Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 9 de Febrero de 2017, expediente FSM 065022/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7098 - FSM 65022/2015/1/CA1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SOTO, W.A. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7555 S.M., 9 de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de W.A.S., a fs. 50, contra la resolución obrante a fs. 38/46, punto dispositivo I, que decretó el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, como autor del delito de tenencia ilegal de material explosivo, en concurso ideal, con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (Arts. 189 bis, inc. 1), párrafo primero e inc. 2), párrafo primero, 45, 54, Cód. Penal; A.. 306 y 312, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 62), en tanto la defensa oficial la sostuvo (fs. 63/64vta.).

En el estricto marco de la jurisdicción conferida, el Tribunal considera que la prueba adquirida, reglas de la sana crítica mediante, permite confirmar la resolución apelada (doct. Art. 398 y Art. 306, CPPN).

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29252619#170661252#20170210132336136 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7098 - FSM 65022/2015/1/CA1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SOTO, W.A. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7555 En efecto, ha quedado acreditado, con el grado de suficiente certeza propio de la presente etapa procesal, que el 23 de octubre de 2014 el causante tenía en su ámbito de poder y disposición –dentro de un vehículo Fiat 600, dominio XET 197, que se encontraba en el patio delantero de su domicilio-, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común, una granada FMK2, modelo 0, sin seguro, envuelta con cinta transparente, y un arma de fuego, calibre 22 largo, tipo carabina, modelo 71, marca Rubi Extra “Establecimientos Venturini S.A.”, sin la debida autorización legal, con su cargador y seis cartuchos. Tales extremos surgen de las constancias legajales que sopesadas de consuno constituyen prueba directa e indicios de oportunidad e intervención graves, precisos y concurrentes. Así, el acta de registro domiciliario y las declaraciones testimoniales del personal preventor y atestador que la ratifican, fotografías, examen de visu y peritaje del arma, acta del...

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