Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 095000755/2007/TO/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 95000755 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LUZI, M.E. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO -

IMPUTADO: LUZI, M.E. Y OTRO s/DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA REGISTRO N° 2172/16.1 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.F. de la República Argentina, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa oficial de los imputados y el Ministerio Público F. en esta causa nº

FMZ 95000755/2007/TO1/CFC1, caratulada: “L., M.E.; C., S.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J. resolvió: A. Condenar a M.E.L., a la pena de once años de prisión, por considerarlo “coautor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 166 inciso 2º y 170 del Código Penal (según texto Ley 20.642 ), con el agravante contemplado en el artículo 41 bis del citado cuerpo, en concurso real (art. 55 del Código Penal)”; B. Condenar a S.A.C., a la pena de once años de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable del mismo concurso de delitos referido anteriormente con relación al imputado L.; C.A. a S.A.C. por el delito de extorsión en grado de tentativa, por el que había sido formalmente acusado (fs.

    5188/5244 de los autos principales).

  2. ) Contra dicha sentencia, dedujeron sendos recursos de casación el Sr. F. General, Dr. F.J.M. (fs. 5303/5313), y el Defensor Oficial interino, Dr. M.G.G. (fs. 5314/5330 vta.), este último en representación de los imputados.

    Ambos recursos fueron concedidos a fs. 5331 y mantenidos ante esta instancia por el Sr. F. y la Sra.

    Fecha de firma: 08/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19641166#165596851#20161109113835340 Defensora Pública Oficial ante esta de Cámara, a fs. 90 y 93 del presente legajo de casación, respectivamente.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General ante esta instancia, Dr. R.G.W., quien solicitó que se haga lugar al recurso deducido por la parte que él representa (fs. 95/99).

    Se presentó, asimismo, la Sra. Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. M.M.B., quien postuló el rechazó del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. (fs. 100/103).

    Posteriormente, el imputado M.E.L. manifestó, mediante nota manuscrita (fs. 110), su voluntad de desistir de su recurso de casación.

    Se corrió traslado de dicha presentación a la defensora oficial ante esta instancia, Dra. E.H., quien manifestó que “en razón de la presentación formulada por mi asistido a fs. 110, en la que expresa su deseo de desistir del recurso de casación, y atento a que dicha facultad es exclusiva voluntad suya y obedece al ejercicio personal de su defensa material (art. 18 CN), corresponde que los Sres. Jueces tengan por desistido el recurso.” (fs. 113).

    Atento ello, este Tribunal decidió tener por desistido el recurso de casación, en lo que respecta al imputado M.A.L. (fs. 117).

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó debida constancia en autos (fs. 121), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19641166#165596851#20161109113835340 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 95000755 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LUZI, M.E. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO -

    IMPUTADO: LUZI, M.E. Y OTRO s/DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA Cámara Federal de Casación Penal I 1) Conforme surge de la sentencia recurrida, el hecho atribuido a los encartados fue fijado en sendos requerimientos de elevación a juicio, en los que “se describen hechos que fueron determinados como veraces, mediante la sentencia Nº 425, la cual se encuentra firme, dictada en autos Nº 467, caratulados “C/C., C.G. y otros por inf. a los arts 116, 170, 210 y 277 del C.P.”.

    En esa sentencia firme, según se afirma en la resolución recurrida, se señala: “Que la prueba recogida durante el debate ha permitido reconstruir los hechos secuencialmente, de la siguiente manera: el día 9 de Agosto del año 2.002, siendo las 8,30 hs aproximadamente en el domicilio de calle M. 624 (sur) Rawson, de propiedad de E.J.B. quien habita el mismo con su esposa, M.d.C.L. de B. y su hijo F., se produjo un robo a mano armada y la privación ilegítima de la libertad en perjuicio de M.d.C.L. de B..

    El Jefe Titular de la Sección Seguridad Personal, División Delitos de la Policía de S.J., tomó intervención en el hecho, constituyéndose ese día en el domicilio de calle M. 624 (sur) Rawson, constatando la denuncia efectuada por el Sr. B., en cuanto al robo y secuestro de la Sra.

    M.d.C.L. de B. y que el mismo se había concretado con la sustracción del automóvil Golf GTD dominio BJQ037, color negro, de propiedad de la víctima, que se encontraba estacionado en la cochera de la casa (…)

    determinándose la sustracción de varios objetos pertenecientes a la familia. Siendo alrededor de las 10.00 hs en momentos que se patrullaba la zona de Rawson, el Sargento Primero A.A.T., fue comisionado a constituirse en Bº Escobar, en calles J.D. y A.B., lugar donde encontró abandonado el automóvil VW Golf, color negro.

    Atento a este hecho, el Juez que primero previno, el Dr.

    Fecha de firma: 08/11/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19641166#165596851#20161109113835340 A.J.L. dispuso la intervención de las líneas telefónicas Nº 155655473 del Sr. E.J.B., 155052745 de la Sra. P.B.; 02644282631, 02644240924; 0264156735944, 02644240237, 02642241000, 02644284631, 02644287788, 02644285883, 02644283465, 02644217556, 02644264766, 02644921377, 02644922166, 02644921919, 02644921456, pertenecientes a la familia B. y a las oficinas comerciales que les corresponden. (ver fs.116). De las intervenciones telefónicas realizadas a los teléfonos de la familia B., surgen las conversaciones mantenidas con los secuestradores durante los días 9 a 12 de Agosto de 2002, lo que fue informado por Observaciones Judiciales de M., de esta manera surge que: 1) primera llamada: que el día 9 de Agosto de 2002, a las 21.24 hs. los secuestradores llaman al teléfono 02644240237, de la familia B. de donde surge la siguiente conversación: llama una voz masculina....“eh le hablan los muchachos que estuvieron en su casa... mire, esto no es una jodita. Queremos la plata. Me escuchas...?... Bueno queremos 500 mil dólares. Escuchaste...?” y más adelante sigue diciendo: “ mañana al mediodía te voy a volver a llamar. Porque mañana vamos a hacer la cobranza. Me escuchaste...?. A ello el señor E.B., esposo de la víctima secuestrada, les contestó: “Bueno pero escuchame. Yo la plata no tengo problemas, pero quiero saber cómo está

    ella...”. La conversación siguió y el extorsionador concluye diciendo que llamará al día siguiente para concretar la cobranza. Se determinó que la llamada tuvo su origen en el servicio telefónico Nº 01143060967, lo que coincide con el detalle del listado de llamados salientes del día 9/08/02 que envió telefónica (ver fs. 617/618). 2) Segunda llamada: el día 10 de agosto de 2002, a las 11.24 llama voz masculina al teléfono de la familia B. 02644240237 atendiendo E.B., y le dicen “Querés detalles sobre el coso...? si te ha llamado M., vos querés detalles de que tu mujer está

    acá con nosotros...? tu señora estaba haciéndose el desayuno 4 Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19641166#165596851#20161109113835340 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 95000755 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LUZI, M.E. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO -

    IMPUTADO: LUZI, M.E. Y OTRO s/DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA Cámara Federal de Casación Penal cuando la llevamos... la chica que estaba embarazada, tu empleada quedó en el baño atada con cordones, que más detalles querés?....” Luego de que B. les solicita que quiere hablar nuevamente con ella, el extorsionador le responde: “....que otra cosa... que tenés una biblia arriba de una mesita de luz...” La conversación se corta. 3) Tercera llamada: que el día 10 de Agosto de 2002 a las 22.48 hs. los secuestradores se comunican al teléfono de la familia B.

    02644240237 atendiendo la señora P.B., de donde surge la siguiente conversación: llama voz masculina...

    hablan los muchachos que hablamos hoy día con su papá......

    H. entrar en razón a su papá, no vamos a hablar más con él queremos hablar con usted... me escuchó? Su mamá quiere que hablemos con usted... porque dice que usted es más entendida que él... me entiende?....

    . Luego continúa la conversación E.B., quien toma la llamada y les dice que él es el que maneja el tema y el que pondrá la plata, a lo que le respondieron “te...

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