Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2016, expediente FMP 061008312/2012/2/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 61008312 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SANFILIPPO, JOSE Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 2 - s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1876/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en este expediente nº FMP 61008312/2012/2/1/CFC1, caratulada: “SANFILIPPO, J.;S., V.; POLIZZI, L.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 27 de febrero de 2015, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. resolvió denegar el recurso de queja interpuesto por el Dr. G.G.G. y continuar con el trámite de la causa según su estado (fs. 3 y vta. de este legajo).

    Contra este pronunciamiento, la defensa particular de J.S., V.S. y L.P. interpuso recurso de casación (fs. 4/6 vta. del presente), el que rechazado por los jueces de la Cámara de Apelaciones (fs. 8/9), motivó la presentación directa a fs.

    11/15 vta., la que fue acogida de manera favorable por esta Sala –con distinta integración— a fs. 17/20 vta. y luego mantenido el recurso de casación a fs. 34.

  2. ) Que la defensa cuestionó el decisorio que Fecha de firma: 13/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28125044#163541484#20161013170959117 recurre por falta de fundamentación y violación al art. 123 del CPPN, a la vez que consideró que se ha conculcado el derecho de sus asistidos de recurrir el fallo adverso y la garantía de defensa en juicio.

    Criticó la interpretación que en el fallo de la Cámara de Apelaciones se hizo del art. 142 del CPPN, al confirmar la decisión del juez de grado, que tomó la notificación del auto de procesamiento en el domicilio constituido (fs. 953) como momento en que empieza a correr el plazo para interponer recurso de apelación.

    Ello así, en tanto el defensor consideró que la notificación a los imputados en sus domicilios reales configuraba el requisito “hacer saber a quien corresponda”

    que prevé la norma y, por lo tanto, que la fecha de esa notificación personal es la relevante a los fines de computar el plazo para apelar.

    Refirió que “paradójicamente (…) estas premisas son arbitrariamente omitidas por el fallo de la Cámara Federal” y consideró que la decisión de ambas instancias jurisdiccionales resulta “apresurada” puesto que “no se interpreta la última parte del Art. 146 CPPN” en cuanto establece que las notificaciones se realizarán a los defensores o mandatarios, salvo que la ley o la naturaleza del acto exijan que también aquéllas sean notificadas.

    En esa línea, consideró arbitrario que el juez de grado hubiere enviado notificación a los imputados en sus domicilios sin que ello “genere efectos jurídicos, entre ellos que se cuente el plazo para apelar” a partir de la recepción de esa notificación.

    Reclamó la aplicación del principio pro homine por medio de la interpretación de los arts. 142 y 146 del Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28125044#163541484#20161013170959117 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 61008312 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SANFILIPPO, JOSE Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 2 - s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal CPPN que esa parte propone.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. ) Que en la etapa prevista por el art. 468 del código de rito, la defensa efectuó la presentación de fs.

    40 y vta., oportunidad en la que reiteró los fundamentos de su líbelo casatorio.

    Cumplida las previsiones de la norma citada, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza, D.A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) Previo a ingresar al análisis del agravio planteado por el recurrente, es preciso realizar una breve reseña del trámite de las presentes actuaciones, en lo que concierne al recurso de apelación contra el auto de procesamiento decretado respecto de J.S., V.S. y L.P..

    Conforme surge de las constancias del presente expediente y de la causa principal FMP 61008351/2012 –y su acumulada FMP 6100812/2012- remitida por el a quo, en fecha 17 de noviembre de 2014, el juez federal de primera instancia de Dolores, Provincia de Buenos Aires, dictó el procesamiento sin prisión preventiva de J.S., Fecha de firma: 13/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28125044#163541484#20161013170959117 V.S. y L.A.P., por considerarlos prima facie responsables del delito de trata de personas en la modalidad de transporte dentro del país de personas mayores de 18 años, mediando violencia y amenazas, con fines de explotación sexual, agravado por la participación de tres o más personas en forma...

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