Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Noviembre de 2016, expediente FCB 018251/2014/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «18251/2014/1/CA1»

doba, 21 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de Vignolo, G. en autos V., G. por entorpecimiento de servicios públicos y otros” (Expte FCB 18251/2014/1/CA1) venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido en primera instancia por la defensa técnica del imputado G.V., en contra de la resolución dictada con fecha 9 de septiembre de 2015 por el Juzgado Federal de San Francisco, en cuanto dispuso: “...I.

Ordenar el procesamiento de G.M.V., ya filiado en autos, como probable autor del delito calificado como “daño agravado” en concurso ideal con el delito de “entorpecimiento de servicios públicos”

previstos en los arts. 183 y 184 inc. 5to., y 194 del Código Penal, respectivamente, sin prisión preventiva de conformidad a los arts. 306 y 310 del C.P.P.N. en función de los arts. 2, 280, 316 y 319 contrario sensu del C.P.P.N.

  1. Trabar embargo sobre los bienes de G.M.V. hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000), debiendo anotarse su inhibición general si el nombrado no tuviere bienes o si tales fueran insuficientes.

  2. R. y hágase saber...”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Se presenta a esta S. el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado V. en contra del decisorio de fecha 9 de septiembre de 2015, cuyo fragmento resolutivo se ha transcripto en los párrafos precedentes.

    Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27521897#167130760#20161121133835564 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «18251/2014/1/CA1»

  4. Mediante la resolución recurrida, el Juez Federal interviniente dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del encartado G.M.V. en orden al delito de daño agravado, concursado idealmente con el delito de entorpecimiento de servicios públicos (conf. arts. 183 y 184 inc. 5to., y 194 del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000), o en su defecto la inhibición general de bienes, todo ello en base a los fundamentos de auto recurrido, a cuyo contenido se remite en honor a la brevedad (ver fs.

    111/116vta.).

  5. Según ha sido precisado con anterioridad, dicho pronunciamiento fue impugnado por la defensa técnica del imputado G.V., a cargo de los Dres. M.A. y F.T., mediante la presentación de fecha 17 de septiembre de 2015 (fs.

    126/127), lo que resulta precisamente el motivo de apertura de la presente instancia procesal impugnativa.

    El Dr. M.A. cuestiona en dicha herramienta recursiva tanto la autoría atribuida a su defendido como la tipicidad de las conductas que se le achacan.

    Respecto el primer aspecto, sostiene que la resolución resulta infundada, toda vez que no se encuentra acreditada la autoría de su representado V. en relación a los hechos nominados 1 y 2 que se le atribuyen.

    En relación a la tipicidad, expresa que la conducta que se le atribuye a su defendido es evidentemente atípica en razón de la inexistencia de los Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27521897#167130760#20161121133835564 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «18251/2014/1/CA1»

    elementos objetivos y subjetivos que se requieren para la configuración de los tipos penales.

    Asimismo, formula reserva de casación y del caso federal para el supuesto de un pronunciamiento adverso a su pretensión.

    En esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN., el Dr. F.T. informó por escrito, tal como surge de su presentación de fecha 10 de noviembre de 2015, a cuyo contenido se remite en honor a la brevedad (fs. 150/154vta.).

  6. Sentadas así y reseñadas precedentemente las diversas posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al orden de votación que surge del certificado obrante a fs. 155.

    El señor Juez Federal de Cámara, Dr. E.Á., dijo:

    Examinadas las constancias del expediente, en particular los criterios expuestos por el Instructor en la resolución apelada y por la parte recurrente en su escrito de apelación e informe ante esta Alzada, corresponde determinar si la cuestión de fondo ha sido correctamente decidida en primera instancia en cuanto se dispuso el procesamiento del imputado G.M.V. en orden al delito de daño agravado, concursado idealmente con el delito de entorpecimiento de servicios públicos (conf. arts. 183 y 184 inc. 5to., y 194 del Código Penal).

    Primeramente, debo referir que los hechos se encuentran debidamente descriptos en la pieza acusatoria obrante a fs. 94/98, a cuyo texto estimo conveniente Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27521897#167130760#20161121133835564 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «18251/2014/1/CA1»

    remitirme en honor a la brevedad, evitando reiteraciones innecesarias y sobreabundantes en el presente voto.

    Simplemente me limitaré a referir que se atribuye al encartado G.M.V. haber abierto -en numerosas ocasiones- alcantarillas o canales de desagüe, sin la correspondiente autorización, en el talud que conforma la base de los durmientes del ferrocarril de uso público que corren paralelos a la ruta nacional Nº 19, puntualmente a la altura de los Km.

    528/70 y 529/350, entre las localidades de Devoto y San Francisco de la provincia de Córdoba.

    Definidos en estos términos los hechos objeto de investigación, soy de opinión que sí surgen elementos de prueba e indicios que, valorados en forma conjunta, permiten sostener, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal, su existencia y la participación responsable del encartado V..

    En primer lugar, cabe hacer hincapié que conforme surge del informe de la empresa Trenes Argentinos Cargas y Logística S.A., en el sector en el que se registraron los sucesos relatados, a saber, entre los km. 528/70 y 529/350, no existe registro de desagüe oficial alguno construido por la Empresa concesionaria o por el Estado Nacional, lo que permite concluir que las alcantarillas o desagües en cuestión habrían sido efectuados sin la debida autorización de la autoridad competente (fs. 31).

    Sentado ello, en lo que concierne a la conducta endilgada a V., puede recurrirse a las constancias valoradas por el Instructor en el auto recurrido, las cuales permiten tenerla por acreditada.

    Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27521897#167130760#20161121133835564 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «18251/2014/1/CA1»

    En efecto, tal como lo sostuvo el Juez de primera instancia, se desprende del testimonio de H.V., encargado de la cuadrilla de mantenimiento de la empresa Belgrano Carga Logística S.A. de la localidad de Devoto, que en varias oportunidades debieron refaccionar el alud de tierra en cuestión, en razón de que continuamente eran abiertas alcantarillas clandestinas.

    Indicó que ante la denuncia del señor H.G., concurrieron el día 11 de abril del 2014 a rellenar los desagües abiertos ilegalmente, apersonándose en ese momento en el lugar un señor que conducía una camioneta de marca “Toyota”, modelo “Hilux”, de color blanca, dominio “LZK-833”, quién descendió del vehículo y comenzó

    a agredir verbalmente a toda la cuadrilla de trabajadores, quien además, con determinadas maniobras mediante su automotor, impidió la finalización de los trabajos de reparación encomendados (fs. 10/11).

    De manera coincidente declararon los testigos R.C. -encargado del...

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