Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Octubre de 2016, expediente FCB 091000256/2012/TO01/1/CFC001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91000256/2012/TO1/1/CFC1 Córdoba, 12 de octubre de dos mil dieciseis.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PAREDES F.D. S/ Legajo ejecución”
(Expte.FCB91000256/2012/TO1/1); Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 24 de agosto de 2015 este Tribunal ordenó mediante Resolución Protocolo Interno N° 279/15 que se liquide a F.D.P. una remuneración no inferior a las ¾ partes del Salario Mínimo Vital y Móvil durante el período comprendido entre el mes de enero de 2013 y abril del año 2015 (arts. 120 y 111 de la Ley 24.660 y art. 15, Anexo V, decreto 344/08). Posteriormente, al quedar firme el pronunciamiento del Tribunal, el Servicio Penitenciario de Córdoba acompaña planilla de cálculo del importe a abonar a Paredes (fs. 288).
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Que la Defensoría Pública Oficial, con fecha 26 de septiembre de 2016, planteó oposición solicitando reformulación de la planilla de cálculo fundamentado en que conforme lo ordenado por el Tribunal a P. se le debía liquidar una remuneración no inferior a las ¾ partes del salario mínimo vital y móvil; atención a que en la planilla de cálculo se consignó el ítems “importe Categoría A” cuando debió sindicarse “Importe ¾ partes SMVM” . Por último solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 121 de la Ley 24.660 (fs. 290/3).
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Que corrida vista al Sr. Fiscal General, el Dr. H. dictamina a fs. 294, en relación a la planilla de cálculo que le asiste razón a la Defensa Oficial toda vez que el Servicio Penitenciario de C. no le habría liquidado a Paredes el 75% del SMVM conforme lo ordenó el Tribunal sino que lo habría hecho por el desarrollo de actividades como voluntario (categoría A). Por otro lado, en cuanto a la Inconstitucionalidad del art. 121 el Dr.
H. dictamina que no obstante su opinión en cuanto a la constitucionalidad del descuento estipulado en la normativa atacada, lo cierto es que la CSJN en la causa “M.”
se ha pronunciado al respecto en sentido contrario, por lo que, mediando razones de economía procesal, deberá acogerse al criterio allí sentado declarando la inconstitucionalidad de la norma.
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Que entrando al análisis del planteo de inconstitucionalidad del art.
121 inc. “c”, el texto del citado inc. “c” refiere que la deducción del 25% a efectuarse, será
imputable a “gastos que causare en el establecimiento”, siendo necesario precisar en primer término, a qué gastos hace referencia la ley...
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