Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MARQUARD, ILDEMAR s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FSM 045111/2016/2/1/CA001 |
Fecha | 01 Noviembre 2016 |
Número de registro | 164051348 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 45111/2016/2/1/CA1 (7827), C.: “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MARQUARD, ILDEMAR s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de San Martín 2, Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 7687 M., 1° de noviembre de 2016.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.M., contra la resolución que en testimonios luce a Fs. 249/256, en cuanto decreta el procesamiento de su asistido en orden al delito de trata de personas calificado, en concurso real con el de abuso sexual con acceso carnal.
La asistencia técnica, también recurrió la prisión preventiva decretada en la misma resolución.
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Sobre la apelación de la prisión preventiva:
Tiene dicho esta S., con relación a la medida de cautela personal recurrida, que “conforme lo preceptuado en el artículo 311 del digesto de rito, sólo es apelable el procesamiento puesto que el dictado de la prisión preventiva es su consecuencia en virtud de la valoración que efectúa el Juez de conformidad con los artículos 312 y 319 del cuerpo legal citado. En ese sentido lleva dicho la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (Confr. autos N° 10.877 “R., S.O., s/rec. Casación”, R.. El 28-5-09, Reg. 14.561), que la vía que prevé
el instituto de la excarcelación resulta ser la más adecuada, idónea, útil y efectiva para reclamar a los jueces las garantías de libertad del imputado durante el proceso, marco en el cual se deben tratar las cuestiones aquí planteadas (v. de esta Sala, entre otras, CN. 1089/09, rta. el 27-10-09, reg. 8111, de la Sec. Penal 1 y CN. 53490/2014 “L., J. y otros”, Rta. el 29-7-
2016, Reg. 7576, S.. Penal 3).
Corresponde así, declarar erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto contra la prisión preventiva decretada en autos.
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Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28841093#164051348#20161101135017508 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 45111/2016/2/1/CA1 (7827), C.: “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MARQUARD, ILDEMAR s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de San Martín 2, Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 7687
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Situación procesal de I.M..
A diferencia de lo sostenido por la defensa...
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