Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Septiembre de 2016, expediente FSA 076000089/2011/TO01/27/1/1/CFC020

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 76000089/2011/TO1/27/1/1/CFC20 “M., H.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1286/16 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Jujuy denegó la excarcelación de H.D.M., no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 10 inciso “d” del Código Penal de la Nación y artículos 9, 11 y 32 inciso “d” de la ley 24.660 y rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitada en su favor.

    Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor M.G.P., interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 36.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  2. ) Que si bien la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Di Nunzio, B.H.s.ón” D.199.XXXIX, causa N.. 107.572, rta. el 3/5/05 y “D.S.P.s.ón”, D.1707.XL, causa N.. 36.028, rta. el 20/12/05, ha instituido a esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio cuando se advierta un agravio de carácter federal en función de la irreparabilidad del perjuicio que podrá ocasionar el encarcelamiento cautelar, entiendo que en el caso bajo análisis no se advierte cuestión federal suficientemente fundada que habilite el pronunciamiento de este Tribunal.

    Ello en razón de que el impugnante se ha limitado a invocar defectos de motivación en la sentencia atacada que sólo apoya en consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales que lo llevan a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley realizada por el a quo. Tal discrepancia no provee fundamento bastante a una causal de arbitrariedad, dejando ver la existencia de una fundamentación que no se comparte, e incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación, en orden a su admisibilidad.

    Máxime si se tiene en cuenta que el a quo, al denegar la excarcelación solicitada en favor de M., tuvo en cuenta que “considerando la pena impuesta al nombrado (12 años de prisión)

    se advierte que aún no se encuentra cumplido el plazo estipulado Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28568141#162521306#20160929123800563 para la concesión de su libertad condicional (dos tercios) porque se encuentra cumpliendo en detención 5 años, 7 meses y 6 días, por lo tanto la pretendida excarcelación en virtud de lo dispuesto por el art. 317 inc. 5 del C.P.P.N. no resulta procedente” (conf. fs. 6 vta).

    En este punto, habré de recordar que el defensor pretende que se aplique a su asistido M., la previsión del derogado artículo 7 de la ley 24.390 que, en lo que aquí

    interesa, establecía que trascurrido el plazo de dos años de prisión preventiva se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión.

    Entiendo que, a los fines de dar respuesta al agravio defensista respecto a la pretendida aplicación ultraactiva de la ley 24.390, más precisamente de su artículo 7º, no debe perderse de vista la gravedad de los hechos que se ventilan en autos y la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los responsables y hacer cumplir la pena que les fuere impuesta.

    En efecto, téngase presente que la justicia penal no sólo tiene una naturaleza sancionadora sino que en el ámbito internacional, fundamentalmente, tiende a prevenir la reiteración de ilícitos a través del juzgamiento ejemplificador de los responsables puesto que, una característica destacable de esta rama de derecho es esa función preventiva.

    Recuérdese que el derecho internacional de los derechos humanos surgió ante la necesidad de la comunidad internacional de encontrar mecanismos eficaces para castigar y, a la vez, prevenir las violaciones más graves de los derechos humanos. Entonces, los Estados se comprometieron a garantizar el efectivo goce de estos derechos y, en caso que los mismos fueran vulnerados, a evitar su impunidad.

    De esta manera, se dio nacimiento al sistema internacional, tanto universal como regional, de los derechos humanos, cuya extrema importancia fue reconocida, principalmente, por los constituyentes de la reforma de 1994, al incorporar y dar Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28568141#162521306#20160929123800563 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA “Año del Bicentenario...

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