Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Diciembre de 2016, expediente FRO 042000239/2010/TO02/1/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FRO 42000239/2010/TO2/1/1/CFC1 “S., J.G. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1737/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 42000239/2010/TO2/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “S., J.G. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa oficial del imputado, la doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 43/74 del legajo de casación, por la defensora pública oficial de la instancia anterior, doctora M.J.S., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario, en cuanto resolvió: “

    1. RECHAZAR las nulidades planteadas por la Defensora Pública Oficial.

    2. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 del CP efectuado por la Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28529765#169618870#20161227122505756 defensa.

    3. CONDENAR a J.G.S.S.… como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio, art. 5 inc. c) de la ley 23.737, A LA PENA DE CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE PESOS DOS MIL ($2000), INHABILITACION ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 del C.P.)…”.-

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 75/76 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 94/95.

  3. - La defensa encuadra su recurso en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    a.- En primer lugar recuerda que el F. General que intervino en el debate actuó, también, como secretario de la instrucción, afectándose así la garantía de la imparcialidad y lesionando el derecho de defensa en juicio.

    En esta línea resalta que para el señor fiscal, Dr.

    Villate, la causa no era nueva y que por aquella intervención se afectó el principio de objetividad que debe tener el acusador público –art. 55 inciso 1º y 71 y 63 del Código Procesal Penal de la Nación-.

    Por ello pide se declare la nulidad de la sentencia.

    b.- Como segundo punto de agravio plantea la nulidad del inicio de las actuaciones por no estar acreditadas las razones que motivaron la apertura y que este desconocimiento sobre la realidad de lo sucedido impidió a la defensa el examen de la legitimidad de la actividad prevencional.

    Recuerda que la instrucción de la presente causa quedó limitada a la mera constatación de la información Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28529765#169618870#20161227122505756 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FRO 42000239/2010/TO2/1/1/CFC1 “S., J.G. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

    brindada por una persona –en forma anónima- sin indagar su origen evidenciando así la discrecionalidad y el nivel de selectividad policial.

    Y que si los datos que dieron origen a una investigación policial fueron obtenidos violando la ley, no pueden ser considerados una fuente legítima de la actividad procesal y sustento de una posterior imputación penal.

    Por último destaca que el art. 34 de la ley 23.737 si bien prevé la figura del denunciante anónimo, requiere que se cumplan con dos requisitos: identificación del denunciante y la reserva de su identidad.

    Solicita así la nulidad del inicio de las actuaciones.

    c.- En tercer lugar cuestiona la detención y requisa del señor A. por haberse llevado a cabo sin orden judicial y sin que se verificasen las circunstancias de urgencia que habilitasen al personal policial a tal accionar.

    Y que al no existir un cauce de investigación independiente debe declararse la nulidad de lo actuado con posterioridad a dicho procedimiento.

    d.- En cuarto lugar plantea la nulidad tanto de la intervención telefónica como de la orden de allanamiento.

    Respecto de la primera entiende que la misma no se encuentra suficiente ni razonablemente motivada y que el único fundamento estuvo dado por los partes informativos y por la detención de A.. En apoyo a su tesitura cita el precedente “Quaranta” de nuestro Máximo Tribunal.

    En relación a la orden de allanamiento entiende que la misma carecía de fundamentación y que tampoco había razones Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28529765#169618870#20161227122505756 para que se llevase a cabo en la franja horaria que se consignó.

    Por ello pide se declare la nulidad de dichos actos.

    e.- Como quinto punto de agravio crítica la calificación legal enrostrada por cuanto no se pudo acreditar el acto de tenencia de estupefaciente ni que la misma estuviera preordenada al tráfico ilícito.

    Destaca que no se pudo verificar que el señor A. haya tenido el estupefaciente en su poder antes de arribar al domicilio de su defendido.

    Por ello solicita se recalifique la conducta por la prevista en el inciso primero del art. 14 de la ley 23.737 por aplicación del beneficio de la duda, imponiéndose el mínimo legal.

    Subsidiariamente, se lo califique en el artículo 10 de la mencionada ley –facilitación de lugar para el almacenamiento de estupefacientes-.

    f.- Por otro lado se agravia de la pena impuesta por falta de fundamentación para apartarse del mínimo legal.

    g.- Finalmente plantea la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal.

    Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, no se produjeron presentaciones.

  5. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28529765#169618870#20161227122505756 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FRO 42000239/2010/TO2/1/1/CFC1 “S., J.G. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

  1. - Previo a todo y para mayor claridad expositiva habremos de efectuar una breve reseña de lo acontecido en las presentes actuaciones. Veamos.

    La misma se inicia el 15 de mayo de 2010 a consecuencia de la información vertida –en forma anónima- en un sobre que fue recogido del “B. de la Vida” en la ciudad de Chabas, provincia de Santa Fe. De aquel se desprendía la existencia de maniobras vinculadas con la comercialización de estupefacientes en la sede y canchas de los clubes de dicha localidad.

    Frente a ello, el 24 de junio de 2010 el fiscal –

    quien tenía delegada la investigación- encomendó al Jefe de la Brigada Operativa Departamental IV dependiente de la Dirección General Prevención y control de Adicciones la realización de tareas investigativas tendientes a determinar la veracidad de la hipótesis. De esta manera se logró identificar a G.J.M., alias ÑOÑO -hincha del club- quien comercializaría estupefacientes y que sería un “soldadito” o “puntero” de A.C.O., alias “T.” y que si bien estos no tendrían contacto directo, lo harían por intermedio de J., alias “Picudo”.

    Los preventores detallaron el seguimiento que se le hizo al mencionado Montes el 23/9/2010 por parte del S.J.C.S. y el Cabo Lola quienes lo observaron subiendo a un colectivo de la línea “Los Ranqueles”, para luego descender en la localidad de Firmat y caminar por el Bv.

    C. hacia la calle Pueyrredón donde ingresó a una vivienda ubicada a la altura del 718 entre las calles San Juan y San Luís. Se precisó que en dicho domicilio residía J.F. de firma: 26/12/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28529765#169618870#20161227122505756 S., alias “Picudo”. Se reiteró que este sería el enlace entre A.O., alias “Totola” –proveedor del estupefaciente- y G.J.M., alias “ÑOÑO” –quien comercializaría la misma en Chabás-. –fs. 21/25 del principal-

    Posteriormente, el 1/12/2010 se ordenó la acumulación con la causa “SRIO. A

    1. INF ley 23.737 (Imp.

    T. –Ñoño- Roldán- Noelia- Rodrigo- Chabas)”, expte. nro.

    390/10 en los términos del art. 41 inc. 3 y art. 42 inc. 2 del CPPN. –fs. 72-.

    El 13/12/2010 se acumuló también a la...

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