Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Febrero de 2017, expediente FSM 002499/2005/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 2499/2005/TO1/2/1/CFC2 “Funes, S.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 83/17 Buenos Aires, 24 de febrero de 2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 30 de septiembre de 2016, el Juez de Ejecución del Tribunal Oral Federal Nº 2 de San Martín resolvió

    en cuanto aquí interesa, “TENER POR CUMPLIDOS LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 24.660 para la reducción de cuatro (4)

    meses en los plazos requeridos para la incorporación del régimen de libertad asistida respecto de S.A.F., el que se encontrará en condiciones temporales de acceder a dicho beneficio el 24 de junio de 2022” (fs. 35/38).

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor S.R.M., interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 61/vta..

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  3. Se agravia la defensa respecto del modo en que fueron computados los niveles de estudio y cursos de formación profesional para la aplicación del estímulo educativo solicitado.

    Señala que corresponde se efectúe a su asistido una reducción de seis meses en concepto de estímulo educativo, y no de tan sólo cuatro meses como lo ha dispuesto el a quo.

  4. Tal como señala la defensa en su recurso, el art.

    140 de ley 24.660 -texto según ley 26.695- es un estímulo educativo para aquel que elija capacitarse y mejorar su disposición al cumplimiento normativo, todo ello con la finalidad de reinsertarse socialmente, y por el que se reducirán los plazos -luego de verificado su cumplimiento y su valoración para la reducción de la culpabilidad compensatoria- para avanzar a través de las distintas fases y períodos de progresividad que posean límites temporales para su acceso respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes.

    En este sentido, la modificación introducida altera sustancialmente los requisitos temporales para pasar de fases u obtener los beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. En cuanto a la Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #29068583#171702235#20170302133937267 pertinencia de la obtención de cada instituto en particular, además de la exigencia temporal...

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