Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Diciembre de 2016, expediente FCB 053140002/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 53140002/2012/1/CA1 doba, 14 de diciembre de dos mil dieciséis.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE B., E.D., BRUNELLI, M.A. en autos BRUNELLI, E.D. –B., M.A. – por infracción ley 26.364” (Exp. FCB 53140002/2012/1/CA1”, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Coadyuvante en contra de la resolución del señor Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs.903/923 y en cuanto decide: “RESUELVO:
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DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA en contra de M.A.B., sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentino, de 66 años de edad, de estado civil: viudo, con instrucción primaria completa; de ocupación: criadero de cerdos, domiciliado en Zona Rural de San Basilio, Provincia de Córdoba, nacido el 25 de abril de 1949 en Adelia María, Cba, hijo de C.B. (f), titular de la L.E. Nro.
6.614.082; y de E.D.B., sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentino, de 33 años de edad, de estado civil soltero, con instrucción primaria completa; domiciliado en calle A. 863 de la localidad de Sampacho, Provincia de Córdoba, nacido el 18 de junio de 1982 en Sampacho, provincia de Córdoba, hijo de M.A.B. (v) y Z.M.B. (f), titular del DNI Nro.: 29.573.510, por suponerlos “a prima facie”
coautores penalmente responsables del delito de trata de personas mayores de edad, en aprovechamiento de estado de vulnerabilidad y amenazas, en contra de Y.P.A. y con amenazas en el caso de M.S.A. y en los términos del art.
145 bis del C.P., texto según ley 26364 (B.O. 30-04-08) y Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28714639#168648450#20161215131023350 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 53140002/2012/1/CA1 coautores del delito de promoción y facilitación de la prostitución de menores de edad, en el caso de Y.P.A. –
cfme. art. 125 bis del C.P. (texto según Ley 25.087)(B.O.
14-05-99) y promoción y facilitación de la prostitución de mayores de edad, mediando amenaza, en contra de A.M.K. y M.S.A. en los términos del art. 126 del C.P. (texto según ley 25.087) (B.O. 14/05/99) en concurso real (cfme. art.
55 del C.P.) y bajo las normas de conducta especificadas en el Considerando XII precedente, de las cuales deberán ser impuestos en esta sede, labrando acta pertinente. II, MANDAR A TRABAR EMBARGO …III… IV….”
Y CONSIDERANDO:
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- Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Oficial en contra de la resolución de fecha 27 de mayo del corriente año, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.
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- Al momento de resolver la situación procesal de los encartados M.A.B. y E.D.B., el a-quo luego de señalar los hechos imputados, detalló las pruebas recabadas en autos. En relación a la causa caratulada “Actuaciones – p.s.a. infrac. Ley 26364 (E.. 16-A-2010), el a-quo hizo referencia a las testimoniales incorporadas a fs.505/511, receptadas el 3-3-
10 y la obrante a fs.664(fs.505/507 de Y.P.A., fs.508/509, de A.M.K., fs.510/511, de M.S.A., y fs.664, A.M.K.).
Respecto de la imputación que pesa sobre los imputados B., expuso el juez que no encuentra razón alguna para quitar credibilidad a los testimonios rendidos por las supuestas víctimas, de cuyas lecturas se deduce que Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28714639#168648450#20161215131023350 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 53140002/2012/1/CA1 estas fueron captadas en la Provincia de Misiones a temprana edad. Y que era una práctica común de ellos captar a menores de edad en esa provincia y conseguirles documentación apócrifa.
Agrega el a-quo que existe coincidencia entre los testimonios rendidos y a los que hizo referencia, y que los dichos de las supuestas víctimas se encuentran respaldados por otras constancias incorporadas a lo largo de la tramitación de la causa. Tras hacer mención a estas declaraciones concluye que no existe motivo para poner en duda los dichos de las supuestas víctimas.
En el caso de Y.P.A., el juez meritúa la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.364 y estima que si puede darse por acreditado el delito de trata de personas, pues sin perjuicio de haber sido captada por primera vez mucho antes de la entrada en vigencia de la misma, para la época en que ya estaba rigiendo la ley, Y.P.A. fue captada en dos oportunidades con fines de explotación sexual. Entiende que el hecho encuadrable en la Ley de Trata tuvo su inicio en noviembre del año 2009, fecha en la que fue captada nuevamente y a posteriori en enero del año 2010.
Luego de analizar las constancias de la causa estima el juzgador que la conducta achacada a los B. en relación a Y.P.A. no puede quedar enmarcada en el art.
145 ter del C.P. (texto según Ley 26364, de aplicación para los menores de 18 años de edad. Es por ello que el a-quo decide recalificar el hecho achacado de trata de personas menores de edad con fines de explotación sexual perpetrado en contra de Y.P.A. para subsumirlo en la figura prevista por el art. 145 bis del C.P. (texto según ley 26364. Ello en razón de que se perfila en autos el despliegue de los Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28714639#168648450#20161215131023350 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 53140002/2012/1/CA1 medios comisivos que le fueron achacados, abuso de situación de vulnerabilidad y amenazas, con lo cual, estando a su entender acreditadas la captación, el traslado y la acogida de Y.P.A. con fines de explotación sexual, se termina de configurar el ilícito.
En consecuencia el magistrado procesa a M.A.B. y E.D.B. por considerarlos prima facie coautores del delito de trata de personas mayores de edad con fines de explotación sexual, con aprovechamiento de estado de vulnerabilidad y bajo amenazas, en el caso de Y.P.A. y bajo amenazas en el caso de M.S.A. y en los términos del art. 145 bis (texto según ley 26364.
Por último el a-quo se expide en relación a la infracción al art. 125 bis texto según ley 25087 (promoción y facilitación de la prostitución de menores de edad).
Respecto de la víctima Y.P.A. sostiene el juez que se afectó claramente el bien jurídico que la norma pretende amparar.
Y en relación a las víctimas A.M.K. y M.S.A.
quienes no revestían el carácter de menores de edad al momento de su captación, considera el magistrado que corresponde recalificar las conductas achacadas en el art.
126 (texto según ley 25.087), concluyendo que los imputados promovieron y/o facilitaron la prostitución, con ánimo de lucro y bajo amenazas.
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- La defensa en oportunidad de recurrir peticionó que se revoque el procesamiento de M.A.B. y E.D.B. y se ordene su sobreseimiento o la falta de mérito. Y para el supuesto de que se confirme el decisorio de primera instancia, solicita Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28714639#168648450#20161215131023350 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 53140002/2012/1/CA1 que se declare que las figuras achacadas concursan en forma aparente y que por especialidad, las figuras de los arts.
125 bis y 126 del C.P. quedan absorvidas por el art. 145 del CP.
Sostiene que no obran en autos elementos de cargo directos y suficientes que permitan sostener su procesamiento. Agrega que la única supuesta prueba de cargo sería el testimonio de las presuntas víctimas que fue rendida ante la prevención sin que la defensa haya podido controlar e interrogar a estos testigos. Es por ello que solicita se la excluya como acto jurisdiccional válido a la supuesta prueba de cargo recibida en violación del derecho de defensa en juicio.
Alega que el elemento subjetivo adicional del tipo, la situación de vulnerabilidad, y la finalidad de explotación sexual no están probadas, y esto no puede acreditarse con la sola declaración de las víctimas, que no declararon ante el Tribunal ni con control de la defensa.
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- En esta instancia la señora Defensora Pública Oficial, en la oportunidad prevista por el art. 454 del CPPN, mantuvo el recurso interpuesto por el defensor de la instancia anterior, y se remitió a las consideraciones, argumentos y citas, tanto doctrinarias como jurisprudenciales, expuestas en le escrito de fs.924/930 y solicita sean reproducidas brevitatis causae.
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- Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará el estudio del presente recurso de acuerdo al orden de votación establecido en autos.
El señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T., dijo:
Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28714639#168648450#20161215131023350 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 53140002/2012/1/CA1 Corresponde al suscripto pronunciarse en el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los...
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