Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente FRO 083000163/2009/TO01/1/CFC001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I – 83000163/2009/TO1/1/CFC1 GUIDI, LIDO y otros s/LEGAJO DE CASACION – DESBARATAMIENTO Y ESTAFA Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2154/16.1 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 391/396 vta. por la representante del Ministerio Público Fiscal, en esta causa FRO 83000163/2009/TO1/1/CFC1, caratulada “G., Lido y otros s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, con fecha 19 de febrero de 2016, resolvió
declarar extinguida la acción penal por prescripción, y en consecuencia sobreseer a M.R.R., H.E.G. y L.G., por la presunta comisión del delito previsto en el art. 173, inc. 11, en función del artículo 172 del Código Penal de la Nación (cfr. fs.
389/390 vta.).
Para resolver como lo hizo, previo a analizar la prescripción de la acción penal, el Tribunal de juicio analizó el alcance del art. 67 del Código Penal de la Nación, en atención a lo formulado por la representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 385/387 vta.
De esta manera, el a quo sostuvo que “...el instituto de la suspensión del juicio a prueba estipula que durante el tiempo que dure dicho beneficio la prescripción de la acción se suspenderá. Pero este Fecha de firma: 08/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28855323#165548961#20161108172147849 Tribunal entiende que ello se refiere a la concesión del mencionado instituto, no pudiendo ampliar el período suspensivo al momento en que los imputados requieran la aplicación del mismo” (cfr. fs. 389 vta.).
Agregó que “La circunstancia de que esté
pendiente de resolución el pedido de suspensión de juicio a prueba a fin de poder continuar con el trámite del proceso por una cuestión de orden lógico pre-establecido, no transforma su naturaleza jurídica” (cfr. fs. 389 vta.).
Concluyó que “...entender como cuestión previa a la mera petición de `probation´ por parte del imputado, y por ende la suspensión del curso de la prescripción, significaría una clara violación al principio de analogía in malam partem establecido en la Constitución Nacional”
(cfr. fs. 389 vta.).
Fijado esto, en relación a la prescripción de la acción penal seguida contra M.R.R., H.E.G. y L.G., refirió que los nombrados fueron requeridos a juicio en orden al delito que prevé y reprime el artículo 173, inc. 11, en función del artículo 172 del Código Penal de la Nación (desbaratamiento de derechos acordados), y que dicha figura prevé una pena máxima de seis años de prisión.
Asimismo señaló que la citación a juicio conforme el artículo 354 del código de rito fue dispuesta el 17 de diciembre de 2009 (cfr. fs. 200), de manera que “...atento que el tiempo transcurrido desde el decreto de citación a 2 Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA...
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