Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Diciembre de 2016, expediente FMP 072000704/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 72000704 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: Z., C.A. s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: Z., C.A. s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2626/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación obrante a fojas 56/63 interpuesto en la presente causa n° FMP 72000704/2013/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ZÁRATE, C.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. resolvió, con fecha 13 de junio de 2016, “

    I) CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución apelada, que luce agregada a fs. 354/366, MODIFICANDO, por los lineamientos trazados, la calificación legal escogida en el auto de procesamiento de dicho decreto, sustituyendo la figura prevista por el art. 145 bis inc. 3ro. del C.P.

    por las de los arts. 125 bis del C.P. –promoción y facilitación de la prostitución-, y/o 127 del C.P. –

    explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena-; en conjunción con la infracción al art. 17 de la Ley Nº 12.331 de Profilaxis y Enfermedades Venéreas. II)

    DECLARAR LA INCOMPETENCIA de esta Justicia Federal para entender en el `sub judice´ y, consecuentemente devolver los actuados a Primera Instancia a fin de que sean remitidos a la Justicia Provincial, a sus efectos (Conf.

    Fecha de firma: 29/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28742368#170255361#20161229175733127 art. 34, 35 y ccdts. del C.P.P.N.).” (fs. 39/51 vta.).

  2. ) Que contra dicha resolución, el Señor Fiscal General, Dr. D.E.A., interpuso recurso de casación (fs. 56/63), el que fue concedido por el a quo a fs. 65/vta.

  3. ) Que el recurrente fundó su presentación en los términos del art. 456, inc. 1º y , del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto refirió

    que la sentencia recurrida viola el art. 145 bis del Código Penal -por arbitraria valoración de los hechos y una errada interpretación del derecho-, así como los arts. 123 y 33 del código de forma -por incurrir en graves defectos de motivación que la tornan arbitraria-.

    1. Violación del art. 145 bis del Código Penal.

      En primer lugar, distinguió entre el delito de trata de personas y los delitos de promoción, facilitación de la prostitución y explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, y aseveró que éste es un caso de trata propio de la competencia federal.

      En ese sentido, dijo que la libertad de autodeterminación se vio afectada, ya que las víctimas no tuvieron libertad de elección. Explicó que se les retenía, al menos, el 50% del dinero de las “copas”, existían mecanismos de control y limitaciones, se controlaban sus horarios y se les insistía e inducía a la práctica de servicios sexuales.

      Fecha de firma: 29/12/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28742368#170255361#20161229175733127 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 72000704 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: Z., C.A. s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: Z., C.A. s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Por otra parte, el titular de la acción penal manifestó que, del examen pericial llevado a cabo sobre el teléfono celular de C.A.Z., surge que el mismo contaba con numerosos contactos de diversas mujeres de nacionalidad paraguaya y dominicana, así como también ciertos mensajes que referían explícitamente a la actividad ilícita en cuestión.

      En tal contexto, puso de relieve que el beneficio concreto del aquí imputado, en su condición de responsable del local “9 Reinas”, “era el lucro obtenido a partir de las `copas´ allí ofrecidas como requisito previo e ineludible, como así también del posterior servicio sexual ofrecido por las mujeres…”.

      Luego, señaló que la cámara a quo no había identificado en autos un abuso del estado de vulnerabilidad de las mujeres y, en contraposición a ello, el representante de la vindicta pública advirtió sobre pautas claras de las carencias sociales atravesadas por las mujeres y las circunstancias que las llevaron a viajar a Argentina y encontrarse en situación de prostitución.

      Mencionó un informe elaborado por el Centro de Asistencia a la Víctima y resaltó que ninguna de las mujeres tenía trabajo formal registrado, nueve de ellas eran de nacionalidad extranjera y habían llegado a la Argentina en busca de mejores condiciones laborales.

      Por otra parte, marcó una contradicción en la que incurren los magistrados de la instancia Fecha de firma: 29/12/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28742368#170255361#20161229175733127 anterior, en tanto, por un lado, destacaron que los clientes del bar fueron contestes al decir que no advirtieron que las mujeres víctimas se encontrasen allí en contra de su voluntad y, por el otro, sostuvieron que el modus operandi de los sujetos activos encuadraba en los tipos penales previstos en los arts. 125 bis y 127 del C.P.

      y 17 de la Ley 12.331.

      Para finalizar, alegó un cambio de criterio del a quo ya que, en reiteradas oportunidades, ha confirmado el procesamiento de distintos imputados por el delito de trata de personas con fines explotación sexual, cuyos casos resultaban ser similares al presente.

    2. Violación a los arts. 33 y 123 del C.P.P.N.

      Sobre este punto, expresó que lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata “…

      afecta a la intervención de la justicia de excepción y al tiempo que se aparta de la normativa aplicable, deja de lado la atención de elementos causídicos fundamentales que permitirían el adecuado encuadre del caso, configurando una fundamentación aparente que tiñe de arbitrariedad lo decidido en clara inobservancia de lo dispuesto en el art.

      123 del código adjetivo…”.

      En definitiva, solicitó la revocatoria de la sentencia recurrida y que se ordene la continuidad de las actuaciones bajo la órbita del fuero de excepción, para la investigación de los delitos previstos en las leyes Fecha de firma: 29/12/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28742368#170255361#20161229175733127 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 72000704 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: Z., C.A. s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: Z., C.A. s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      26.364 y 25.871.

  4. ) Que superada la etapa procesal prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. Que previo a ingresar en la cuestión sometida a revisión judicial, haré una breve reseña de los acontecimientos sobresalientes que tuvieron lugar en la presente investigación.

    Conforme surge de las constancias de autos, la causa se inició a partir de una llamada anónima recibida con fecha 23 de agosto de 2011 en la Oficina de Operaciones de la Policía Prevencional –perteneciente a la D.D.

    I. de Necochea-, mediante la cual se puso en conocimiento la presencia de una menor de edad en el local nocturno denominado “9 Reinas”, sito en la localidad de Quequén, lo cual motivó una inspección policial en el lugar que arrojó resultado negativo.

    Posteriormente, el 25 de agosto de ese año se recibió denuncia formal en sede judicial de la Sra.

    P.C.A., quien manifestó que en el bar “9 Fecha de firma: 29/12/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28742368#170255361#20161229175733127 Reinas” había menores ejerciendo la prostitución. Y a su vez, también anotició en la Subdelegación Necochea de la Policía Federal Argentina, junto con una persona de nombre R.N.R., sobre un hecho de similares características.

    Con fecha 10 de diciembre de 2012 se procedió al allanamiento del local en cuestión y se constató la presencia de once mujeres, resultando ser el encargado y responsable C.A.Z..

    Del informe del Centro de Asistencia a las Víctimas surge que la actividad que desplegaban las mujeres en el bar era “pase de copas” y prostitución.

    Por otra parte, el personal policial interviniente corroboró que las mujeres que se empleaban en el local “9 Reinas” eran de nacionalidad extranjera, por lo que el Juez de Garantías que intervenía en aquella ocasión se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la justicia federal por la posible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR