Legajo Nº 1 - IMPUTADO: G, CESAR ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha28 Septiembre 2016
Número de expedienteFRO 074029874/2012/1/CA001
Número de registro163100991

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 74029874/2012/1/CA1 Rosario, 28 de septiembre de 2016.

Visto en acuerdo de esta Sala “A” integrada el expediente NRO. FRO 74029874/2012/1/CA1 “G., C.A. por falsificación documentación destinada a acreditar identificación –uso de documento adulterado o falso (art.

296)”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás.

Llegan los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de C.A.G. (fs. 451/454), contra la resolución del 22/02/2016, obrante a fs. 440/445, que dispuso el procesamiento del nombrado por la presunta participación del delito previsto y reprimido por el art. 292 segundo párrafo del C.P. y el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de $ 1.000 pesos.

Concedido el recurso, se elevó el expediente, radicado ante esta Sala (fs. 473). A fs. 476 se fijó la fecha para la celebración de la audiencia conforme lo prevé el art. 454 del C.P.. Notificadas las partes, se optó

por la modalidad escrita. A fs. 478 se dejó constancia de que la defensa de G. remite a los argumentos vertidos en su escrito de apelación, quedando los autos en condiciones de resolver.

La Dra. E.V. dijo:

  1. La defensa se agravia sosteniendo que no logró demostrarse que su asistido fue quien efectuó la supuesta modificación o transformación material del documento.

    Agrega que la falsificación debe ser idónea para engañar al público en general y no sólo casos particulares, ya que el Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28431668#163100991#20160928191559912 tipo exige que la falsificación se realice “de modo que pueda resultar perjuicio”.

    Siguiendo esa línea, sostiene que la maniobra supuestamente realizada por su asistido es notoriamente burda, y por consiguiente incapaz de engañar objetivamente a una persona medianamente prudente. Entiende que, en el caso no se consumó el delito que se le atribuye a G., ya que nos encontramos frente a una falsificación incapaz de producir perjuicio, por lo que estamos ante un caso de atipicidad en tanto la presunta maniobra desplegada –cambio de fotografía original- no permite vulnerar la fe pública tutelada en el artículo 292 del Código Penal.

    Del mismo modo, considera que tampoco se encuentra probado el dolo requerido por el tipo penal. Remarca que la responsabilidad de G. no puede originarse en el supuesto hallazgo del documento de identidad que fuera secuestrado en oportunidad del procedimiento realizado por la preventora. En el caso no se presenta ningún elemento que permita concluir que G. tenía conocimiento de la existencia de la falsedad y que haya actuado con expresa voluntad de hacerlo.

    Cuestiona la falta de fundamentación para fijar la suma del embargo conforme el artículo 123 del CPPN.

    Finalmente hace reserva de recurrir en casación.

  2. Concretamente el hecho que se le atribuye a G. es “…El haber adulterado el D.N.

    1. Nº 32.180.310 a nombre de A.J. De L., ello al haber sustituido la fotografía original agregando una fotografía propia y haber superpuesto las huellas dactilares; dicho documento fue secuestrado en oportunidad de ser aprehendido el imputado por personal policial en la distribuidora C., ubicada en calle Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA...

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