Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Febrero de 2017, expediente CFP 005207/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 5207/2015/1/CFC1 REGISTRO N° 22/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 29/35 vta. de la presente causa N.. CFP 5207/2015/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VILLAGRA, H.J. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en la causa CFP 5207/2015/1/CA1 de su registro, con fecha 22 de diciembre de 2015, resolvió: “

    I) RECHAZAR el planteo de nulidad efectuado por la defensa.

    II) RECALIFICAR la conducta de H.J.V. por aquella prevista en el artículo 14 segundo de la ley 23.737, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de dicha norma, en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 14, 19 y 28 C.N.) y, en consecuencia, REVOCAR el pronunciamiento puesto en crisis y SOBRESEER al nombrado…” (cfr. fs. 26).

  2. Que contra dicha resolución, la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora E.A. de S., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el Tribunal a quo Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27479590#170306358#20170210152929960 a fs. 38/vta. y mantenido a fs. 43 por el F. General ante esta instancia, doctor R.G.W..

  3. La recurrente encarriló sus agravios en orden a ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    De esta manera, luego de reseñar los requisitos de procedencia del recurso intentado y relatar los antecedentes de la causa, manifestó que la resolución recurrida aplicó erróneamente la ley sustantiva al sobreseer al imputado entendiendo que la conducta reprochada no constituía delito.

    Asimismo, sostuvo que la resolución recurrida es arbitraria, no constituyendo una derivación razonada del derecho vigente.

    Por otro lado, señaló que el tribunal a quo entendió que el hecho imputado configuró el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, cuando por la cantidad de droga incautada y la forma en que la misma estaba acondicionada, se podría presumir cuanto menos una finalidad distinta a la de consumo, con la consiguiente afectación al bien jurídico protegido ‘salud pública’.

    Por último, se agravió de la declaración de inconstitucionalidad dictada al entender que se llegó a dicha resolución mediante una remisión a fallos anteriores y de forma generalizada sin efectuar un análisis de las circunstancias y pruebas del caso concreto.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27479590#170306358#20170210152929960 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 5207/2015/1/CFC1

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor J.C.S., quien sostuvo que la representante del Ministerio Público Fiscal carece de legitimación para recurrir la sentencia impugnada e introdujo, como agravio a ser analizado por esta instancia, la nulidad de la requisa efectuada a H.J.V. que diera inicio a las presentes actuaciones (cfr. fs. 45/51 vta.).

  5. Que superada la etapa procesal prevista por el art. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 63, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En primer lugar, corresponde dar tratamiento al planteo relativo a la falta de legitimación de la Fiscal General Adjunta para interponer recurso de casación, esgrimido por la Defensa de H.J.V. durante el término de oficina, con fundamento en que el recurso intentado busca agravar la situación de su defendido.

    Con dicho propósito corresponde señalar que Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27479590#170306358#20170210152929960 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, in re: “J., C.A. s/homicidio culposo” (J. 26.XLI, del 27/12/2006, Fallos: 329:5994), que siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte, estos deben ser tratados previamente por esta C.F.C.P., en su carácter de tribunal intermedio. Si bien dicha doctrina se refiere al derecho de la víctima para recurrir en casación, también resulta aplicable al Ministerio Público Fiscal, en función de lo previsto en el art.

    460, del C.P.P.N.

    En consecuencia, el Ministerio Público Fiscal se encuentra legitimado para interponer recurso de casación en los supuestos previstos legalmente y en aquellos casos en los que, en ejercicio de su...

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