Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Noviembre de 2016, expediente FRO 081000023/2012/0/1/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 81000023/2012//1/CFC1 REGISTRO N° 2168/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 34/49 vta. y 50/68 vta. del legajo de casación del presente expediente nº FRO 81000083/2012/1/CFC1 caratulada:

BIZGARRA, H.O. y otro s/ recurso de casación

, de cuyas constancias, RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

1 de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 08 de agosto de 2014 —cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 15 de agosto de ese mismo año, resolvió, en lo que aquí

interesa: “

I. Rechazar la inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal peticionada por los Defensores Oficiales;

II. No hacer lugar a los pedidos de nulidad impetrados por las defensas de los imputados;

III. CONDENAR a H.O.B. y L.A.Z.… como coautores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefaciente, en la modalidad de transporte, previsto y penado en el art. 5to.

inc. c) de la ley 23.737, A LAS PENAS DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MIL ($2.000) e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 del Código Penal)” (cfr. veredicto obrante a fs. 15/16 y sus Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24160347#165730973#20161109111500451 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 81000023/2012//1/CFC1 fundamentos que lucen agregados a fs. 17/33 vta. del presente legajo).

II. Que contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación la Defensora Pública Oficial “Ad Hoc”, doctora M.J.S., asistiendo a H.O.B. y el Defensor Público Oficial “Ad Hoc”, doctor E.M.C., en representación de L.A.Z. (Cfr. fs. 34/49 vta. y fs. 50/68 vta., respectivamente), los que fueron concedidos por el tribunal “a quo” (Cfr. fs. 69/70 vta.) y mantenidos ante esta instancia (Cfr. fs 84 y fs. 93, respectivamente).

III.1 Recurso de H.O.B. Que la defensa de H.O.B. sustentó su recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, sostuvo la inobservancia de las formas procesales (arts. 284 y 230 bis del C.P.P.N.) por haberse procedido a la detención y requisa de Bizgarra sin orden judicial y sin que se verifiquen las circunstancias que habilitan la actuación sin orden.

En esa línea, la parte recurrente afirmó que las circunstancias tenidas en cuenta por el tribunal para habilitar la injerencia policial (acelerar y desacelerar el camión, el giro imprevisto y las miradas hacia atrás por parte de su defendido supuestamente percatado del seguimiento) no resultan sospechosas; ello por cuanto, señaló, que es frecuente que un camión que transita por una zona urbana se deje sobrepasar para evitar una congestión de tránsito y, por otra parte, entendió desproporcionado Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24160347#165730973#20161109111500451 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 81000023/2012//1/CFC1 considerar sospechoso que el camión haya doblado “sin señalizar”. Por último, con respecto a las miradas hacia atrás y al supuesto reconocimiento del personal policial por parte de Bizgarra, la defensa destacó que la policía se trasladaba “en una camioneta blanca que no estaba identificada pero es conocida”, recordando que su defendido no pertenece a la ciudad de R. y siempre vivió en G.C., por lo cual, B. jamás pudo suponer que ese vehículo era un móvil policial.

Por lo demás, indicó que el pretendido estado de sospecha que se habría erigido durante el seguimiento del camión fue desacreditado por los testimonios recabados durante la audiencia de debate. En efecto, refirió que el personal ya sospechaba, antes de que el camión partiese, que el mismo podría transportar material estupefaciente, pero los datos primigenios (la información de calle recabada y la circunstancia de que se hayan cargado tres cajas en el camión) no permitían razonable y objetivamente justificar una requisa sin orden judicial.

En base a ello, adujo que “el exceso de la actuación policial acarrea la nulidad de la inspección y del hallazgo que de ella resultó por haber afectado, fuera de los casos legalmente autorizados, el ámbito de privacidad y la libertad ambulatoria del justiciable y puesto que la exclusión del hallazgo deja sin sustento la condena por el transporte de estupefacientes, no existiendo elementos de convicción independientes al hallazgo, corresponde a [esta] instancia jurisdiccional intermedia revocar la sentencia de condena, declarar la Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24160347#165730973#20161109111500451 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 81000023/2012//1/CFC1 nulidad de la requisa y detención.”. Por ello, solicitó la absolución de su defendido.

Subsidiariamente, la parte impugnante sostuvo la violación al principio de congruencia y al derecho de defensa en juicio por la mutación de la plataforma fáctica y por el cambio de calificación legal sorpresivo. En tal sentido, destacó que el tribunal de la instancia previa condenó a su asistido por un hecho fáctico que nunca le fue imputado y, asimismo, varió la calificación legal por la que fuera acusado.

Remarcó que la acusación formulada contra B. fue siempre la misma: tener un poder de dominio sobre la cantidad de droga que fue secuestrada en el interior del camión y dicha vinculación con la droga permitió fundar la imputación de una tenencia que, en atención a la cantidad, se presumía que era con fines de comercialización.

Sin embargo, recordó que su asistido fue condenado por el delito de transporte de estupefacientes.

Para fundar dicha imputación, la defensa señaló que el tribunal afirmó infundadamente que la droga incautada en el interior del camión fue traída desde Buenos Aires, hecho que jamás integró el objeto de acusación en las presentes actuaciones.

En ese orden, destacó que el tribunal “a quo” no realizó un mero cambio de calificación legal sino que introdujo una acción distinta a la que se mantuvo a lo largo de todo el proceso, pues no es lo mismo tener estupefacientes con fines de comercialización que Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24160347#165730973#20161109111500451 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 81000023/2012//1/CFC1 transportar dicha sustancia. Adujo así que tal cuestión desbarató la estrategia de la defensa, la que no tuvo oportunidad de controvertir la reconstrucción del hecho, tal como quedó configurado en la condena.

Concluyó que si el tribunal de sentencia entiende, como esa defensa, que no se ha podido acreditar el fin de comercialización invocado a lo largo de todo el proceso, entonces debió atenerse al marco contradictorio planteado durante la audiencia de debate (esto es, entre la tenencia con fines de comercialización planteada por el señor F. o la simple tenencia propiciada por esa defensa) pero nunca se pudo invocar una figura distinta no mencionada con anterioridad. Por los motivos expuestos, solicitó se deje sin efecto la condena dictada y se absuelva a su defendido.

De seguido, y también de forma subsidiaria, la defensa se agravió de la subsunción legal escogida por el tribunal. En esa línea, destacó que la idea de transporte es incompatible con el mero “traslado” y puesto que “sólo se estableció que B. era el acompañante del conductor del camión, es opinable que concurran los extremos objetivos propios de la figura de transporte.”.

Por tal motivo, entendió que debía declararse la atipicidad de la conducta.

Sin perjuicio de ello, la parte recurrente manifestó que correspondía modificar el grado de participación —coautor— asignado a su defendido en el caso de autos. A tal fin, señaló que “Bizgarra no realizó el verbo típico, ya que no tenía el material estupefaciente Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24160347#165730973#20161109111500451 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 81000023/2012//1/CFC1 (no cargó las cajas, no conducía el camión, ni era propietario del mismo) ni se pudo probar cualquier otro tipo de relación entre [su] asistido y el material secuestrado.”. En tal sentido, refirió...

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