Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Noviembre de 2016, expediente CFP 010201/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 10201/2015/1/CFC1 “P.L., R.W. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de casación”

Registro nro.: 1640/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 10201/2015/1/CFC1, caratulada “P.L., R.W. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y ejerce la Defensa Pública Oficial de R.W.P.L., el doctor J.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el señor F. de Cámara doctor C.E.R. a fs. 37/52, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Federal de esta Ciudad obrante a fs. 31/36, en cuanto resolvió –

    en lo que aquí respecta-: “

    1. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14, apartado segundo, de la ley 23.737 (…) (arts. 14, 19 y 28 C.N.).

    2. REVOCAR la resolución obrante en copias a fojas 1/5 del presente incidente y, en consecuencia, SOBRESEER a P.L.R.W., (…), en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del primer punto dispositivo de la presente, (…) (art. 336, inc. 3, C.P.P.N.).”.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 #28231204#167637759#20161201091121260 2.- El Tribunal concedió el remedio impetrado a fs.

    55/56, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 62.

  2. - El impugnante deduce su recurso de casación con sustento en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del ordenamiento de forma.

    1. En primer lugar, como un supuesto de errónea interpretación de la ley sustantiva, indica que en virtud a la cantidad -497.88 gramos- de tóxico secuestrado en poder de P.L. no resulta acertada la subsunción legal de la conducta, efectuada por el a quo, en la de tenencia de estupefacientes para consumo personal –art. 14, párrafo de la ley 23.737-.

      En ese sentido señala que “[l]a figura atenuada se predica de las detentaciones de lo poco, lo limitado, toda vez que eso es lo que significa escasa cantidad, lo que en el caso (…) no se ve corroborado.”.

      Resalta que el hecho de la presente causa difiere del que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo en cuenta en el fallo “A.”.

    2. En segundo orden, plantea la arbitrariedad de la resolución cuestionada señalando que en esta “[ú]nicamente se han plasmado (…) la postura de cada uno de los votantes, de manera meramente dogmática (…).”.

      En definitiva, el representante del Ministerio Público Fiscal solicita que se haga lugar a la impugnación deducida, y en consecuencia, se case el resolutorio atacado, haciendo expresa reserva del caso federal.

  3. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S., a cargo de la asistencia técnica de R.W.P.L. y solicitó que se declare mal concedido o en su efecto se rechace el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28231204#167637759#20161201091121260 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 10201/2015/1/CFC1 “P.L., R.W. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de casación”

    En lo sustancial, sostuvo que “(…) de la lectura del recurso interpuesto se desprende que las argumentaciones principales de la sentencia no fueron criticadas fundadamente (…).”.

  4. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Previo a analizar la cuestión de fondo, y atendiendo a la presentación realizada por la defensa en el término de oficina, advertimos que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que dispuso el sobreseimiento del acusado, resulta formalmente admisible.

    En efecto, la impugnación se encuentra dirigida contra una decisión pasible de la vía utilizada en el marco de las facultades previstas por los artículos 433, 438, 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Debe tenerse presente que se cuestiona una resolución que pone fin a la acción, en la que se aduce una cuestión federal (arbitrariedad...

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