Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Octubre de 2016, expediente FRO 032001119/2011/TO01/1/1/CFC009

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32001119 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FERMOSELLE, DIEGO JULIO s/LEGAJO DE APELACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FERMOSELLE, DIEGO JULIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1903/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 130/140 interpuesto en la presente causa n° FRO 32001119/2011/TO1/1/1/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada “FERMOSELLE, D.J. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la “Sala B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, con fecha 23 de septiembre de 2015, “REVOCAR la Resolución Nº 676/2014 de fs.

    42/43vta., en cuanto dispuso la concesión de la detención domiciliaria a favor del imputado D.J.F., y en consecuencia, disponer el traslado del nombrado al establecimiento penitenciario más cercano a su domicilio”

    (cfr. fs. 119/123).

  2. Que contra dicha resolución, el señor defensor particular de D.J.F., doctor C.E.R., interpuso recurso de casación (fs.

    130/140), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs.

    145/146.

  3. Que el recurrente expresó en primer término que la resolución atacada le ocasiona un gravamen Fecha de firma: 17/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27125508#164552792#20161017210130639 irreparable, por privar a su asistido del ejercicio de su derecho a la detención domiciliaria, vulnerando el contacto con su familia.

    Afirmó que “…la revocatoria de la detención domiciliaria de [su] pupilo gira exclusivamente en torno a la índole de los hechos objeto de imputación y que no fue evaluada la peligrosidad procesal…”.

    Agregó al respecto que “…los elementos que obran en la causa no hacen suponer que [su] asistido iba a evadirse o crear una situación de peligro para la normal continuidad del proceso; por ende la arbitrariedad de la revocación de la Alzada resulta manifiesta”.

    Más adelante, remarcó que F. “…

    detenta domicilio permanente, convive con su familia, tiene 6 hijos y ha probado su arraigo, su particular situación, carece de antecedentes penales, jamás fue declarado rebelde en causa judicial alguna, no ha sido objeto de señalamiento alguno –a lo largo de los años que lleva tramitando la causa- de pretender obstaculizar la investigación y mucho menos ha intentado darse a la fuga.

    (…) ha comparecido voluntariamente oportunamente ante [esos] estrados judiciales y ha cumplido con rigurosidad y puntualidad sus obligaciones procesales”.

    En contraposición con los argumentos dados por el a quo para revocar la prisión domiciliaria, manifestó que “…la morigeración estaba dada por la imposibilidad de los 6 hijos y de la esposa de viajar a Fecha de firma: 17/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27125508#164552792#20161017210130639 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32001119 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FERMOSELLE, DIEGO JULIO s/LEGAJO DE APELACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FERMOSELLE, DIEGO JULIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Buenos Aires con el fin de efectuar la visita, por el alto costo que ello demandaría. Y la imposibilidad también de tener el encartado relaciones sanitarias con su esposa”.

    También refirió que hay otra cuestión que agrava más la situación y es que “…desde que se concedió

    la detención domiciliaria, la lógica intimidad devino en el embarazo de N.O., quien junto con el encartado fueron papás de un niño que falleció a las pocas horas de nacer”.

    Indicó que “…F. necesariamente debe permanecer en el domicilio alquilado con ayuda de la familia y de amigos, ya que ha sido exonerado de la Policía de la provincia de Santa Fe, como también su mujer…”, y que “…es una familia que carece de los medios suficientes, no ya para viajar, sino para la subsistencia misma, entonces es claro que no puede ser dejada de lado y arrojada a un oscuro pozo sin piedad “porque no se encuentra en los supuestos de la ley…””.

    En definitiva, solicitó que se revoque la resolución recurrida y se conceda la detención morigerada a su defendido.

    Finalmente, efectuó la reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.

    –mod. Ley 26.374-, la defensa del imputado hizo uso de la palabra (fs. 171).

    Fecha de firma: 17/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27125508#164552792#20161017210130639 En dicha ocasión, el Dr. C.E.R. expuso –en prieta síntesis- que F. se encontraba detenido desde el 2 de agosto de 2012, que como no había lugar en el Penal de R. le dictaron la prisión domiciliaria, y remarcó que no causaba perjuicio que el nombrado continuara bajo dicha modalidad de arresto.

    A su vez, señaló que la resolución de la Cámara Federal del año 2015 resultaba contradictoria con aquélla dictada en 2013, en la cual se dijo que su defendido sí debía tener contacto con su familia.

    Por otra parte, a fin de salvaguardar los derechos de los hijos menores del imputado, se le dio intervención a la Unidad Funcional de Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación (cfr. fs. 175/176), oportunidad en la que, luego de evaluar la situación concreta de autos, solicitó se le concediera la prisión domiciliaria a D.J.F..

  5. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas, y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.Q., previo a ingresar al examen de los agravios traídos a estudio por el impugnante, cabe recordar Fecha de firma: 17/10/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27125508#164552792#20161017210130639 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32001119 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FERMOSELLE, DIEGO JULIO s/LEGAJO DE APELACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FERMOSELLE, DIEGO JULIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    que del propio texto del artículo 32 de la ley 24.660 se desprende que las causales de concesión del arresto domiciliario no operan en forma automática, sino que dependen del análisis que haga el juez respecto de su procedencia en el caso concreto. Ello, dado que el artículo citado establece que el juez de ejecución o juez competente “podrá” disponer el cumplimiento de la pena en detención domiciliaria en los supuestos previstos en los distintos incisos. De igual modo, se encuentra estipulado en el art.

    10 del código de fondo.

    En dicha inteligencia, la concesión del arresto domiciliario resulta ser una decisión discrecional del juez que requiere de una...

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