Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 17 de Noviembre de 2016, expediente FSM 020889/2014/2/1

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 20889 /2014/2/1(7874), C.: “Legajo Nº 1 -

IMPUTADO: I.V., H.L. s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal N° 1 de M., Secretaria Nº 3.

Registro de Cámara:7706 M., 15 de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa oficial de H.L.I.V. dedujo recurso de casación contra el decisorio del 20 de octubre pasado, en tanto confirmó el auto que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución (Cfr.

    R.. N° 7676).

  2. L., cabe señalar que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración prevista en el Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto restringe la libertad ambulatoria del nocente con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona –por ende- un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, puede equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa N° 10.572, D.199, XXXIX.

  3. Sentado ello, y puesto a decidir sobre la admisibilidad de la impugnación, es menester poner de relieve que en el pronunciamiento cuestionado, la Sala ha examinado la procedencia de la libertad anticipada, sin apartarse de los -1-

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29080403#167127916#20161117132849465 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 20889 /2014/2/1(7874), C.: “Legajo Nº 1 -

    IMPUTADO: I.V., H.L. s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal N° 1 de M., Secretaria Nº 3.

    Registro de Cámara:7706 lineamientos expuestos por la Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario N° 13, “D.B.”, del 30/10/2008, para concluir en que se ve configurado en el sub examen un concreto supuesto de riesgo procesal que obsta a la soltura del causante.

    En tal sentido, se realizó una valoración concreta y acabada de los hechos atribuidos a I.V., su gravedad, significación jurídica y dosimetría sancionatoria, así

    como de sus condiciones personales y demás factores indicadores de riesgo procesal que...

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