Legajo Nº 1 - IMPUTADO: DIEDRICHS, LUIS GUSTAVO s/LEGAJO DE CASACION

Fecha24 Octubre 2016
Número de expedienteFCB 093000136/2009/TO01/7/1/CFC055
Número de registro164684391

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/7/1/CFC55 REGISTRO N° 1351/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 7/18 de la presente causa N.. FCB 93000136/2009/TO1/7/1/CFC55 del registro de esta Sala, caratulada: “DIEDRICHS, L.G. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I.Q. el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de C., en el legajo nro.

93000136/2009/TO1 de su registro, con fecha 5 de julio de 2016, resolvió rechazar el pedido de morigeración de la prisión preventiva solicitada por la defensa de L.G.D. (fs. 6/6vta.).

II.Q. contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Coadyuvante, doctora E.P.M. a fs.

7/18, el que fue concedido por el a quo a fs. 19.

  1. En primer lugar, la recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. y efectuó una breve reseña de los hechos de la causa.

    A continuación, desarrolló los fundamentos Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28704859#164684391#20161024125623159 expuestos por el tribunal para rechazar la morigeración de la prisión preventiva y expresó las razones que la llevaron a recurrir dicha decisión.

    Sostuvo que la resolución atacada adolece de fundamentación normativa porque analiza circunstancias fácticas que no son las que tuvo en cuenta el legislador al momento de sancionar la norma en estudio, y modifica el fin buscado por este instituto.

    Esto pues, entendió que la norma pretendida debía aplicarse sin más, teniendo en cuenta que su defendido tenía más de 70 años de edad, y que, al no poseer una condena firme, mantiene su estatus jurídico de inocencia.

    En otras palabras, se opuso a la discrecionalidad judicial en estos casos, y sostuvo que el criterio válido es el que sostiene la interpretación literal de la norma.

    Por otra parte, recordó que en virtud de la ratificación estatal de los tratados de DDHH, el Estado asume la posición de garante respecto de los privados de libertad. Por ello, la aplicación de la norma pretendida debe ser preventiva a fin de garantizar la protección de la integridad personal y la dignidad de los individuos.

    Por último, aclaró que no solicita el fin de la prisión preventiva sino que la misma sea cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. Que durante la etapa prevista en el Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28704859#164684391#20161024125623159 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/7/1/CFC55 art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), las Defensoras Públicas Coadyuvantes de la DGN, doctoras M.L. y M.A.A., expusieron oralmente y presentaron breves notas a fs. 49/56 y 57.

    En dicha ocasión, introdujeron un nuevo agravio referido a las cuestiones de salud del señor D., para lo cual adjuntaron el historial médico de su defendido donde se informaron las distintas patologías que padece el encausado.

    Asimismo, desarrollaron los problemas que posee el Servicio Penitenciario Federal para suministrarle la medicación requerida y para hacer cumplir los turnos de consultas médicas y estudios extramuros solicitados debido, entre otras cosas, a las carencias logísticas que tiene la unidad para trasladar a los internos.

    Finalmente, solicitaron se conceda el arresto domiciliario a D. en virtud del art.

    32 inc. a) de la ley 24.660.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  3. En forma previa, he de aclarar que, según es mi criterio, el Tribunal debe limitarse al estudio de los motivos propuestos ab initio al Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28704859#164684391#20161024125623159 interponerse el recurso de que se trate, salvo, claro está, que el asunto propuesto una vez expirada esa oportunidad procesal, sea susceptible de acarrear cuestión federal dirimente o se cuestione la validez de algún acto del proceso factible de fulminárselo con nulidad absoluta.

    Es que la inserción de los verbos desarrollar y ampliar contenidos en el art. 466 ídem -norma que autoriza la presentación de mención reciente- es cabal muestra que lo que persiguió el legislador con su dictado, no era otra cosa que dar a la parte recurrente una oportunidad para que se extiendan o profundicen los motivos que fueron introducidos en la oportunidad del art. 463 del C.P.P.N., es decir, que pueda completarlos o perfeccionarlos, mas no incorporar o adicionar otros no volcados en el recurso de que se trate.

    Esa es la inteligencia que prestigiosa doctrina ha asignado a la norma bajo análisis, al expresar que: Similar inteligencia le otorga a la norma examinada, la palabra autorizada de F.J.D. al aducir que: “[…] ni en la oportunidad [prevista por el art. 466 del C.P.P.N.] ni durante la audiencia establecida por el art. 468 las partes se encuentran facultadas para introducir nuevos motivos de casación; éstos quedan fijados a través del escrito de interposición y sólo pueden ser ampliados o desarrollados luego […]. Salvo que se trate de nulidades insubsanables, pues pueden ser declaradas de oficio en cualquier estado y grado del Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28704859#164684391#20161024125623159 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/7/1/CFC55 proceso” (confr. “Código Procesal Penal de la Nación”, Editorial Abeledo-Perrot, Bs. As., 2002, pág. 1026).

    Es por ello que, teniendo en cuenta que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del Código Procesal de la Nación -mod. Ley 26.374- la defensa del encartado alegó cuestiones relacionadas con la salud de D. y las falencias Estatales para garantizar y proteger al encausado, vinculadas asimismo con el trato digno y humanitario que merecen los reclusos, citando normativa y jurisprudencia internacional al respecto, corresponde que me expida sobre dicho punto.

  4. Ahora bien, corresponde señalar que a partir de la incorporación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores al derecho interno argentino (OEA, AG/RES. 2875, del 15/06/15), es decir, habiendo el Estado argentino asumido dicha responsabilidad internacional e integrado su derecho interno con normas que imponen el respeto de las personas mayores, entre ellos, los que les asisten a quienes se encuentran imputados en causas penales, obliga al sentenciante a una revisión de los parámetros legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales sobre la cuestión traída a conocimiento del tribunal.

    Es por ello que, en razón de lo expuesto, entiendo que la sentencia en crisis resulta Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28704859#164684391#20161024125623159 impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 457 del C.P.P.N., los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito, y se cumplieron con los recaudos formales de temporaneidad y de auto fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.

  5. Sentado ello, habré de recordar los agravios expuestos por la defensa de L.G.D. en la presentación recursiva.

    Luego de fundamentar la procedencia formal de la vía intentada la Defensora Pública Coadyuvante, doctora E.P.M., señaló

    que la sentencia puesta en crisis resulta inválida en cuanto se aparta, injustificadamente, de los principios rectores provenientes de los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado argentino, así como también, de los derechos y garantías emanados por nuestra Constitución Nacional.

    Así las cosas, explicó que el tribunal se limitó a negar dogmáticamente las cuestiones planteadas por la defensa, sin respetar la obligación del Estado de brindar una alternativa menos restrictiva de los derechos del imputado.

    Por otro lado, la defensa de D. recordó la avanzada edad de su pupilo procesal -77 años-, y la falta de sentencia condenatoria en su contra, todo lo cual torna más que viable su pretensión y deja en evidencia la arbitrariedad de Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: MARIANO 6 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex