Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Noviembre de 2016, expediente FRE 094000210/2008/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FRE 94000210/2008 Cámara Federal de Casación Penal DUARTE, F. s/ recurso de casación” -Sala III–

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

REGI STRO N° 1598/ 16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y Á.E.L. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa FRE 94000210/2008, caratulada: “DUARTE, F. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, y de la Defensa Pública Oficial a cargo del doctor G.O.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO
  1. Que contra la absolución de F.D., del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa (arts. 864 inc. d), 866 2° párrafo y 871 del Código Aduanero) –fs. 242/247- dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, el 26 de septiembre de 2008, recurrió en casación el F. General S..

    La Sala IV interviniente en ese remedio extraordinario con fecha 18 de abril de 2012, hizo lugar al recurso de casación; casó la resolución impugnada, y por unanimidad, condenó a F.D., como autora penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes con destino de comercialización en grado de tentativa (arts. 864 inc. d), 866, párrafo, 871, 872 del Código Aduanero, 45 del Código Penal), y por mayoría, le aplicó

    Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #23858257#167416237#20161123132814431 la pena de cuatro años y 6 meses de prisión, con más las inhabilitaciones previstas en los arts. 12 y 19 del Código Penal, costas de la instancia anterior, así como de las disposiciones previstas en el art. 876 incisos a), b), f) y h) del Código Aduanero. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.) –fs. 305/316-.

    Impugnada esa decisión por la defensa por vía del recurso extraordinario, se le concedió el 13 de agosto de 2012 (cfr. fs. 325/344 y 347 y vta.).

    El Alto Tribunal, oída que fue la Procuradora General de la Nación (fs. 368/370 vta.) se pronunció a fs.

    372/375, y declaró procedente el recurso extraordinario. En sus fundamentos señaló la concreta afectación a la garantía del doble conforme al haberse impedido la revisión de la condena dictada contra F.D. mediante un recurso ordinario, accesible y eficaz, lo que imponía designar a otra Sala del Cuerpo para actuar como tribunal revisor (C.S.J.N., D.429.XLVIII, “D., F. s/ recurso de casación”, sentencia del 5 de agosto de 2014).

    En esa nueva tarea de revisión que la Corte Suprema encomendara, ha tocado intervenir a una Sala formada por los Dres. E.R.R., Á.E.L. y la suscripta (fs. 457).

    En esta otra vía de impugnación la Defensa Pública Oficial a fs. 396/415 estimuló la revisión de esa condena por los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N..

    En principio remarcó que de recaer una nueva condena de esta Cámara se estarían vulnerando los principios de oralidad e inmediatez del juicio criminal, con el consecuente menoscabo del derecho de defensa. Acotó que el tiempo insumido en la sustanciación de los recursos afectó la garantía del plazo razonable.

    También se agravió de la valoración de la prueba efectuada por la Sala IV en su anterior intervención haciendo Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #23858257#167416237#20161123132814431 Causa FRE 94000210/2008 Cámara Federal de Casación Penal DUARTE, F. s/ recurso de casación” -Sala III–

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    hincapié en la omisión de valorar la posibilidad de que D. desconociera el contenido de lo que transportaba, basamento de la absolución dictada en el juicio oral.

    Destacó en apoyo de ese desconocimiento que, en caso contrario D. hubiera podido eludir al personal aduanero al momento del traslado de las valijas y no lo hizo.

    Manifestó que su defendida al ser indagada dijo que había viajado a Paraguay por un trámite para cobrar una indemnización relacionada con la muerte de su marido; que regresó

    a Clorinda por la falta de pasajes en ese momento para viajar desde Posadas a Buenos Aires. Indicó que no había contradicción entre su declaración y la del taxista por cuanto nada impedía que las trasladaran a un domicilio de esa ciudad y luego seguir viaje para la terminal de ómnibus; que su consorte se ofreció a pagar un remís por lo que optaron por ese medio de transporte.

    Cuestionó que se tomaran los dichos de su compañera de viaje, que no pudo ser identificada, que era en realidad la responsable de todo.

    En síntesis, la defensa se centró en la duda acerca de la responsabilidad de su asistida, lo que impedía allegar certeza para condenarla.

    Finalmente, cuestionó la pena impuesta a su defendida, por no haberse valorado como atenuantes que tiene hijos a su cargo lo que hubiera hecho factible imponerle una sanción menor al mínimo de la escala penal para ese delito.

    Solicitó la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. A fs. 417/419 vta., se presentó el F. General ante estos Estrados y requirió el rechazo del recurso de casación.

    Superada la etapa prevista por el art. 468, del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

    Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #23858257#167416237#20161123132814431 SEGUNDO:

    1. Cabe destacar que la invocación del precedente “M. vs Argentina” por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir la revisión de la condena impuesta por la Sala IV de esta misma Cámara fija el alcance de nuestra tarea, que queda circunscripta a la revisión de esa condena. Ello a fin de garantizar a la enjuiciada F.D. el derecho de recurrir contemplado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana. En palabras de la Corte Internacional en el fallo de cita: “garantía primordial que se deber respetar en el marco del debido proceso penal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto…”. La doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado. La Corte ha indicado que, “lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida”.

      Estricto marco de control al revisar el fallo de una Sala de esta Cámara que revocó la absolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa y condenó a F.D. como autora penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes con destino de comercialización en grado de tentativa (arts. 864 inc. d), 866, párrafo, 871, 872 del Código Aduanero, 45 del Código Penal), aplicándole por mayoría, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con más las inhabilitaciones previstas en los arts. 12 y 19 del Código Penal, costas de la instancia anterior, así como de las disposiciones previstas en el art. 876 incisos a), b), f) y h) del Código Aduanero; y se examinaran los agravios traídos por la defensa.

      Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #23858257#167416237#20161123132814431 Causa FRE 94000210/2008 Cámara Federal de Casación Penal DUARTE, F. s/ recurso de casación” -Sala III–

      Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    2. Según el orden de prioridad emergente de la naturaleza de los agravios ha de comenzarse por el referente al plazo razonable invocado por la defensa.

      Con un mero repaso de las constancias causídicas se desvirtúa esa pretensión de la defensa pues el hecho imputado data del 16 de abril de 2008 y la penalidad máxima prevista para el delito de contrabando de estupefacientes atribuido, aún tentado (arts. 864 inc. d), 866, párrafo, 871, 872 del Código Aduanero, 45 del Código Penal), es de dieciséis años. Con lo cual la alusión al plazo razonable queda al margen de la doctrina del Alto Tribunal y sólo por el plazo antes indicado también de la prescripción de la acción penal establecida en los arts. 62 y 67 del código de fondo.

      Por ende, la acción delictual está vigente.

      Ergo el agravio carece de viabilidad.

    3. Al pasar a la ponderación probatoria se tropieza precisamente con las advertencias formuladas por la defensa, inherentes a la falta de inmediación de esta Sala para apreciar la prueba producida en la instancia oral.

      Obstáculo al que agrega la falta de...

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