Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Noviembre de 2016, expediente CFP 722/2015/1

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 722/2015/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 722/15/1/CA1 “T.M.N.

s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n° 12-

Secretaría n° 23 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/3 de la presente incidencia por la defensa de M. N.T. contra la resolución obrante a fs. 11/9 que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (conforme al art. 277 incs. 2° en función del inciso 1°, apartado c) e inciso 3° apartado b) del Código Penal y arts.306, 310 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de sesenta mil pesos ($60.000).

  2. – La presente causa se originó a raíz del hecho ocurrido el día 27 de enero del año 2015, cuando el P.N.R.L., de la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina, detuvo el vehículo marca “Volkswagen”, modelo “B.” de color negro, dominio colocado xxx –conducido por el imputado- circulando a gran velocidad.

    En dicha oportunidad, exhibió al personal policial, entre otros documentos, una cédula de identificación del automotor y una cédula azul control N° xxx, en la cual figuraba como titular J.C.S. y como autorizado M.N.T., que resultaron apócrifas (cfr. fs. 1/4 del expediente principal).

    Fecha de firma: 03/11/2016 Alta en sistema: 04/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28530689#164142744#20161103143002035 Posteriormente se comprobó que las numeraciones del automotor -chasis N° xxx1 y motor N° xxx- en rigor de verdad se correspondían con el dominio xxx, que registraba una solicitud de secuestro de fecha 24 de febrero de 2011 a requerimiento de la Comisaría Quilmes 1ª de la Policía Bonaerense, luego de ser sustraído a su propietario, C EÁ.

    Finalmente, se determinó que las chapas patentes ostentadas -dominio xxx- también resultaron ser falsificaciones y que ese dominio pertenecía a un automóvil de idéntica marca y modelo, pero con motor N° xxx, chasis N° xxx, a nombre de J C S.

    A fin de que depusiera en los términos previstos en el artículo 294 del C.P.P.N., T fue citado en dos oportunidades , y alegando su buena fe, desconoció estar al tanto de la procedencia irregular del vehículo, asegurando que adquirió el rodado –que se encontraba estacionado en la vía pública- y la documentación –que incluía una cédula verde, el título automotor, formulario 02 triplicado, un recibo de arancel de una transferencia antigua, un recibo de pago de patente realizado en el Banco Ciudad, un formulario 12 original y duplicado, una...

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