Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Octubre de 2016, expediente FGR 081000737/2010/0/1/1

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000737/2010//1/1 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: G.E., G.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 25 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “G.E., G.A. s/ Legajo de Ejecución Penal” (Expte. N° FGR 81000737/2010/1), puestos a despacho para resolver sobre el pedido de retiro anticipado del fondo de reserva, y; CONSIDERANDO:

Que, a fs. 156 se presenta el interno G.A.G.E., solicitando autorización para retirar la suma de $ 3.950,46 de su Fondo de Reserva, con la finalidad de ayudar económicamente a su familia, a través de su esposa P.V.I. mediante giro bancario.

La Sección Asistencia Social de la Unidad 14 (S.P.F.), se expide en forma positiva para que el causante pueda colaborar económicamente con su grupo familiar propio cumpliendo con ello.-

Del informe remitido por la Sección Administrativa de la Colonia Penal U.14 del Servicio Penitenciario Federal, surge que quien nos ocupa tiene en su Fondo de Reserva la suma de tres mil novecientos cincuenta pesos con 46/100 (3.950,46) pesos con 13/100 ($

3.950,46).

Conferida que le fuera la pertinente vista, la Sra. Fiscal General, Dra. M.B., mediante Dictamen N° 470/16 manifestó que solo se puede autorizar el interno G.E. a retirar anticipadamente una suma que no descapitalice su fondo de reserva, en función de la asistencia familiar pretendida, no pudiendo darse a la misma otro destino que el indicado. Pidiendo además, que de concederse la autorización, se acredite en autos el Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28063385#162383950#20161027081849039 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000737/2010//1/1 envío del dinero mediante giro bancario a la señora P.V.I..

Puesto a decidir, como ya se dijo en recientes pronunciamientos, se impone considerar que conforme lo autoriza el art. 128 de la ley 24.660, en casos debidamente justificados podrá disponerse anticipadamente del fondo de reserva y, si bien es criterio de este Tribunal que aquél constituye una garantía para asistir económicamente al interno en los primeros momentos de libertad, la solicitud efectuada entraña una colaboración económica de significancia para el grupo familiar como lo es cubrir necesidades...

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