Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Diciembre de 2016, expediente FTU 008247/2015/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FTU 8247/2015/1/1/CFC1 IMPUTADO: VILCA, EMANUEL ALEJANDRO Registro 2365/16.1 s/LEGAJO DE CASACION s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa FTU 8247/2015/1/1/CFC1 “VILCA, E.A. s/recurso de casación” del registro de esta Sala, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 26 de junio de 2015, revocó la resolución de fecha 28 de abril de 2015 (fs. 14/18) y dictó

    el procesamiento del imputado E.A.V., en relación al delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal (art. 14, segunda parte, de la ley 23.737)

    (cfr. copias fs. 14/20).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, el que denegado por la Cámara a quo, motivó la presentación directa, a la que este Tribunal –en integración parcialmente distinta a la actual-

    hizo lugar con fecha 1/2/2016 (fs. 46 y vta).

  2. ) La defensa de E.A.V. invocó

    los incisos 1º y 2° del art. 456 del CPPN, y consideró que la conducta de V. se encuentra resguardada por el art.

    19 del a Constitución Nacional –primera parte-, ya que la salud pública no fue lesionada, ni existía la posibilidad de que lo fuera potencialmente, y tampoco se advierte que se haya puesto en peligro o causado daño a un bien o derechos de terceros.

    Fecha de firma: 07/12/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIA DE CAMARA #28463757#165720696#20161207130053513 Agregó que la circunstancia que V. haya sido sorprendido “en el interior de una dependencia del Servicio Penitenciario, no es óbice para considerar que su accionar en relación a la tenencia del estupefaciente para su consumo personal se dio dentro del ámbito de su privacidad”, ya que “la situación de detención de mi asistido, no justifica una disminución del ámbito de intimidad constitucionalmente garantizado, más allá de lo que exige el necesario control penitenciario, ya que si el detenido sigue siendo titular de ese derecho fundamental, su derecho a la intimidad”, de conformidad con lo establecido en la OP 9/87 CIDH, 18 CN y 10.1 PIDCyP y 5.2 CADH.

    Seguidamente, refirió que la decisión de la cámara de disponer el procesamiento de V. implica una afectación al debido proceso y defensa en juicio al privar a su asistido de la doble instancia de jurisdicción, conforme lo exigen los arts. 25 CADH, 8 DUDH y 2.3 PIDCyP.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  3. ) A fojas 61 se dejó debida constancia de la realización de la audiencia prevista a los fines dispuestos en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 454 y 455 del mismo cuerpo legal con la presentación de breves notas por parte de la Defensa Pública Oficial.

  4. ) Que en estas condiciones quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer 2 Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIA DE CAMARA #28463757#165720696#20161207130053513 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FTU 8247/2015/1/1/CFC1 IMPUTADO: VILCA, EMANUEL ALEJANDRO Registro 2365/16.1 s/LEGAJO DE CASACION s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal término la doctora A.M.F., en segundo lugar el doctor G.M.H. y por último el doctor Mariano H.

    Borinsky.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que si bien la decisión que revocó el sobreseimiento dictado respecto de E.A.V. y dictó su procesamiento en orden al delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal (art. 14, segunda parte, ley 23.737) no reviste en principio el carácter de sentencia definitiva, en el caso sometido a control jurisdiccional corresponde ingresar al tratamiento del recurso planteado por la defensa del imputado.

    Ello es así, toda vez que se encuentran afectadas garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso y en observancia a la obligación impuesta a este Tribunal, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., conforme la teoría del máximo rendimiento, la que exige “que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que le sea posible revisar” (C. 1757.

    XL.; “C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa -causa N° 1681-“, rta. el 20/09/2005, Fallos:

    328:3399).

  6. ) Previo a ingresar al tratamiento del agravio planteado por la defensa del imputado, considero pertinente señalar que las presentes actuaciones se iniciaron “con el acta obrante a fs. 4, mediante la cual se documenta que el Fecha de firma: 07/12/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIA DE CAMARA #28463757#165720696#20161207130053513 4 de abril de 2015, mientras personal de la Unidad Penitenciaria de V.U. controlaba a los internos que realizaban tareas de limpieza en el Pabellón de dicho establecimiento carcelario, el agente M.A.R. advirtió una actitud sospechosa por parte del encartado E.A.V.. Por tal motivo, se procedió a requisar al nombrado, hallando en el interior de su boca, un envoltorio plástico, blanco con rojo, continente de 1,79 gramos de sustancia vegetal, tratándose de marihuana”.

  7. ) Analizadas las constancias del expediente y estudiada la cuestión traída a control jurisdiccional de esta Cámara, he de adelantar que entiendo que la conducta desplegada por E.A.V. debe ser analizada y resuelta en igual sentido que lo hiciera el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tucumán nº 2, es decir, a la luz de la doctrina sentada en el fallo “A., S. y otros s/recurso de hecho”, de nuestro más Alto Tribunal.

    Ello es así, sin perjuicio de que no puede soslayarse que el punto sobre el que se zanja la decisión del a quo radica precisamente en que el recurrente se encontraba al momento de ser detectada la tenencia de estupefacientes en una...

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