Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CAPARROZ, SERGIO ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACION
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 51000613 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CAPARROZ, S.A. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -
CAPARROZ, S.A. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT.
Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
REGISTRO Nº 2128/16.1 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por el Defensor Público Oficial, M.A.G., en esta causa Nº FRO 51000613/2006/TO1/1/CFC2 caratulada “Caparroz, S.A. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con fecha 31 de mayo de 2016, resolvió –en lo que aquí interesa-, no hacer lugar al pedido de salidas transitorias formulado por la defensa de S.A.C..
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) Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, asistiendo técnicamente a S.A.C. (fs. 27/31 vta.), el que fue concedido (fs. 33/vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 41).
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y Fecha de firma: 03/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28801416#165686330#20161103162334409 “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que no hizo lugar a la incorporación al régimen de salidas transitorias respecto de S.A.C..
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Al respecto, cabe recordar que en la materia que nos ocupa, se ha establecido como regla general que el interno puede acceder al beneficio de las salidas transitorias del establecimiento carcelario una vez cumplidos los requisitos establecidos en los incisos I, II, III y IV del art. 17 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley Nº 24.660), y siempre que el interno se encuentre previamente incorporado al período de prueba, tal como se desprende de los arts. 15 inc. b de la mencionada ley y 26 inc. b del Decreto Nº 396/99.
Asimismo, que en el art. 34 del Decreto Nº
396/99 se enumeran los requisitos necesarios para la obtención del beneficio en cuestión, señalando que se exigirá: “a) encontrarse en el Período de Prueba; b) haber cumplido el tiempo mínimo de ejecución de la pena según el artículo 17 de la ley 24.660; c) no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente; d)
poseer conducta ejemplar; e) merecer del Servicio Criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento concepto favorable respecto de su Fecha de firma: 03/11/2016 2 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28801416#165686330#20161103162334409 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 51000613 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CAPARROZ, S.A. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -
CAPARROZ, S.A. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT.
Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
evolución y sobre el efecto beneficioso que las Salidas Transitorias o el Régimen de Semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del interno; f)
ser propuesto al Juez de Ejecución por el Director del establecimiento mediante resolución fundada…”.
Dichos requisitos persiguen el propósito de adaptar al interno a las exigencias de la vida en sociedad, y así lograr su reinserción. La ley 24.660 ha instaurado un sistema gradual y progresivo (arts. 6 y 7)...
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