Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2016, expediente FRO 081000012/2009/0/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000012 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MACAUDA, L.A. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral 0 -

IMPUTADO: MACAUDA, L.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como presidenta, y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa oficial de E.B.P. y la defensa particular de L.A.M. en esta causa nº FRO 81000012/2009/CFC1 caratulada: “Macauda, L.A. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal nº 1 de Rosario, con fecha 19 de septiembre de 2014, en lo que aquí importa, resolvió:

    I) Rechazar los pedidos de nulidad impetrados por las defensas de los imputados.

    II) CONDENAR a L.A.M., como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, a las penas de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos quinientos ($500) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del C.P.).

    UNIFICAR la condena referida en el párrafo precedente con la impuesta mediante Fallo nro. 38 de fecha 9/3/2012, dictada por el Juzgado en lo Penal de Sentencia nro. 7 de R., fijando una pena única (art. 58 del CP) de nueve (9) años de prisión, Fecha de firma: 10/11/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24232695#165480595#20161111122100763 multa de pesos quinientos ($500) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del C.P.). IV).

    CONDENAR a E.B.P. en calidad de partícipe secundaria (art. 46 del C.P.) del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado en el art. 5 inc. c) de la ley 23.3737, a la pena de dos (2) años de prisión y multa de pesos trescientos ($300). Pena privativa de libertad que se deja en suspenso (art. 26 del C.P.), imponiéndole por el término de dos años, las siguientes reglas de conducta (art.

    27 bis del C.P.): a) fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato; b) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas; c) abstenerse de mantener relaciones con personas vinculadas al expendio o consumo de estupefacientes.

  2. ) Contra la sentencia impugnada, la Defensora Púbica Oficial doctora M.J.S. en representación de E.P., y los defensores particulares, doctores J.A.N. y P.G.K. en representación de L.M., a fs. 42/51 vta. y 52/70, respectivamente, dedujeron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos a fs.

    71 y vta., y mantenidos en esta instancia a fs. 80 y 103 y vta..

    1. a) Recurso de casación deducido por la defensa de E.P. La recurrente sustentó su presentación en los términos de los incs. 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

      En primer término planteó la nulidad de la detención de su asistida y de la requisa a la cual fue sometida por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 284 del CPPN, y por ende violando las garantías constitucionales, extremo que determina la invalidez de aquellos actos y la consiguiente imposibilidad de ponderarlos como elementos 2 Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24232695#165480595#20161111122100763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000012 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MACAUDA, L.A. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral 0 -

      IMPUTADO: MACAUDA, L.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 Cámara Federal de Casación Penal probatorios.

      Dijo que contrariamente a lo que se afirmó en el fallo impugnado, el operativo de control policial no existió o por lo menos su realización resulta dudosa, ello en razón de las contradicciones en las que incurrieron los oficiales A. y B., que tomaron intervención en el procedimiento.

      Agregó, que el testigo civil G.C. refirió

      que no era habitual advertir en el barrio la presencia policial, y que no observó ningún control policial en aquel momento.

      Añadió que el O.B. consignó que el procedimiento se realizó debido a que había una investigación previa sobre algún domicilio de la zona, y que ese día no se llevó a cabo un operativo de control.

      En tal sentido, la recurrente indicó que lo referido por el policía se encuentra reforzado por los dichos de los imputados, en cuanto fueron coincidentes en sostener “que personas de civil al lado de un Renault 9 se le tiraron encima de la moto, ambos pensaron que les querían robar. Ninguno vio ningún control policial”.

      A su vez, expresó que los testigos civiles manifestaron que el personal policial sólo tenía chaquetas que los identificaba como policías, por lo que concluyó que los preventores, luego de abalanzarse sobre la moto de Macauda y de detener a los causantes, se pusieron los chalecos.

      Agregó que no obstante haberse acreditado las referidas irregularidades, el tribunal dio por cierta la Fecha de firma: 10/11/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24232695#165480595#20161111122100763 versión que ofreció el Oficial Alessi, y por ende convalidó el procedimiento policial realizado al margen de toda regulación legal.

      Señaló que ningún elemento valorado ex ante a la interceptación de la moto autorizaba a inferir que los causantes podrían tener consigo material estupefaciente.

      En tal sentido, dijo que “en las presentes actuaciones no se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el artículo 284 del Código procesal Penal de la Nación. No se alega que mi defendida estuviese a punto de cometer un delito, ni en actitud de fuga habiendo estado ilegalmente detenida, o hubiese sido sorprendido en flagrancia de la comisión de un delito de acción pública, tampoco parece que hubiesen existido ‘indicios vehementes de culpabilidad’”.

      Por lo expuesto, solicitó que se declare la nulidad del procedimiento policial, y que al no existir otro cauce independiente de investigación, se declare la nulidad de todas las pruebas subsiguientes que se hubieran originado a partir de la detención de su asistida, y por ende que se absuelva a E.P..

      Por otra parte, refirió que se inobservaron las normas procesales del art. 224 del CPPN, en razón de haberse allanado el domicilio del testigo civil G.C. sin contar con la pertinente orden de allanamiento emitida por el juez competente, y sin que se verifiquen las circunstancias que habiliten a actuar de aquel modo.

      A ello añadió, que el ingreso del personal policial al patio de la referida vivienda fue realizado al margen de toda regulación legal, ya que el juzgado no fue informado sobre esa situación, y tampoco concurrían los supuestos previstos en el art. 227 del CPPN, a lo que se suma que 4 Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24232695#165480595#20161111122100763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000012 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MACAUDA, L.A. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral 0 -

      IMPUTADO: MACAUDA, L.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 Cámara Federal de Casación Penal durante la celebración del debate se acreditó la falta de urgencia para proceder de tal modo.

      Refirió también que la ausencia de objeción por parte de G.C. para que los policías ingresen a su domicilio, no implica que hubiera dado su consentimiento, y por ende “tal consentimiento no existió ya que no se le explicó las implicancias del ingreso al domicilio. Simplemente se lo llamó durante su trabajo y se le informó que tenía que abrir el portón para así poder sacar lo que habían arrojado dos personas en una moto”.

      Subsidiariamente, la defensa señaló que en el fallo impugnado se efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva por haber calificado el suceso en la figura de transporte de estupefacientes.

      Al respecto, expresó “que el transporte de estupefacientes va más allá del mero traslado, siendo menester una intención ajena a la mera consumación y próxima al dolo de comercio o entrega. No se puede comparar el traslado con el simple desplazamiento, puesto que en ese caso quedarían equiparadas situaciones tan disímiles como la del mero consumidor con aquél que participa en un eslabón de la cadena de tráfico”. A ello añadió “que la mera acción de llevar droga de un lugar a otro, con prescindencia de la cantidad, el destino, las motivaciones y en especial el fin último al que puede estar destinada la sustancia, no constituye, por sí

      sola, una figura agravada de la ley de estupefaciente”.

      Indicó que únicamente se estableció que E.P. acompañaba al conductor de la moto, por lo que considera Fecha de firma: 10/11/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA...

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