Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 31 de Enero de 2017, expediente FBB 093000001/2012/TO01/114/1/CFC128

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Sala de Feria CFCP Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 93000001/2012/TO1/114/1/CFC128 “GONZÁLEZ CHIPONT, JULIO GUILLERMOXXXXX s/recurso de casación”

Registro nro.: 133/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de enero de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., Á.L. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, P.R.N., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por Defensa Oficial en la causa FBB nº93001103/2012/TO1/114/1/CFC128, caratulada “GONZÁLEZ CHIPONT, J.G. s/ recurso de casación”.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: J.C.G., Á.L. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica de G.J.G.C., contra el decisorio de fecha 15 de septiembre de 2016 dictado por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, mediante el cual se resolvió “Rechazar la solicitud de detención domiciliaria realizada por G.J.G.C..”.

  2. -La defensa del imputado, fundó la procedencia del recurso en los dos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que el a quo “no efectuó una adecuada fundamentación del decisorio, circunstancia que constituye inobservancia de las normas procesales conminadas con sanción de nulidad (art. 123 y 398, párrafo 2º del C.P.P.N.), omisión de la que deriva un pronunciamiento arbitrario”.

    Refirió que su defendido tiene 74 años superando así la condición etaria prevista legalmente (C.P. art. 10 inc. d) y que se encuentra detenido en prisión preventiva desde el 11 de mayo de 2010, sin que hay recaído sentencia firme.

    Consideró que principios superiores, derivados del principio de humanidad de la pena, debieran impedir que un interno de la avanzada edad como la que cuenta actualmente su Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL1 Firmado(ante mi) por: P.N., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28986345#170630558#20170131134503869 defendido, pase los últimos años de su vida recluido en un ámbito carcelario.

    Señaló que “la vejez es un estado de vulnerabilidad que es obligatorio superar, mediante la concreta implementación, por parte del Estado, de medidas de acción positivas con respecto a los ancianos, como ser en el presente caso, promoviendo mecanismos alternativos a su privación institucional de la libertad”.

    Agregó que “…el pronunciamiento atacado, en cuanto adicionó para tratar una prisión domiciliaria, una sobre exigencia –le existencia de enfermedad- no prevista por la ley, inobservó y/o aplicó erróneamente el inciso d) de los arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 –condición etaria-, y en tal sentido merece ser revocado por vía de casación material o sustantiva, con los alcances del inciso 1º del artículo 456 del Código de Rito.”.

    Solicitó que se revoque la resolución recurrida y que se conceda la detención domiciliaria de G.J.G.C..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. - Que a fs. 40 se presentó la Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles ante la Cámara Federal de Casación Penal, M.L.; solicitando la habilitación de feria y renunciando a la audiencia en los términos del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    Habiéndose corrido vista al F. de esa presentación, prestó su conformidad y en consecuencia, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. - La resolución traída a conocimiento de esta Alzada, emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, estimó que “Examinados los aspectos fácticos y jurídicos que motivan la solicitud de detención domiciliaria de G.J.G.C., cabe señalar que conforme la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal ‘ha quedado específicamente establecido que la edad del imputado no resulta condición suficiente por sí sola para habilitar la concesión de dicho instituto,… razón por la cual verificar solamente el extremo etario resulta insuficiente para modificar la modalidad de detención.”, que “…si bien G.J.G.C. tiene más de 70 años, habremos de evaluar si se han acreditado Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: P.N., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28986345#170630558#20170131134503869 Sala de Feria CFCP Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 93000001/2012/TO1/114/1/CFC128 “GONZÁLEZ CHIPONT, JULIO GUILLERMOXXXXX s/recurso de casación”

    las necesarias razones de salud para la procedencia de lo solicitado.” y, en vinculación con esto último que “…las afecciones del encartado (problemas prostáticos y litiasis biliar), conforme surge de la...

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