Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 25 de Octubre de 2016, expediente FLP 051008623/2007/43/1

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 51008623/2007/43/1 La Plata, 25 de octubre de 2016 VISTO: Este expediente registrado bajo el N°

FLP 51008623/2007/43/1 (Reg. Int. N° 8610), caratulado: “Legajo de Casación de B., F. M”, procedente del Juzgado Federal de de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2, Secretaría Penal 5, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de Casación interpuesto por el Dr. H.L.Y. en representación de F M. B., contra la resolución de esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, por mayoría, denegó la libertad provisoria solicitada en favor del nombrado (fs. 6/12 y 1/4, respectivamente).

  2. La defensa sostiene que la resolución recurrida resulta ser equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Asimismo señala que de la negativa de conceder la excarcelación se advierte una notoria ausencia de motivos que justifique tal decisión, pues solamente cuenta con argumentos meramente formales, basándose en los límites establecidos en las escalas punitivas y riesgo de fuga perdiendo de vista el principio de inocencia.

  3. En primer lugar, estimo que es necesario dilucidar y establecer si la decisión atacada constituye una resolución recurrible por la vía intentada, en los términos de los artículos 456, 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Cabe señalar, que a partir del precedente “G.” (318:541) se otorgó a la Cámara Nacional de Casación Penal la calidad de tribunal intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28954616#165202757#20161026094737278 máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal.

    Que de la regulación establecida por el ordenamiento procesal vigente, se advierte que según el art. 457 las resoluciones recurribles son “las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    Ahora bien, la Corte ha establecido el concepto de...

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