Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Noviembre de 2016, expediente FMP 061008403/2013/1/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 61008403/2013/1/1/CFC1 Registro 1462 bis/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el F. General ante la Cámara Federal de Mar del Plata, Dr. D.E.A. (fs. 55/58 del legajo de casación), de la presente causa FMP 61008403/2013/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Legajo de casación R., A.R. por infracción ley 26.364”; de la que RESULTA:

  1. El 2 de mayo de 2016, la Cámara Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, confirmó el sobreseimiento de A.R.R. por los delitos de reclutamiento, traslado y acogimiento con fines de explotación laboral, abusando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas (cfr. fs. 33/53/vta.

    del legajo de casación).

  2. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el F. General ante la Cámara Federal de Mar del Plata, Dr. D.E.A. (fs.

    55/58.), que fue concedido por el a quo (fs. 60/vta.)

    y mantenido en esta instancia (fs. 67 del referido legajo).

  3. El F., luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada y resumir los antecedentes del caso, criticó la resolución recurrida porque, a su juicio, se había efectuado una interpretación parcial y fraccionada de la prueba lo que había derivado en una errónea aplicación de la ley sustantiva. Afirmó que se había cercenado la posibilidad de continuar con el ejercicio de la acción Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28682962#166327421#20161117091412952 penal pública en un supuesto de criminalidad organizada.

    En tal sentido, precisó que en autos existían elementos suficientes para procesar al imputado toda vez que se podía acreditar –con las testimoniales recibidas y los informes sociales adunados a la causa-

    que R. había actuado con ánimo de lucro y que “Se observa una diferencia sustancial entre ‘explotador y explotado’, como así también la finalidad de explotación y lucro a partir del aprovechamiento de la fuerza de trabajo de los jóvenes trasladados desde Misiones”.

    En apoyo a su postura, citó algunas conclusiones del informe de la Subsecretaria de Igualdad de Oportunidades de la Provincia de Misiones en referencia a la vulnerabilidad de las víctimas y a la subordinación en la que se encontraban respecto al imputado. Hizo especial hincapié en la minoría de edad de las víctimas.

    Por lo expuesto, el F. concluyó que todos los elementos colectados en autos permitían tener por acreditado el aspecto subjetivo del tipo penal y descartar la versión del imputado.

    Finalmente, sostuvo que correspondía disponer el procesamiento del imputado y que el debate era la etapa oportuna para analizar ampliamente la situación procesal del imputado.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En el plazo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó el F. General ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca (fs. 74/76) y solicitó fundadamente que se hiciera lugar al recurso de casación del fiscal.

    En tal sentido, el F. General, luego de efectuar un racconto sobre las circunstancias objetivas comprobadas en la causa y un análisis de la normativa legal aplicable al caso, concluyó que en Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28682962#166327421#20161117091412952 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 61008403/2013/1/1/CFC1 autos estaban reunidos todos los parámetros exigidos por la norma que reprime la trata de personas.

    Precisó que “Es obvio y manifiesto que las personas que fueron entrevistadas por el profesional del Departamento de Trata y Tráfico de Personas, se encontraban en la situación disminuida…” y que “…debe considerarse que los salarios ‘en negro’ que cobraban las víctimas eran sensiblemente menores a los estipulados por el convenio colectivo para el sector y que las horas trabajadas eran muy superiores a la jornada laboral de ocho horas que establece la ley.

    Aquí se nota el desbalance mencionado entre los bajos salarios cobrados y las altas horas de trabajo que tenían que cubrir los dependientes para satisfacer al empleador”.

    Finalmente, sostuvo que era en el debate oral la oportunidad procesal oportuna para profundizar sobre las condiciones laborales y personales de las víctimas y que el sobreseimiento a esta altura del debate devenía prematuro.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 79), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28682962#166327421#20161117091412952 requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  7. Conforme surge de la resolución del juez de grado, “En la presente causa se investiga a A.R.R. por haber reclutado, trasladado y acogido desde la provincia de Misiones hasta la localidad balnearia de Villa Gessell, provincia de Buenos Aires, a un número de personas que oscila entre 25 y 30, entre las cuales se encontraban varios menores de edad.

    Una vez arribados a la ciudad balnearia eran instalados en una vivienda sin las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene y salubridad idóneas para el alojamiento de esa cantidad de personas, para luego ser explotados laboralmente en las playas y a pleno sol y calor estival, abusando de su situación de vulnerabilidad y desprotección en la que se encontraban.

    Los mismos eran trasladados diariamente hacia la zona de la playa de la citada ciudad balnearia donde debían cumplir, en extensas jornadas laborales, con su tarea de venta de artículos, especialmente bijouterie, trenzas, pulseras, etcétera, que les eran provistas por el nombrado, al igual que el carro en el que exhibían la mercadería por el sector costero.

    A la mayoría de los vendedores, el imputado les habría prometido abonar el 30% del producido de las ventas que efectuaran, recaudando la totalidad del dinero aportado por los distintos vendedores, el que permanecía bajo custodia o resguardo del encausado, descontando en cada caso un importe de entre 10 y 15 pesos diarios para sufragar los gastos de alimentación (desayuno y cena)”, cfr. fs. 1/vta.

  8. Previo a analizar los agravios de la parte recurrente, corresponde describir someramente los argumentos jurídicos utilizados por el juez de grado y por la Cámara para sobreseer al imputado.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28682962#166327421#20161117091412952 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 61008403/2013/1/1/CFC1 El juez de primera instancia, tuvo por debidamente...

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