Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Octubre de 2016, expediente FRO 041000296/2009/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 41000296/2009/TO1/1/CFC1 “ABACA FLORES, C.O. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1451/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 41000296/2009/TO1/1/CFC1 caratulada “ABACA FLORES, C.O. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., mientras que la defensa de C.O.A.F. es ejercida por la defensora oficial coadyuvante, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de C.O.A.F. -v. fs. 31/41- contra la sentencia de fecha 17 de mayo del corriente año -v. fs.

    13/29- dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    1 de Rosario que, en lo que aquí interesa, rechazó el planteo de nulidad efectuado por la defensa, y condenó a C.O.A.F. como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737) a las penas de cuatro años de prisión, multa de cuatrocientos pesos e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del C.P.) y costas.

  2. El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado a fs. 42/43, el cual fue mantenido en esta instancia a fs. 54.

SEGUNDO

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28561121#165406758#20161102101748270 1. En su presentación, la defensa introduce tres agravios a saber: el primero se vincula con la nulidad del operativo policial mediante el cual se detuvo y requisó al condenado, porque desde su punto de vista no existió de parte de Abaca Flores ninguna actitud sospechosa ni evasiva como la alegada por los preventores para proceder a la detención del nombrado; todo lo cual vuelve nulo el acto impugnado, por ausencia de fundamentación al no haber quedado debidamente corroboradas ni la sospecha inicial ni la urgencia que habilitarían la detención y requisa del sospechoso.

  1. El segundo agravio se vincula con la calificación legal; sobre la cual explica que la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por la que resultara condenado es arbitraria, en razón de que no ha logrado probarse la ultraintención requerida por dicho tipo penal.

  2. En último término plantea la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal, al referir que la aplicación de “…las accesorias legales impuestas a mi defendido (…) significa impedirle el derecho a la administración de sus bienes, del ejercicio de la patria potestad y del ejercicio de su derecho electoral (art. 19 del CP).”

    F. reserva del caso federal.

  3. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual -conforme constancia de fs.

    60-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO
  1. Como vimos, la defensa planteó la nulidad de la detención y la requisa, al decir que no hubo motivos suficientes para habilitar a la policía a actuar del modo en que lo hizo.

    Ahora bien, previo a dar tratamiento al agravio, corresponde sintetizar cómo fue que se originó la investigación que culminó en la condena de A.F..

    Conforme lo afirmado en la sentencia, se desprende que “…la presente causa comenzó a partir de tareas de Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28561121#165406758#20161102101748270 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 41000296/2009/TO1/1/CFC1 “ABACA FLORES, C.O. s/recurso de casación”

    investigación realizadas por personal de la Brigada Operativa Departamental VIII, dependiente de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia de Santa Fe, en Venado Tuerto (…), en razón de haber tomado conocimiento dicha fuerza policial que en el domicilio de [la] calle Avellaneda 2215 de [esa] ciudad, C.A.F. -apodado ‘el negro’- comercializaba con sustancias estupefacientes.”

    Hipótesis que se vio corroborada al probarse que un gran número de personas concurrían a dicho domicilio donde hacían la típica maniobra de “pasamanos”, lo cual constituyó

    un claro indicio de la compra venta de estupefacientes.

    Por lo demás, luego de observarse dichos movimientos, se detuvo a un sujeto que unos momentos antes había estado en la finca de la calle Avellaneda 2215 de V.T., a quien se le secuestraron dos envoltorios, uno con cocaína y el otro con marihuana (v. fs. 17 vta. de la sentencia, que a su vez remite al parte informativo y a las fotografías de fs. 30/41 del expediente principal).

    A continuación, resulta importante destacar que, con sustento en estos elementos probatorios, se solicitó el allanamiento del domicilio mencionado, el cual debió ser dejado sin efecto inmediatamente porque la policía advirtió

    al juzgado instructor que A.F. se había mudado de vivienda.

    Luego, la pesquisa se orientó a tratar de dar con el nuevo domicilio de A.F., ya que -según se informó, y obviamente puede colegirse de la actitud del imputado- éste conocía que la policía lo estaba investigando.

    Fue así que mientras se continuaba con su búsqueda, el día 16 de octubre de 2009, la Brigada Operativa de Drogas Peligrosas detectó que A.F. se encontraba junto al coimputado S. -el que, según se menciona en la sentencia, estaría rebelde- quienes se subieron a un remís con rumbo incierto. De este modo, comenzaron a seguirlo hasta que el vehículo donde iba el condenado A.F. se detuvo en la calle Libertad 875, lugar del cual retiraron una mochila para luego seguir su marcha.

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28561121#165406758#20161102101748270 Por último, y esto es lo cuestionado por la defensa, los agentes operativos de la Brigada tuvieron que interceptar el vehículo en el que se desplazaban Abaca, su consorte y el chofer del mismo, en razón de que se advirtieron maniobras evasivas ya que el remís transitaba por distintas calles en un claro intento elusivo, como así

    también lograron observar al imputado que se daba vuelta y miraba hacia los agentes que lo venían siguiendo, porque (así

    lo indica el devenir fáctico) se había percatado de la presencia policial.

    Hasta aquí, la secuencia de los hechos que culminó

    con la detención y requisa de A.F..

    Como se ve, surge con meridiana claridad que el operativo mencionado en todo momento se ajustó a las previsiones legales que regulan la materia, como así también se actuó atendiendo al contexto en el cual se dieron los hechos.

    Este contexto al que hacemos referencia deja al descubierto la improcedencia del agravio invocado por la defensa para impugnar el acta donde se plasmó la detención y la requisa de su asistido, ya que la defensa enfoca en el último tramo del hecho, pretendiendo con ello fragmentar la secuencia completa de la investigación previa que se venía realizando sobre el nombrado.

    Entonces, de ningún modo puede entenderse que no existían motivos valederos que habiliten el actuar policial, por cuanto, como se vio, éstos ya se encontraban plasmados en la investigación desde hacía tiempo.

    Es más, hasta se tuvo que suspender un allanamiento porque los policías se percataron que A. había abandonado el domicilio que iba a ser registrado debido a que ya sabía que lo estaban investigando.

    De modo que, más allá de las alegaciones efectuadas por la defensa relativas a que no existieron actitudes sospechosas ni evasivas de parte de A.F., como así

    también que no se contó con orden judicial y que además no se acreditó ninguna sospecha razonable, lo cierto es que de todo Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28561121#165406758#20161102101748270 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR