los artículos 316 y 317 y por ende aumenta el riesgo de fuga, a lo que cabe sumar la modalidad delictiva, circunstancia que a su criterio, incrementa ese riesgo.

    Refiere a los resultados de los profusos allanamientos ordenados en autos, tanto en esta ciudad como en sus alrededores y demás puntos del país, que culminaron con el secuestro de gran cantidad y variedad de sustancias estupefacientes: cocaína, marihuana, precursores químicos junto a otros elementos, todo destinado presuntamente, a la elaboración y fabricación de cocaína, así como con la detención de numerosas personas, todos ellos coimputados de N.B. quienes se les atribuye la tenencia en forma conjunta y organizada de los elementos incautados.

    Enfatiza la importante cuantía de dinero secuestrada presumiblemente fruto de la actividad ilícita desplegada, así también como de teléfonos celulares y armas de fuego, entre otros elementos.

    Dice que de las tareas de investigación realizadas por las preventoras y del resultado de las muchas intervenciones telefónicas ordenadas en autos dan cuenta de la existencia de una organización dedicada a la elaboración, distribución y posterior comercialización de sustancias estupefacientes, presuntamente liderada por A.M.C., V.F. de firma: 01/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28995782#172814680#20170301105906421 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B B., E.C. y Jésica Lloan e integrada por algunas personas ya individualizadas y otras que aún no, pero que podrían serlo con el devenir de la causa y en función del análisis de las comunicaciones intervenidas, de la documentación secuestrada y del resultado que arrojen las pericias sobre los teléfonos celulares incautados en el transcurso de los allanamientos, entre otras medidas.

    Refiere a la proyección territorial con la que cuenta la organización atento a que opera en distintas zonas del país, y alega que otro parámetro de fuga lo constituye la circunstancia de existir a la fecha numerosos integrantes de la organización prófugos, y los medios económicos con los que cuenta la banda.

    Indica que aún quedan pendientes de realización medidas investigativas tales como periciales químicas e informáticas y declaraciones testimoniales, entre otras.

    Apunta a la existencia de compromisos internacionales U asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico.

    Deja planteada la inconstitucionalidad del art. 10 inc. c) de la ley 24.050 que establece la obligatoriedad de la aplicación de los fallos plenarios para el caso de que se aplique el fallo plenario nro. 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal.

    F. reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) El magistrado de primera instancia, al momento de resolver, basó su decisión en un enfoque que contempla no sólo la situación de N.V.B. en su singularidad, sino en relación a la niña de la que es madre, M.S.N.R., de 12 años de edad.

    Consideró que al recobrar la imputada su libertad con pautas de cumplimiento más estrictas que las que generalmente se establecen permitirá dar una solución justa al caso, atento a la edad por la que atraviesa la Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28995782#172814680#20170301105906421 menor, momento en que se halla una adolescente en un estado particular del desarrollo madurativo, para lo cual la proximidad y contención de la madre se hace mucho más necesaria por la edad en la transita.

  3. ) Esta Sala “B” ha resuelto, mediante Acuerdo...

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