Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 097000075/2010/TO01/10/1/CFC006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 97000075/2010/TO1/10/1/CFC6 REGISTRO N° 1648/16 1///la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 36/43 vta. de la causa FMZ 97000075/2010/TO1/10/1/CFC6, caratulada “MORELLATO DONNA, F.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza, con fecha 31 de agosto de 2016, resolvió: “1º) DENEGAR LA EXCARCELACIÓN solicitada por la defensa técnica del condenado -condena no firme- F.E.M.D., quien deberá continuar detenido a disposición de este Tribunal y sujeto a las resultas de la causa bajo la modalidad de detención domiciliaria oportunamente otorgada.” (fs. 34 vta.).

  2. Que contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a fs. 44/45.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

Empero, el planteo venido a estudio no tendrá

Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28928420#168520020#20161216092234825 acogida favorable, pues la pretensión deducida por la parte recurrente no logra rebatir lo dispuesto por el “a quo”, en tanto: “…puede observarse que F.E.M.D. lleva detenido más de tres años y cinco meses. Es por ello que el Sr. Defensor señala que su asistido ha cumplido más de las dos terceras partes de la condena impuesta, por lo que, a su entender, se torna aplicable el art. 317 inc. 5º

del C.P.P.N. Ahora bien, la situación procesal de M. no se reduce al cumplimiento de la condena impuesta por este...

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