Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Diciembre de 2016, expediente FRO 081000130/2009/0/8/1/CFC006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 81000130/2009//8/1/CFC6 “Cervera, R.O. s/recurso “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” de casación”

Registro nro.: 1691/16 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral Federal 1 de Rosario resolvió

    incorporar a R.O.C. al régimen de prisión domiciliaria –fs. 1/4 vta-.

    Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación -fs. 5/17-, el que fue concedido a fs. 18.

  2. ) El recurrente se agravia pues entiende que la decisión cuestionada carece de fundamento en tanto se concedió

    la prisión domiciliaria al condenado basándose en que su compleja situación de salud le impide una adecuada recuperación y tratamiento de sus afecciones en el complejo penitenciario, cuando los profesionales del Cuerpo Médico Forense “en todas las oportunidades dictaminaron que CERVERA podía tratar sus dolencias en su lugar de detención”.

    Estima que “se dio intervención al CMF de la CSJN, pero se decidió contrariamente a lo dictaminado por ese Cuerpo de médicos, que deben ser considerados peritos oficiales e imparciales”.

    Considera, asimismo, que la decisión cuestionada se encuentra “fundada esencialmente en el informe del médico del HPC de Ezeiza”, sin tener en cuenta que de allí se desprende “la posibilidad de que CERVERA trate adecuadamente sus dolencias” en detención.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #28771161#169112639#20161222123529327 Para finalizar, señala que C. corre los mismos riesgos en su casa que en el Hospital Penitenciario e indica que incluso estará mejor atendido en este último, pues si bien se ha designado a una persona responsable de acompañarlo “en modo alguno se encuentra con ello garantizada la asistencia personal (…) en lo atinente a sus dolencias”.

  3. ) Así, previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a decisión, conviene recordar que R.O.C. fue condenado por el Tribunal Oral Federal n° 1 de Rosario como autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por su carácter de funcionario público y por mediar violencia y amenazas, en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por ser la víctima M.R.C. perseguido político -art.

    144 bis, inc. 1° y último párrafo -según ley 14.616- y art.

    142 inc. 1° -según ley 20.642-, todos del C.P.; y art. 144 ter, párrafo 1ero y 2do. del C.P. -según ley 14.616- y art. 55 C.P.-, a las penas de 8 años y 6 meses de prisión...

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